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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463729 Que, evaluando los requisitos, la tasa, el tiempo y el resultado de la califi cación del procedimiento de “Autorización para conexiones domiciliarias de agua potable, desagüe, luz y gas en área y vía de uso público” del TUPA vigente de la Municipalidad distrital del Rímac, se identifi có que éstos no corresponden a lo establecido en la normativa antes expuesta; por lo que se requiere efectuar su adecuación a la misma; Que, en ese contexto, mediante los documentos de visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas, lo encuentra conforme; De conformidad con los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Reducir la tasa por derecho administrativo del procedimiento 04.03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 123, denominado “Autorización para conexiones domiciliarias de agua potable, desagüe, luz y gas en área y vía de uso público”, al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Artículo 2º.- Establézcase un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para resolver las solicitudes de “Autorización de conexiones domiciliarias de agua potable, desagüe, luz y gas en área y vía de uso público”, sujeto al silencio administrativo positivo. Artículo 3º.- Facúltese a la Entidad Prestadora del Servicio de Saneamiento (EPS) como única responsable de las gestiones ante la Municipalidad, de las solicitudes de autorización de conexiones domiciliarias de agua potable y desagüe; conforme lo establece la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD. Artículo 4º.- Establézcase para las solicitudes de autorización de conexiones domiciliarias de agua potable y desagüe, los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Fotocopia del DNI del titular del predio 3. Plano o Croquis de ubicación del predio. 4. Informe de factibilidad del servicio, y 5. Pago por derecho de trámite. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 772308-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2012-MSB-A Mediante Ofi cio Nº 553-2012-MSB-SG, la Municipalidad de San Borja solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 007-2012-MSB-A, publicado en la edición del día 31 de marzo de 2012. DICE: Artículo 1°.- PRORROGAR el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas, así como para el pago anual y/o de la primera cuota -2012 del Impuesto Predial y Arbitrios, dispuesto en hasta el 30 de abril del año en curso. DEBE DECIR: Artículo 1°.- PRORROGAR el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas, así como para el pago anual y/o de la primera cuota -2012 del Impuesto Predial y Arbitrios, hasta el 30 de abril del año en curso. 772330-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que compete al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 123 San Isidro, 2 de abril de 2012 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º, numeral 7.1, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, prescribe que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el titular responsable solidario con el delegado; Que, el artículo 40º, numerales 40.1. y 40.2, de la citada Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que son modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática, y que dichas modifi caciones son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, en concordancia con las disposiciones citadas, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, al amparo de lo dispuesto en los artículos 7º, numeral 7.1, y 40º, numeral 40.2, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal, señor Javier Enrique Baraybar Gutiérrez de la Fuente, para el ejercicio fi scal 2012, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que compete al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 y modifi catorias. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, según corresponda, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su notifi cación a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 046 de fecha 08 de febrero de 2012. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 772526-1