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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (05/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463721 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto en mayoría de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente (STC Exp. Nº 015-2005-PI-TC); Que, mediante Ordenanza Nº 281-MDJM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que ha sufrido sucesivas modifi caciones; Que, el numeral 9.2 del articulo 9, de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que dentro la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del articulo 42 que es competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna; Que, la Ley Nº 27658 Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en el inciso c) del artículo 6, que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afi nes, señalando además que toda dependencia, entidad u organismo de la administración pública, debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones; Que, actualmente la Gerencia de Desarrollo Humano, tiene entre sus funciones la de “Proponer y supervisar las actividades e iniciativas destinadas a recoger las demandas y aportes de los vecinos para la mejora de la Gestión Municipal y el desarrollo del Distrito.” Que, asimismo la Municipalidad tiene previsto iniciar, a partir del año 2012, el Servicio de Atención del Centro de Conciliación Municipal, mediante su implementación y asignación de nuevas funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano que tendrá la dirección de dicho Centro, para el cual se requiere ejecutar el Plan de Acción el cual permitirá tener un mejor servicio, buscando conciliar los problemas comunes de nuestros vecinos y/o usuarios a través de una conciliación extrajudicial; Que, en atención a lo expuesto resulta necesario asignarle nuevas funciones a la Gerencia de Desarrollo Humano, resultando de ello la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Jesús María , afín de que se cumplan los objetivos estratégicos, facilitar el desarrollo de las actividades de la gestión, el fortalecimiento de la cultura organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; con lo cual se debe lograr ser efi caces, permitiendo satisfacer las demandas y expectativas de los vecinos de Jesús María; Que, mediante Memorándum Nº 023-2012/MDJM/GM, del 11 de enero del 2012, la Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Ordenanza que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), relacionado a la asignación de funciones del Centro de Conciliación Municipal para la opinión técnica del caso; Que, mediante Memorándum Nº 20-2012-MDJM- GPP de fecha 20 de febrero de 2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitió el Informe Técnico que contempla el proyecto de modifi cación, cumpliendo dichas modifi caciones con los lineamientos técnicos que establece el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM precitado; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil con Informe Nº 284-2012-MDJM-GAJyRC de fecha 28 de febrero de 2012, ha opinado favorablemente para la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA Artículo Primero.- MODIFIQUESE el artículo 81º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, de la Gerencia de Desarrollo Humano, el mismo que tendrá el siguiente texto: Artículo 81º.- Son funciones generales de la Gerencia de Desarrollo Humano, las siguientes: (…) 81.14. Promover las conciliaciones extrajudiciales, en conflictos vecinales de cualquier índole, o en los relacionados con actividades del desarrollo económico sostenible y participativo; así como, sobre asuntos de familia y filiación, entre cónyuges padres de familia entre otros; siempre que tales asuntos se encuentren contemplados en la Ley de Conciliación y su Reglamento, y no sean materia de procesos judiciales; para lo cual asumirá el ejercicio de la función conciliadora. 81.15. Dirigir, supervisar y controlar el Centro de Conciliación de la Municipalidad Distrital de Jesús María. 81.16. Otras que le asigne el Gerente Municipal en el ámbito de su competencia”. Artículo Segundo.- CONSTITUYASE el centro de Conciliación de la Municipalidad de Jesús María, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, en benefi cio del interés vecinal, la defensa del niño, la mujer y la familia, y de las personas de escasos recursos. Artículo Tercero.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento del Centro de Conciliación de la Municipalidad de Jesús María, realizando todas las acciones necesarias para hacer efectiva su implementación. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL