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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (05/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463720 Que, se debe precisar que la modifi cación propuesta, es el resultado de las coordinaciones sostenidas con diferentes Organizaciones Sociales de la jurisdicción de Ate, para dejar sin efecto los incisos e) y f), referidos a la demostración de antigüedad y a contar con antecedentes de procedimientos anteriores de habilitación urbana, siendo así, se encontrarían aptas para acogerse a este proceso de consolidación urbana; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Art. 9°, Numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO LOS INCISOS E) Y F) DE LA ORDENANZA Nº 223-MDA SOBRE HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- MODIFICAR; la Ordenanza Nº 223-MDA de fecha 10 de Setiembre de 2009, y déjese sin efecto legal los incisos e) y f), del artículo 1° por los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR; a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, la identifi cación de los predios registralmente califi cados como rústicos y ubicados en zonas urbanas, debiendo cumplir dichos predios con lo establecido en la Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, mantengan informada a la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, sobre los avances del proceso de Habilitación Urbana de Ofi cio de las Organizaciones Sociales de Vivienda que se acogen a lo establecido en la Ordenanza materia de la presente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. POR TANTO; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 773145-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban el Plan Distrital de Lucha Contra la Tuberculosis 2012-2015 ORDENANZA Nº 512-MDEA El Agustino, 22 de marzo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Plan Distrital de Lucha Contra la Tuberculosis 2012-2015 en el Distrito del Agustino, el Informe Nº 148-2012-GDH-GEMU-MDEA, de la Gerencia de Desarrollo Humano e Informe Nº 129- 2012-GAJ-MDEA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, POR CUANTO: Que, la Constitución Política del Perú, consagra el derecho a la protección de salud, disponiendo que toda persona tiene derecho a la atención y recuperación de su salud de manera integral, esto debe de ser garantizado sin ningún tipo de discriminación por cualquier condición como lo establece la misma carta constitucional; Que, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 492-MDEA, aprobó el Plan Distrital de Salud en el distrito de El Agustino; Que, mediante Ordenanza Nº 493-MDEA, de fecha 14 de Julio del 2011, se aprobó el Proceso de Elaboración del Plan Concertado de Lucha Contra la Tuberculosis en el distrito, y cumplimiento de la segunda política del Plan distrital de Salud 2012-2015, establece Implementar el Programa Integral de Lucha Contra la Tuberculosis de carácter intersectorial, estableciendo la meta de disminuir en un 50 % la incidencia distrital de Tuberculosis en sus diferentes formas, Implementando el Comité Distrital de Lucha contra la Tuberculosis y promoviendo la organización de las personas con Tuberculosis, la formulación del Plan Intersectorial de El Agustino de Lucha Contra la Tuberculosis que contemple las dimensiones de mejoramiento de la vivienda, suplementos alimentarios, talleres productivos, asistencia psicológica y visita domiciliaria, la evaluación de la infraestructura del programa de Tuberculosis MINSA en el distrito, equipamiento y ambientación de los consultorios del Programa de Tuberculosis y Gestionar presupuesto por resultados para Tuberculosis; Que, en cumplimiento al Compromiso del Gobierno Central, Gobierno Metropolitano y Gobierno Local para la formulación de políticas públicas: Alianza Multisectorial e Intergubernamental “Lima Respira Vida, Juntos contra la Tuberculosis”; suscrito en Setiembre del 2011, y la conformación del Comité Multisectorial e Intergubernamental de Lucha contra la Tuberculosis que el Gobierno Local, suscrito en Octubre del 2011. Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de Trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de los Regidores, APRUEBA lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS 2012-2015 EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1.- APROBAR el Plan Distrital de Lucha Contra la Tuberculosis 2012-2015 en el distrito de El Agustino, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- ENCARGAR al Gerente municipal y a la Gerente de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, al Gerente de Planifi cación publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y al Jefe de la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo publicar en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) el Plan Distrital de Lucha Contra la Tuberculosis 2012-2015. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 773216-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican la Estructura Orgánica de la Municipalidad ORDENANZA Nº 383-MDJM Jesús María, 22 de marzo del 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA