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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463754 ORDENANZA Nº 366-CDLO ORDENANZA PARA LICENCIAS DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza para Licencias de Regularización de Edifi caciones en el Distrito de los Olivos a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la Página Web Institucional hasta el 31 Diciembre del año 2012, el cual consta de 04 artículos y 05 disposiciones fi nales, y que en anexo adjunto forma parte del presente. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de la presente ordenanza al EQUIPO RESPONSABLE DE LA FORMULACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA – DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS PARA EL PRESENTE EJERCICIO 2012 para considerarlo dentro de los procedimientos que la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte tienen como competencia. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto por la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE DESARROLLO URBANO, SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, para los fi nes de su competencia funcional, ORDENAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente ordenanza de acuerdo al procedimiento de ley y su difusión a la GERENCIA DE PRENSA e IMAGEN INSTITUCIONAL, a través del portal institucional www. munilosolivos.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde ORDENANZA PARA LICENCIAS DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Objeto y Vigencia El objetivo de la presente Ordenanza es brindar la Certifi cación de Licencias de Construcción de Regularización a las edifi caciones existentes que aun no cuentan con Autorización Municipal al haber vencido el plazo de la Ley 29476, ley que modifi ca y complementa la Ley Nª 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi catorias cuyo plazo venció el 31 de diciembre del 2010 y que por lo menos cuenten con aprobación de la Habilitación Urbana. El plazo para la presentación del Expediente de Regularización vence el 31 de Diciembre del 2012 y solo estarán sujetas las construcciones efectuadas hasta el 31 de Marzo de 2012. Marco Normativo Legal Vigente Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales son órganos de Gobierno local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 79° de la Ley N° 27972, dispone otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba, entre otros, las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 74° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a esta Ley y a la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783. Que, el artículo 79° de la citada Ley, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas como es normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de, entre otros, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, mediante Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se establece la regulación jurídica de los procedimientos Administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y de Edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; dicha norma entró en vigencia con la publicación de sus Reglamentos, el 28 de setiembre de 2008. Que, el artículo 30° de la Ley N° 29090 estableció como plazo de regularización de edifi caciones construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999 podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008; posteriormente, por Ley N° 29300 se modifi có el citado artículo indicándose que las Habilitaciones Urbanas y las Edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley N° 29090, Ley de regulación de las Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y por la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 29476, se amplió este plazo hasta el 31 de diciembre de 2010, habiendo culminado dicho plazo, a la fecha los gobiernos municipales no cuentan con una ley para que se regularicen las construcciones realizadas sin la licencia correspondiente, por lo que se hace necesario que la Municipalidad Distrital de Los Olivos emita una Ordenanza al respecto. Que de acuerdo al Informe N° 0886-2011/MDLO/GDU, de fecha 22 de Agosto 2011, ratifi cado por los Informes N° 1304-2011/MDLO/OAJ, indican la necesidad de contar con una normativa temporal que apruebe el Tramite de Regularización de Licencia de Edifi cación. Que el acelerado crecimiento de los últimos años ha motivado la inversión privada en materia de viviendas, de lo cual la población ve en su vivienda una inversión a corto plazo a raíz del défi cit de viviendas en la Ciudad de Lima; que en su mayoría las regularizaciones de Viviendas se han dado en viviendas Unifamiliares que a necesidad de nuevos ingresos económicos o por crecimiento familiar se convirtieron en Unidades Independientes de Propiedad ( Edifi cios Multifamiliares), y muchas de estas se han modifi cado, remodelado, ampliado y/o demolido para ser efectivo este crecimiento aumentando la Densidad y el Coefi ciente en muchos casos los que han convertido las viviendas de “unifamiliar” a “plurifamiliar”, familias requeridas de cada vez más espacio constituyendo unidades verticales, aumentando el crecimiento de edifi cios en nuestro Distrito. Artículo 1° - Ámbito de Aplicación Todos aquellas personas naturales o jurídicas propietarios, posesionarios con derecho a edifi car y dominio de predio y /o adjudicatarios de edifi caciones ubicados en el Distrito de Los Olivos, que hayan ejecutado edifi caciones después del 20 de julio de 1999 hasta el 31 de marzo del 2012, sin licencia de obra respectiva, podrán regularizarlas hasta el 31 de Diciembre del 2012 de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ordenanza. Solo se acogerán a la REGULARIZACION DE LICENCIA las construcciones, ampliaciones, remodelaciones, sólo de Uso Viviendas Unifamiliares,