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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (05/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463717 POR TANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril del 2012 los Dictámenes Nos.88-2012-MML-CMAEO, 30- 2012-MML-CMAL y 09-2012-MML-CMCDCyTU de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Asuntos Legales y de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y FORMALIZACIÓN DE VEHÍCULOS Y CONDUCTORES EN EL SERVICIO DE TAXI EN LIMA METROPOLITANA Artículo 1.- Objeto de la norma La presente norma tiene como objeto establecer medidas de gestión para la circulación vehicular en el Centro Histórico de Lima, para tal fi n actualizar la información contenida en el registro del Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME), en tal sentido dispone: 1.1 La actualización de datos de los vehículos y conductores que se encuentran habilitados en el registro del SETAME. 1.2 Establecer, de manera excepcional, un proceso de formalización de vehículos y conductores que prestan el servicio de taxi en Lima Metropolitana. 1.3 Medidas para mejorar la circulación en el Centro Histórico de Lima. Con el fi n de actualizar la información contenida en el registro del Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME) y establecer medidas de gestión para la circulación vehicular en el Centro Histórico de Lima, la presente Ordenanza tiene como objeto: 1.1 Disponer la actualización de datos de los vehículos y conductores que se encuentran habilitados en el registro del SETAME. 1.2 Establecer, de manera excepcional, un proceso de formalización de vehículos y conductores que prestan el servicio de taxi en Lima Metropolitana. 1.3 Disponer medidas para mejorar la circulación en el Centro Histórico de Lima. Artículo 2.- Plazo y gratuidad del proceso de actualización de datos Otórguese un plazo de 90 días calendario para que de manera extraordinaria y gratuita, se actualicen los datos de los vehículos que brindan el servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente, estación y remisse, que se encuentren habilitados en el registro del SETAME, así como de los conductores habilitados por la Municipalidad Metropolitana de Lima para conducir vehículos del servicio de taxi. El proceso de actualización de datos se realizará de manera extraordinaria y gratuita durante 90 días calendarios. En dicho período, se actualizarán los datos de los vehículos que brindan el servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente, estación y remisse, que se encuentren habilitados en el registro del SETAME, así como de los conductores habilitados por la Municipalidad Metropolitana de Lima para conducir vehículos del servicio de taxi. Artículo 3.- Requisitos para la actualización de datos de vehículos y conductores que prestan el servicio de taxi metropolitano Las personas naturales que prestan servicio de taxi independiente y las personas jurídicas que prestan el servicio de taxi estación o remisse, para cumplir con la actualización de datos de sus vehículos, deberán presentar el formulario de solicitud de actualización de datos debidamente suscrito. Tratándose de vehículos que prestan el servicio de taxi independiente la solicitud deberá ser suscrita por el propietario del vehículo y en el caso de vehículos que prestan el servicio de taxi estación o remisse la solicitud deberá ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica habilitada. En ambos casos, la solicitud de actualización de datos tiene la condición de declaración jurada. Tratándose de conductores que se encuentren habilitados para conducir vehículos que prestan el servicio de taxi, la solicitud deberá efectuarse personalmente, presentando el formulario correspondiente. De existir alguna modifi cación de los datos contenidos en el registro del SETAME las personas naturales o jurídicas, según corresponda, deberá sustentar dicha modifi cación mediante documentación que la acredite fehacientemente. Artículo 4.- Sobre el incumplimiento de la actualización de datos Vencido el plazo dispuesto en el artículo 2° de la presente Ordenanza, las personas y vehículos que no hayan cumplido con lo dispuesto en la presente norma serán retirados automáticamente de la base de datos del SETAME. Vencido el plazo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ordenanza, sin que se hubiere cumplido con la actualización de datos, el título habilitante y el registro correspondiente será retirado de la base del SETAME. Artículo 5.- Sobre el procedimiento de formalización de vehículos y conductores Dentro del plazo señalado en el artículo 2º, las personas naturales y jurídicas que prestan servicio de taxi y que no cuenten con habilitación, y los conductores que no cuenten con habilitación para conducir vehículos del servicio de taxi, otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, podrán solicitarlo cumpliendo lo establecido en la Ordenanza N° 196-MML –Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano- y los requisitos establecidos en los procedimientos 1, 2.8, 8.1 y 8.2 del rubro Gerencia de Transporte Urbano de la Ordenanza Nº 1334-MML -Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima-, según corresponda. Para el caso de formalización de vehículos estos deberán tener peso seco mínimo de 1000 kg, motor con cilindrada mínima de 1250cc y no podrán exceder los quince (15) años de antigüedad. Dicho plazo será contado a partir del uno (1) de enero del año siguiente al de su fabricación, conforme con lo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Asimismo, para el caso del servicio de taxi independiente no será exigible lo establecido en el numeral 1 del artículo 37° de la Ordenanza N° 196-MML, Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, dentro del plazo señalado en la Quinta Disposición Complementaria de la presente Ordenanza. En caso del servicio de taxi independiente la solicitud de trámite deberá ser suscrita por el propietario del vehículo, y para el caso de taxi estación y remisse la solicitud del trámite deberá ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica, adjuntando la documentación del total de vehículos pertenecientes a su fl ota vehicular. Tratándose de la habilitación de conductores para conducir vehículos del servicio de taxi, la solicitud deberá efectuarse personalmente, presentando la solicitud de trámite respectiva. Artículo 6.- Sobre la veracidad de la información presentada La información proporcionada por los conductores, personas naturales o jurídicas, tendrá carácter de declaración jurada, sujeta a fi scalización posterior y a la aplicación de las sanciones y responsabilidades correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7.- Sobre la suspensión de otorgamiento de nuevas habilitaciones vehiculares Vencido el plazo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ordenanza queda suspendido el otorgamiento de nuevas habilitaciones vehiculares en el SETAME por el plazo de 120 días calendario. La Gerencia de Transporte Urbano podrá prorrogar el plazo de suspensión señalado en el párrafo anterior o, de ser el caso, declarar la suspensión de manera permanente, cuando la cantidad de vehículos habilitados para prestar el servicio de taxi en Lima Metropolitana abastezcan o excedan la demanda por el servicio.