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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463722 Artículo Quinto.- FACÚLTASE a la Gerencia Municipal para adoptar las acciones pertinentes que conlleven a la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 772614-1 Modifican Ordenanza Nº 378-MDJM que complementa los parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito ORDENANZA Nº 384-MDJM Jesús María, 3 de abril del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195º del mismo cuerpo normativo dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y posee competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, etc; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en las estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ordenanza Nº 241-MDJM y sus modifi catorias Ordenanzas Nº 261, 293, 319 y 378-MDJM, establecen en el distrito la delimitación de los sectores de las zonas predominantes en consideración a la dimensión del lote y diversos factores socioeconómicos según los distintos niveles de desarrollo urbano, así como los Planos de Sectorización de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María, que conforman el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, defi niendo las unidades de vivienda mínima, la altura de las edifi caciones y la dotación de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda; Que, mediante Informe Nº 136-2012-MDJM-GDUyA- SGLyA, de fecha 29 de Febrero del 2012 la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, sustenta técnicamente la necesidad de dictar una norma que complemente la Ordenanza Nº 241-MDJM y sus modifi catorias, Ordenanzas Nº 261, 293, 319, 350 y 378-MDJM, referida a la altura de edifi cación, áreas mínimas de unidad de vivienda y dotación de estacionamientos, así como normas complementarias, que se aplican en las construcciones ejecutadas en los predios ubicados con frente a vías colectoras y vías locales principales dentro del Distrito de Jesús María; Que, mediante informe Nº 363-2012 MDJM-GAJyRC de fecha 12 de marzo del 2012 la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina por la procedencia legal de la norma complementaria en lo referido a la altura de edifi cación, áreas mínimas y a la dotación de estacionamientos requeridos para las unidades de vivienda de uso residencial; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4, 6, 8 Y 9 DE LA ORDENANZA 378-MDJM QUE COMPLEMENTA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARIA. Artículo 1º.- MODIFIQUESE el artículo 4º de la Ordenanza 378-MDJM, en los siguientes términos: “Artículo 4.- La Municipalidad Distrital de Jesús María establece las condiciones especiales de la altura en las edifi caciones de los predios ubicados con frente a las vías expresas, arteriales, colectoras y locales señaladas en el Plano del Anexo 2 de la presente Ordenanza. 4.1 El criterio predominante para determinar la altura máxima, es el de mantener la homogeneidad del perfi l urbano a lo largo del eje vial. 4.2 En los predios ubicados en esquina de dos avenidas consideradas en el Plano del Anexo 2 de la presente Ordenanza, se permitirá la construcción de un piso adicional al establecido en la presente, siempre que cumplan con los criterios normativos que se especifi can en los Cuadros Resumen de los Anexos 1 y 1a y del Plano del Anexo 2. 4.3 En los predios ubicados con frente al Campo de Marte o en esquina de una avenida considerada en la presente Ordenanza con registro visual directo al Campo de Marte o frente a vías con secciones mayores a 25.00 ml; la altura máxima permitida será de 20 pisos, siempre que cumplan con los criterios normativos que se especifi can en el Cuadro Resumen del Anexo 1 y Plano del Anexo 2 adjunto. 4.4 En los predios ubicados en los Pasajes con acceso vehicular y peatonal: Adán Mejía, Jesús María, José Ayulo, Ideal, Monitor Huáscar, Octavio Bernal, Francisco Brenner, Santiago, Cochabamba, Lourdes, Haití y los pasajes con acceso peatonal: Caribe y Maracaibo; se respetará la altura que le corresponde según la zonifi cación que los califi ca de acuerdo a la Ordenanza Nº 241-MDJM y sus Modifi catorias. 4.5 Los predios ubicados con frente a la vía Colectora Jirón Huiracocha cuadras 22 y 23, con frente al Conjunto Residencial San Felipe; se establece que la altura máxima permitida será 20 pisos a fi n de homogeneizar el perfi l urbano existente. 4.6 Los predios ubicados con frente a la Avda. Olavegoya, en el tramo comprendido entre la Avda. San Felipe y la Avda. Cayetano Heredia; se establece que la altura máxima será el promedio de la suma de las alturas permitidas y/o existentes en los lotes colindantes. 4.7 Los predios ubicados con frente al Jirón Huáscar (Tramo comprendido entre la Avda. San Felipe y la Avda. Francisco Javier Mariategui) y al Jirón Huiracocha (Tramo comprendido entre la Avda. Gregorio Escobedo y la Avda. José María Plaza); se establece que la altura máxima será de 08 pisos. 4.8 Las alturas máximas que se aprueban, se aplicará sobre la totalidad del lote existente e inscrito registralmente. 4.9 No se permitirá el uso de Azoteas en los predios ubicados con frente a las vías señaladas en la presente Ordenanza”. Artículo 2º.- MODIFIQUESE el Artículo 6º de la Ordenanza 378-MDJM, en los siguientes términos: “Artículo 6.- Los Parámetros referidos a estacionamiento vehicular, se establecen en función al eje vial de las avenidas materia de la presente Ordenanza, en los siguientes términos: 6.1 En aquellos predios ubicados frente a las Vías Expresas, Arteriales, Colectoras y Locales referidas en la presente Ordenanza, según el Plano del Anexo 2, se establece un (01) estacionamiento por cada unidad de