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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (05/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463723 vivienda, complementada obligatoria y adicionalmente de estacionamientos para visitas, en un 15% del total requerido en el proyecto, a efectos de evitar el uso de la vía pública como zona de parqueo, los cuales deberán formar parte de las áreas comunes del edifi cio. 6.2 En los predios de las cuadras 1 y 2, ubicados con frente a Vías Transversales a la Av. Brasil, General Garzón y Arnaldo Márquez; encerradas dentro del perímetro de la Av. Brasil, Av. 28 de Julio, Av. Arnaldo Márquez y Jr. Gerónimo de Aliaga; excepto las vías que tienen normativa específi ca (las ubicadas dentro de la Zona Comercial: CZ del Damero Comercial), se establezca UN (01) estacionamiento por cada unidad de vivienda, complementada obligatoria y adicionalmente de estacionamientos para visitas, en un 15% del total requerido, los cuales deberán formar parte de las áreas comunes del edifi cio. 6.3 En los predios ubicados con frente a la Av. 28 de Julio se establece 1.5 estacionamientos cada 02 unidades de vivienda, complementada obligatoria y adicionalmente de estacionamientos para visitas, en un 15% del total requerido los cuales deberán formar parte de las áreas comunes del edifi cio. 6.4 Será facultativa la dotación del 15% adicional de estacionamientos destinados para visitas en aquellos lotes con áreas menores a 350.00 m2. 6.5 En lotes ubicados con frente a los Pasajes que tengan acceso vehicular; la dotación de estacionamientos, será de 01 estacionamiento por unidad de vivienda. No será exigible la dotación de estacionamientos, en los predios ubicados con frente a pasajes que sólo cuentan con acceso peatonal”. Artículo 3º.- MODIFIQUESE el Artículo 8º de la Ordenanza 378-MDJM, en los siguientes términos: “Artículo 8.- APRUÉBESE el Plano que determina las Vías Expresas, Vías Colectoras, Vías Arteriales y Vías Locales (Avenidas, Jirones, Calles y Pasajes), consideradas en el Anexo 2 que forma parte de la presente Ordenanza”. Artículo 4º.- MODIFIQUESE el Artículo 9º de la Ordenanza 378 MDJM, en los siguientes términos: “Artículo 9.- APRUÉBESE el Cuadro Resumen 1 y 1a de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, correspondientes a la altura de edifi cación, dotación de estacionamientos y área mínima de vivienda para los predios ubicados con frente a vías expresas, arteriales, colectoras y vías locales en el Distrito de Jesús María”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DERÓGUESE el Cuadro señalado en el artículo primero de la Ordenanza Nº 350-MDJM referido a ZONA RDA para el Uso Permitido Multifamiliar, que modifi ca los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para la Av. Guissepi Garibaldi y Av. Gregorio Escobedo. Así como el inciso 1a y 1b del artículo 12º de la Ordenanza Nº 241-MDJM en lo que se refi ere a la dotación de estacionamientos por unidad de comercio; debiendo ceñirse al cuadro de Usos Específi cos en Zonas Comerciales aprobado en el artículo 13º de la misma Ordenanza. Segunda.- RESTITÚYASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 319-MDJM, referida a la dotación de estacionamientos de 01 estacionamiento por unidad de vivienda, para los predios ubicados con frente a la Avda. Gregorio Escobedo. Tercera.- Las normas no contenidas en la presente Ordenanza se regirán por el Reglamento Nacional de Edificaciones y las Ordenanzas específicas vigentes emitidas por la Municipalidad Distrital de Jesús María. Cuarta.- Las normas contenidas en la Ordenanza Nº 241, 261, 293, 319, 350 y 378- MDJM; siempre que no se opongan a la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria en todo el ámbito del distrito. Por la estructura urbana del distrito no se autorizará los proyectos presentados en el marco de la Ley 26912 que crea el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda-FONDO MI VIVIENDA y sus Modifi catorias D.S. Nº 053-98-PCM y el D.S. 030-2002-MTC. Quinta.- El Plano del Anexo 2 aprobado por la presente Ordenanza será difundido a través del Portal Web de la Municipalidad de Jesús María. Sexta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental y a las Sub Gerencias que la conforman. Setima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Publiquese y cumplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde CUADRO RESUMEN DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS Nº 1 EJE VIAL ( * ) LOTE MINIMO (M2) FRENTE MINIMO (ML) ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION DOTACION DE ESTACIONAMIENTOS (***) AREA MINIMA DE VIVIENDA (**) Av. José Arnaldo Márquez 350 (1) 450 (2,3y 4) 10 10 Pisos (1) 11 Pisos (2) 20 Pisos (3,4) Ordenanza 241-MDJM y sus modifi catorias (5) En lotes de 350.00 m2 a más: 01 Esta. X Unidad de Vivienda + 15 % del total requerido; destinado a visitas. En lotes menores a 350.00 m2: 01 estacionamiento por unidad de vivienda. 1.5 estacionamientos cada 02 unidades de vivienda + 15 % del total requerido; destinado a visitas (4) 85.00m2 (3 dormitorios) 75.00m2 (2 dormitorios) 65.00m2 (1 dormitorio) Av. Horacio Urteaga Av. 28 de Julio Av. Gral. Santa Cruz Av. Cuba Av. 6 de Agosto Avda. General Garzón Jr. Coronel Félix Zegarra (5) Vías Transversales a la Avda. Brasil; cuadras 1 y 2, excepto las que se rigen por norma especifi ca (5) (1) Frente a Avenidas (2) En esquina de dos Avenida (3) En esquina de Avenida con registro visual a Parque o frente a Campo de Marte. (4) En los predios ubicados con frente a la Avda. 28 de Julio. (5) Con frente a Vías Transversales a la Avda. Brasil, cuadras 1 y 2 excepto las que se rigen por normas específi cas / Jr Coronel Zegarra ( * ) Independientemente de su ubicación en las Zonas Predominantes y a la Zonifi cacion vigente. (**) Las áreas mínimas por unidad vivienda en edifi caciones residenciales serán de aplicación en las Zonas B, C y D de todo el distrito (***) El 15% del total calculado, de estacionamientos destinados para visita, formarán parte del área de uso común del edifi cio.