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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (13/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464043 San Martín, en Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Contralmirante Villar, Distrito Judicial de Tumbes, con igual competencia territorial que el Juzgado de Paz Letrado de la citada provincia. La carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tocache, se remitirá al Juzgado Mixto de la citada provincia. El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Contralmirante Villar, que en adición de funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria, a partir del 1 de mayo de 2012, actuará únicamente como Juzgado de Paz Letrado, su carga procesal penal pendiente como Juzgado de la Investigación Preparatoria se remitirá al Juzgado de la Investigación Preparatoria materia de reubicación y conversión. Artículo Tercero.- Reubicar a partir del 1 de mayo de 2012, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como Sala Penal Liquidadora Transitoria de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Sullana, con vigencia de su funcionamiento hasta el 31 de julio de 2012. La carga procesal penal pendiente de liquidar de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, se remitirá a la Sala Penal de Apelaciones del citado Distrito Judicial, la cual en adición de funciones actuará como Sala Penal Liquidadora, manteniendo su competencia territorial actual. La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que en adición de funciones actúa como Sala Penal Liquidadora, a partir del 1 de mayo de 2012 actuará únicamente como Sala Penal de Apelaciones, su carga procesal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales se remitirá a la Sala Penal Liquidadora Transitoria materia de reubicación. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cañete, Huaura, Piura, Puno, San Martín, Sullana y Tumbes; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cañete, Huaura, Piura, Puno, San Martín, Sullana y Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 775574-1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Circular que reitera lineamientos para procedimiento de ejecución de sentencias de condena de pago de sumas de dinero dictadas contra el Estado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 149-2012-P-PJ Lima, 10 de abril de 2012 VISTO: El informe emitido por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: 1. Que se ha constatado que algunos jueces, al dictar mandatos cautelares, o en la ejecución de sentencias contra instituciones del Estado, están ordenando inapropiadamente que dichos mandatos deban ser ejecutados directamente por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, razón por la cual se hace necesario señalar nuevamente los procedimientos para el pago de obligaciones dinerarias por disposición judicial a cargo de las entidades Estatales. 2. Que sobre el tema de la ejecución de sentencias de condena para el pago de obligaciones dinerarias contra entidades del Estado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ya se ha pronunciado anteriormente al dictar sendas disposiciones administrativas sobre el particular, como son: el Ofi cio Circular de marzo de 2005, emitido en mérito al acuerdo de Consejo del 4 de marzo de 2005, así como la Resolución Administrativa Nº 128-2008-CE-PJ, publicada el 10 de junio de 2008. 3. Que, conforme a la normativa vigente, dictada una sentencia judicial que ordena al Estado el pago de sumas de dinero, la Ofi cina General de Administración requerida, o la que haga sus veces en la entidad o pliego presupuestario, atiende el mandato judicial en el marco de las leyes anuales de presupuesto. 4. Que cabe precisar que los pliegos presupuestarios atienden sus obligaciones hasta por los montos autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto, de conformidad con los artículos 77º y 78º de la Constitución, que dispone que la administración fi nanciera y presupuestaria se rige por el Presupuesto del Sector Público, así como establece que el presupuesto es presentado al Congreso de la República debidamente equilibrado, normas que deben concordarse con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5. Que el presupuesto de los pliegos es programado y formulado de acuerdo con la Escala de Prioridades que establezca su respectivo Titular, para la atención de las obligaciones a su cargo, con estricto respeto del principio de legalidad, conforme a lo regulado por los artículos 7º y 16º de la Ley Nº 28411, que atribuyen al Titular del pliego la responsabilidad sobre su gestión presupuestaria. En tal virtud, para efectos del proceso de atención de sus obligaciones el pliego ha de tomar en cuenta, incluso, las obligaciones nacidas de sentencias judiciales. 6. Que cuando el fi nanciamiento para el pago resulta insufi ciente, o si durante la ejecución del gasto se presentan nuevas obligaciones (sentencias), las normas presupuestarias prevén mecanismos que permiten igualmente al Titular del pliego volver a priorizar su presupuesto para atender el nuevo gasto, realizando las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático necesarias y comunicando del hecho al órgano jurisdiccional correspondiente, en atención a lo regulado por el artículo 70º de la Ley Nº 28411, concordante con el fundamento jurídico 43 de la STC Nº 015-2001-AI- TC, Nº 016-2001-AI-TC y Nº 004-2004-AI-TC. 7. Que si el monto del requerimiento judicial supera las posibilidades de pago con cargo al presupuesto institucional vigente, las entidades deben hacer de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender las sentencias de manera progresiva, efectiva y bajo responsabilidad, en el ejercicio presupuestario siguiente. En este caso los pagos pueden atenderse con cargo a los presupuestos institucionales de los cinco años subsiguientes, guardando un estricto orden de prelación legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la Ley Nº 28411. 8. Que el aludido plazo legal de cinco años que prevé la normativa para el pago de las deudas que tenga el Estado, debe necesariamente sujetarse a un criterio de razonabilidad en su fi jación, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. Es decir, se debe buscar la concordancia entre la aplicación de la norma aludida con el respeto a la real y efectiva tutela jurisdiccional en el cumplimiento de la sentencias judiciales que a toda parte vencedora le corresponde constitucionalmente. 9. Que en el marco de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 70º de la Ley Nº 28411, Ley General