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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463718 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Órgano competente Encárguese a la Gerencia de Transporte Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza facultándosele a establecer el cronograma de inicio y realización del Proceso de Actualización de Datos y Formalización, y dictar las disposiciones necesarias para su aplicación. SEGUNDA.- Medidas para la mejora de la circulación vehicular en el Centro Histórico de Lima Dispóngase que la Gerencia de Transporte Urbano establezca medidas para la mejora de la circulación y restricción de vehículos de transporte privado y del servicio de taxi, dentro del área territorial que comprende el Centro Histórico de Lima, con el fi n de mejorar la movilidad urbana y el tránsito vehicular en la ciudad. Las medidas que se establezcan deberán sustentarse en informes técnicos y se encontrarán sujetas a evaluación periódica por parte de la Gerencia de Transporte Urbano, con el fi n de adoptar mejoras, según corresponda. TERCERA.- Retiro de los títulos habilitantes y los registros Dispóngase que, vencido el plazo señalado en el artículo 2º de la presente Ordenanza, los títulos habilitantes y los registros en el SETAME, de los vehículos y conductores que no hayan realizado la actualización de datos, serán retirados de la base del SETAME. La presentación de información falsa o de documentos adulterados acarreará la nulidad del título habilitante, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles correspondientes. CUARTA.- Antigüedad máxima de permanencia de los vehículos en los servicios de transporte público especial de personas bajo las modalidades de transporte turístico, escolar y taxi metropolitano Dispóngase que la antigüedad máxima de permanencia de los vehículos en los servicios de transporte público especial de personas bajo las modalidades de transporte turístico, escolar y taxi metropolitano será de quince (15) años, contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente al de su fabricación. Excepcionalmente, los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan excedido el plazo máximo de antigüedad establecido en el párrafo precedente podrán renovar su certifi cado de operación, por única vez, por el plazo máximo de un (1) año, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad municipal de transporte. QUINTA.- En el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente ordenanza, las personas naturales y jurídicas que hayan sido habilitados mediante el proceso de formalización establecido en el artículo 5º de la presente norma, deberán cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en la normatividad municipal y nacional de transporte terrestre. SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO Mando se registre, comunique y cumpla En Lima,3 de abril de 2012 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 773090-1 Autorizan implementación de Paradero Oficial de Taxi en el distrito de Ate RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 2690-2012-MML/GTU-SRT Lima, 16 de marzo de 2012 VISTOS: El Expediente N° 185702-2011 de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante el cual el Sr. LUIS MANUEL PONCE ROJAS solicita la implementación de un paradero Ofi cial de Taxi Amarillo; el informe N° 068-2012-MML/ GTU-SETT del 03 de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, el numeral 7.7, del artículo 161° de la Ley N° 27972, establece que es competencia específi ca y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, la Ordenanza N° 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo 5° que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 4) Autorizar la instalación de Paraderos Ofi ciales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima”; Que, el artículo 42° de la Ordenanza N° 196-MML, establece la defi nición de paradero ofi cial de taxi como la zona de la vía pública técnicamente califi cada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos ofi ciales de taxi “Zona Rígida” para todos aquellos vehículos no señalados en dicho artículo; Que, el artículo 43° de la citada ordenanza señala que “la determinación y ubicación de los Paraderos Ofi ciales de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Artículo 54° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitana, de los intercambios viales y de todas las vías colectoras; Que el Informe N° 068-2012-MML/GTU-SETT del 03 de febrero de 2012, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluye declarar técnicamente Factible la instalación de un Paradero Ofi cial de Taxi (Modalidad de Taxi Independiente) ubicado en la Vía Auxiliar de la Carretera Central (Sentido OE) antes de la intersección con la Av. La Estrella en el distrito de Ate, por los siguientes motivos: a) La existencia de un Supermercado Plaza Vea y Centro Comercial Real Plaza entre otros, confi guran la necesidad de contar con un paradero en esta modalidad de servicio, puesto que la demanda existente requiere utilizar medios de transporte accesible y cercano para trasladarse de manera segura, utilizando unidades plenamente identifi cadas y autorizadas; b) La distribución del paradero propuesto no representa problemas en el fl ujo vehicular existente, tanto para los vehículos particulares y de transporte público; c) La propuesta del paradero deberá considerar la utilización de 04 casilleros y 01 señal vertical I-21, de acuerdo a la distribución propuesta; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; la Ordenanza N° 1338-MML; la Ordenanza N° 812-MML; el Informe Nº 068-2012-MML/GTU-SETT del 03 de febrero de 2012 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la implementación del Paradero Ofi cial de Taxi (modalidad de Taxi Independiente) ubicado en la Vía Auxiliar de la Carretera Central (Sentido OE) antes de la intersección con la Av. La Estrella en el distrito de Ate, para uso de los conductores y vehículos