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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463727 MUNICIPALIDAD DE LINCE Precisan el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 07-2012-ALC-MDL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2012-ALC-MDL Lince, 2 de abril del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Memorándum Nº 783-2012-MDL-OPP de fecha 27 de marzo del 2012, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de Marzo del 2012, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto de Alcaldía N° 07-2012- ALC-MDL cuyo Artículo Segundo decretó ajustar los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Local Concertado 2011 - 2021, aprobado por el Acuerdo de Concejo Nº 78-2011-MDL de fecha 15 de Noviembre del 2011; Que. mediante documento de vistos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto precisa que el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - “Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados”, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, en su Anexo Nº 09 “Guía de Orientación para el ajuste del Plan de Desarrollo Concertado”, señala que “(…) En el caso que las autoridades regionales o locales y los agentes participantes, consideren necesario su actualización (entiéndase del Plan de Desarrollo Concertado) por ocurrencias especiales, éste debe realizarse con el apoyo del Equipo Técnico, durante el Proceso de Presupuesto Participativo para lo cual se recomienda desarrollar los siguientes pasos: Paso 1: Diagnóstico Temático y Territorial (…), Paso Nº 2 Revisión de la Visión del Desarrollo (…), Paso 3: Defi nición de Objetivos Estratégicos (…), Paso 4: Acuerdos y Compromisos del Plan de Desarrollo Concertado (…) “; Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a mérito de la normatividad invocada precedentemente, indica que es necesario precisar de manera expresa los pasos a seguir para ajustar del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Local Concertado 2011 - 2021, a fi n de evitar posibles confusiones y/o interpretaciones en el desarrollo del Presupuesto Participativo correspondiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículos 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRECISAR el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 07-2012-ALC-MDL en los siguientes términos: “Articulo Segundo.-AJUSTAR, en caso de considerarlo necesario, el Diagnostico Temático y Territorial, la Visión del Desarrollo, los Objetivos Estratégicos, y Acuerdos y Compromisos del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Local Concertado 2011 - 2021, aprobado por el Acuerdo de Concejo Nº 78-2011-MDL de fecha 15 de Noviembre del 2011, considerando las necesidades de la comunidad, y en concordancia con los planes del Gobierno Nacional y de Lima Metropolitana”. Artículo Segundo.- MANTENGASE vigente en sus demás extremos los términos del Decreto de Alcaldía Nº 07-2012-ALC-MDL de fecha 20 de Marzo del 2012. Artículo Tercero.- PONGASE en conocimiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Imagen Institucional, la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Gerencia de Desarrollo Social, los términos del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 772610-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Restringen ingreso de vehículos motorizados que transporten materiales de construcción a obras que no tengan autorización municipal ORDENANZA Nº 004-2012-MDPN Punta Negra, 27 de marzo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Dictamen Nº 001-2012/CALDOyDC/MDPN de fecha 23 de marzo del 2012 presentado por la Comisión de Asuntos Legales, Desarrollo, Obras y Defensa Civil sobre restricción de ingreso de materiales de construcción al distrito de Punta Negra. CONSIDERANDO: Que, según la Constitución Política del Perú y Ley Orgánica de Municipalidades 27972 los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asunto de su competencia; representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el Dictamen de vistos, regula la restricción del ingreso de vehículos motorizados y/o cualquier modalidad que transporten material de construcción al distrito, que no acrediten tener autorización y/o licencia municipal de construcción para cualquier tipo de obras. Que, según lo dispuesto por el Art. 46 y 49 de la Ley 27972, regula que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales a que hubiere lugar. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos. Para el cumplimiento de las sanciones, la policía nacional prestará su apoyo, bajo responsabilidad, como ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen la vía pública o mandar efectuar la orden por cuenta del ejecutor coactivo, cuando corresponda. Que la Ley 29090 y sus modifi catorias, aprueban los procedimientos para expedir licencias de construcción, la cual es de aplicación obligatoria dentro del distrito. Que, la presente, promueve la construcción de obras formales y evita la informalidad de la construcción de obras clandestinas, invasiones de terrenos baldíos, predios abandonados carentes de cerco o vivencia en el Distrito de Punta Negra. En uso de las facultades conferidas Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas legales complementarias, informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano, informe legal y contando con el voto unánime del Concejo Municipal, y dispensa de la lectura y aprobación del acta, se expide la presente; ORDENANZA DE RESTRICCIÓN AL DISTRITO DE PUNTA NEGRA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS QUE TRANSPORTEN MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN A OBRAS QUE NO TENGAN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación en todo el Distrito de Punta Negra y es de cumplimiento obligatorio