Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2012 (05/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

Articulo Quinto.- FACULTASE a la Gerencia Municipal para adoptar las acciones pertinentes que conlleven a la implementacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- La presente MORDAZA entrara en MORDAZA a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 772614-1

Juridica y Registro Civil opina por la procedencia legal de la MORDAZA complementaria en lo referido a la altura de edificacion, areas minimas y a la dotacion de estacionamientos requeridos para las unidades de vivienda de uso residencial; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 4, 6, 8 Y 9 DE LA ORDENANZA 378-MDJM QUE COMPLEMENTA LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MARIA. Articulo 1º.- MODIFIQUESE el articulo 4º de la Ordenanza 378-MDJM, en los siguientes terminos: "Articulo 4.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA establece las condiciones especiales de la altura en las edificaciones de los predios ubicados con frente a las vias expresas, arteriales, colectoras y locales senaladas en el Plano del Anexo 2 de la presente Ordenanza. 4.1 El criterio predominante para determinar la altura MORDAZA, es el de mantener la homogeneidad del perfil MORDAZA a lo largo del eje vial. 4.2 En los predios ubicados en esquina de dos avenidas consideradas en el Plano del Anexo 2 de la presente Ordenanza, se permitira la construccion de un piso adicional al establecido en la presente, siempre que cumplan con los criterios normativos que se especifican en los MORDAZA Resumen de los Anexos 1 y 1a y del Plano del Anexo 2. 4.3 En los predios ubicados con frente al MORDAZA de Marte o en esquina de una avenida considerada en la presente Ordenanza con registro visual directo al MORDAZA de Marte o frente a vias con secciones mayores a 25.00 ml; la altura MORDAZA permitida sera de 20 pisos, siempre que cumplan con los criterios normativos que se especifican en el Cuadro Resumen del Anexo 1 y Plano del Anexo 2 adjunto. 4.4 En los predios ubicados en los Pasajes con acceso vehicular y peatonal: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ayulo, Ideal, MORDAZA Huascar, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Brenner, MORDAZA, Cochabamba, MORDAZA, Haiti y los pasajes con acceso peatonal: Caribe y Maracaibo; se respetara la altura que le corresponde segun la zonificacion que los califica de acuerdo a la Ordenanza Nº 241-MDJM y sus Modificatorias. 4.5 Los predios ubicados con frente a la via Colectora MORDAZA Huiracocha cuadras 22 y 23, con frente al Conjunto Residencial San Felipe; se establece que la altura MORDAZA permitida sera 20 pisos a fin de homogeneizar el perfil MORDAZA existente. 4.6 Los predios ubicados con frente a la Avda. Olavegoya, en el tramo comprendido entre la Avda. San MORDAZA y la Avda. MORDAZA Heredia; se establece que la altura MORDAZA sera el promedio de la suma de las alturas permitidas y/o existentes en los lotes colindantes. 4.7 Los predios ubicados con frente al MORDAZA Huascar (Tramo comprendido entre la Avda. San MORDAZA y la Avda. MORDAZA MORDAZA Mariategui) y al MORDAZA Huiracocha (Tramo comprendido entre la Avda. MORDAZA MORDAZA y la Avda. MORDAZA MORDAZA Plaza); se establece que la altura MORDAZA sera de 08 pisos. 4.8 Las alturas maximas que se aprueban, se aplicara sobre la totalidad del lote existente e inscrito registralmente. 4.9 No se permitira el uso de Azoteas en los predios ubicados con frente a las vias senaladas en la presente Ordenanza". Articulo 2º.- MODIFIQUESE el Articulo 6º de la Ordenanza 378-MDJM, en los siguientes terminos: "Articulo 6.Los Parametros referidos a estacionamiento vehicular, se establecen en funcion al eje vial de las avenidas materia de la presente Ordenanza, en los siguientes terminos: 6.1 En aquellos predios ubicados frente a las Vias Expresas, Arteriales, Colectoras y Locales referidas en la presente Ordenanza, segun el Plano del Anexo 2, se establece un (01) estacionamiento por cada unidad de

Modifican Ordenanza Nº 378-MDJM que complementa los parametros urbanisticos y edificatorios en el distrito
ORDENANZA Nº 384-MDJM MORDAZA MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo, con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a las Municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el articulo 195º del mismo cuerpo normativo dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo y posee competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, etc; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades prescribe que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en las estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de servicios publicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ordenanza Nº 241-MDJM y sus modificatorias Ordenanzas Nº 261, 293, 319 y 378-MDJM, establecen en el distrito la delimitacion de los sectores de las zonas predominantes en consideracion a la dimension del lote y diversos factores socioeconomicos segun los distintos niveles de desarrollo MORDAZA, asi como los Planos de Sectorizacion de los Usos del Suelo del Distrito de MORDAZA MORDAZA, que conforman el Area de Tratamiento Normativo II de MORDAZA Metropolitana, definiendo las unidades de vivienda minima, la altura de las edificaciones y la dotacion de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda; Que, mediante Informe Nº 136-2012-MDJM-GDUyASGLyA, de fecha 29 de Febrero del 2012 la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, sustenta tecnicamente la necesidad de dictar una MORDAZA que complemente la Ordenanza Nº 241-MDJM y sus modificatorias, Ordenanzas Nº 261, 293, 319, 350 y 378-MDJM, referida a la altura de edificacion, areas minimas de unidad de vivienda y dotacion de estacionamientos, asi como normas complementarias, que se aplican en las construcciones ejecutadas en los predios ubicados con frente a vias colectoras y vias locales principales dentro del Distrito de MORDAZA Maria; Que, mediante informe Nº 363-2012 MDJM-GAJyRC de fecha 12 de marzo del 2012 la Gerencia de Asesoria

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