Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2012 (05/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Organo competente Encarguese a la Gerencia de Transporte MORDAZA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza facultandosele a establecer el cronograma de inicio y realizacion del MORDAZA de Actualizacion de Datos y Formalizacion, y dictar las disposiciones necesarias para su aplicacion. SEGUNDA.- Medidas para la mejora de la circulacion vehicular en el Centro Historico de MORDAZA Dispongase que la Gerencia de Transporte MORDAZA establezca medidas para la mejora de la circulacion y restriccion de vehiculos de transporte privado y del servicio de taxi, dentro del area territorial que comprende el Centro Historico de MORDAZA, con el fin de mejorar la movilidad MORDAZA y el MORDAZA vehicular en la ciudad. Las medidas que se establezcan deberan sustentarse en informes tecnicos y se encontraran sujetas a evaluacion periodica por parte de la Gerencia de Transporte MORDAZA, con el fin de adoptar mejoras, segun corresponda. TERCERA.- Retiro de los titulos habilitantes y los registros Dispongase que, vencido el plazo senalado en el articulo 2º de la presente Ordenanza, los titulos habilitantes y los registros en el SETAME, de los vehiculos y conductores que no hayan realizado la actualizacion de datos, seran retirados de la base del SETAME. La MORDAZA de informacion falsa o de documentos adulterados acarreara la nulidad del titulo habilitante, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles correspondientes. CUARTA.- Antiguedad MORDAZA de permanencia de los vehiculos en los servicios de transporte publico especial de personas bajo las modalidades de transporte turistico, escolar y taxi metropolitano Dispongase que la antiguedad MORDAZA de permanencia de los vehiculos en los servicios de transporte publico especial de personas bajo las modalidades de transporte turistico, escolar y taxi metropolitano sera de quince (15) anos, contados a partir del uno (1) de enero del ano siguiente al de su fabricacion. Excepcionalmente, los vehiculos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan excedido el plazo MORDAZA de antiguedad establecido en el parrafo precedente podran renovar su certificado de operacion, por unica vez, por el plazo MORDAZA de un (1) ano, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad municipal de transporte. QUINTA.- En el plazo MORDAZA de un (1) ano, contado a partir de la vigencia de la presente ordenanza, las personas naturales y juridicas que hayan sido habilitados mediante el MORDAZA de formalizacion establecido en el articulo 5º de la presente MORDAZA, deberan cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en la normatividad municipal y nacional de transporte terrestre. SEXTA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO Mando se registre, comunique y cumpla En MORDAZA,3 de MORDAZA de 2012 MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 773090-1

MORDAZA MORDAZA solicita la implementacion de un paradero Oficial de Taxi Amarillo; el informe N° 068-2012-MML/ GTU-SETT del 03 de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo senalado por el numeral 1.6, articulo 81° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, el numeral 7.7, del articulo 161° de la Ley N° 27972, establece que es competencia especifica y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regular la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, la Ordenanza N° 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del articulo 5° que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 4) Autorizar la instalacion de Paraderos Oficiales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima"; Que, el articulo 42° de la Ordenanza N° 196-MML, establece la definicion de paradero oficial de taxi como la MORDAZA de la via publica tecnicamente calificada en la cual los vehiculos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos oficiales de taxi "Zona Rigida" para todos aquellos vehiculos no senalados en dicho articulo; Que, el articulo 43° de la citada ordenanza senala que "la determinacion y ubicacion de los Paraderos Oficiales de taxi sera autorizada y senalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Articulo 54° establece que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene a su cargo la ejecucion, mantenimiento, remodelacion, senalizacion horizontal y vertical, semaforizacion, ornato, publicidad y mobiliario MORDAZA de las vias expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitana, de los intercambios viales y de todas las vias colectoras; Que el Informe N° 068-2012-MML/GTU-SETT del 03 de febrero de 2012, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte, concluye declarar tecnicamente Factible la instalacion de un Paradero Oficial de Taxi (Modalidad de Taxi Independiente) ubicado en la Via Auxiliar de la Carretera Central (Sentido OE) MORDAZA de la interseccion con la Av. La MORDAZA en el distrito de Ate, por los siguientes motivos: a) La existencia de un Supermercado Plaza Vea y Centro Comercial Real Plaza entre otros, configuran la necesidad de contar con un paradero en esta modalidad de servicio, puesto que la demanda existente requiere utilizar medios de transporte accesible y cercano para trasladarse de manera MORDAZA, utilizando unidades plenamente identificadas y autorizadas; b) La distribucion del paradero propuesto no representa problemas en el flujo vehicular existente, tanto para los vehiculos particulares y de transporte publico; c) La propuesta del paradero debera considerar la utilizacion de 04 casilleros y 01 senal vertical I-21, de acuerdo a la distribucion propuesta; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; la Ordenanza N° 1338-MML; la Ordenanza N° 812-MML; el Informe Nº 068-2012-MML/GTU-SETT del 03 de febrero de 2012 y demas normas vigentes; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar la implementacion del Paradero Oficial de Taxi (modalidad de Taxi Independiente) ubicado en la Via Auxiliar de la Carretera Central (Sentido OE) MORDAZA de la interseccion con la Av. La MORDAZA en el distrito de Ate, para uso de los conductores y vehiculos

Autorizan implementacion de Paradero Oficial de Taxi en el distrito de Ate
RESOLUCION DE SUBGERENCIA N° 2690-2012-MML/GTU-SRT MORDAZA, 16 de marzo de 2012 VISTOS: El Expediente N° 185702-2011 de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante el cual el Sr. MORDAZA MORDAZA

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