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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464096 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y en el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Estado Peruano, consecuente con los compromisos internacionales asumidos en materia de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, formula y pone en práctica el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, que tiene como objetivos generales, crear condiciones favorables para su desarrollo humano sostenible a lo largo de su ciclo de vida, y contribuir a la lucha contra la pobreza y pobreza extrema en nuestro país, de modo que vayan formándose en el ejercicio de la ciudadanía en una sociedad democrática que promueve la cultura de derechos; Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH se aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, Decreto que mediante Ley Nº 28487 fuera elevado a rango de ley, siendo que el antes referido Plan ya no se encuentra vigente, resultando indispensable que el país continúe con la implementación de una política de Estado que se sustente en el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes a través de la inversión en la niñez y la adolescencia por cuanto ello contribuye a interrumpir el ciclo de transmisión intergeneracional de la pobreza y la violencia; Que, conforme a las atribuciones señaladas en el Código de los Niños y Adolescentes, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente; por lo que ha elaborado el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, el cual constituirá una política nacional en materia de niñez, infancia y adolescencia, en la medida que establece la agenda a trabajar, a fi n de generar condiciones que garanticen el pleno derecho de niñas, niños y adolescentes accediendo a oportunidades, con equidad y sin discriminación, para un desarrollo integral y participativo en su entorno familiar y comunitario; considerándose como principios rectores el Interés Superior del Niño, la Igualdad de Oportunidades de la Niña, Niño y Adolescente como Sujetos de Derechos; la Autodeterminación Progresiva y el Derecho a la Participación y a la Familia, entre otros; por lo que resulta esencial aprobar el antes referido Plan Nacional; Que, el Plan Nacional señalado dispone la agenda sobre la cual el Perú debe trabajar hacia el año 2021, a fi n de generar condiciones que garanticen a nuestras niñas, niños y adolescentes ejercer plenamente sus derechos y acceder a oportunidades, con equidad y sin discriminación, para un desarrollo integral y participativo en su entorno familiar, escolar y comunitario; Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27666, que instituye el día del niño peruano, los lineamientos de política y metas de dicho Plan Nacional deberán ser expuestos ante el Congreso de la República por el Presidente del Consejo de Ministros, y asimismo, el referido Plan Nacional debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de circulación nacional, en cumplimiento del artículo 3 de la mencionada norma; Que, asimismo, es necesario constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente que se encargue, entre otros aspectos, de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021”; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27666, Ley que declara el segundo domingo de abril de cada año como “Día del Niño Peruano”; y el Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia Apruébese el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021”, que consta de ocho (8) capítulos y comprende cuatro (4) objetivos estratégicos organizados en función a la línea de vida: 1) Garantizar el Crecimiento y Desarrollo Integral de Niñas y Niños de 0 a 5 años de edad; 2) Garantizar la Continuación del Crecimiento y Desarrollo Integral de Niñas y Niños de 6 a 11 años de edad; 3) Consolidar el Crecimiento y Desarrollo Integral de las y los Adolescentes de 12 a 17 años de edad; y, 4) Garantizar la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes de 0 a 17 años de edad; así como 25 resultados esperados al año 2021, y seis (6) metas emblemáticas, que en anexo forma parte de la presente norma. Artículo 2.- De la publicación del Plan El “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021” será publicado en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), así como en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de circulación nacional. Artículo 3.- De la ejecución y cumplimiento del Plan Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las entidades públicas involucradas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012- 2021, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento. Artículo 4.- Del Financiamiento Las acciones necesarias para la implementación y desarrollo del “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021”, a cargo de las entidades competentes, así como lo establecido en el presente Decreto Supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las Leyes Anuales de Presupuesto, y en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- De la Comisión Multisectorial Permanente. Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021”, con la fi nalidad de monitorear y contribuir al cumplimiento efi caz de sus metas emblemáticas, objetivos, resultados esperados, metas y estrategias de implementación, la cual estará adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y estará integrada de la siguiente forma: í El (la) Viceministro (a) de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la presidirá; í El (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros; í El (la) Viceministro (a) de Salud del Ministerio de Salud; í El (la) Viceministro (a) de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; í El (la) Viceministro (a) de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; í El (la) Viceministro (a) de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; í El (la) Viceministro (a) de Orden Interno del Ministerio del Interior; í El (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; í El (la) Viceministro (a) de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; í El (la) Viceministro (a) de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; í El (la) Viceministro (a) de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; í El (la) Viceministro (a) de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; í El (la) Jefe (a) del Instituto Nacional de Estadística e Informática; í El (la) Jefe (a) del Instituto Nacional de Defensa Civil;