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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464094 CONSIDERANDO: Que, VALDIVIEZO YACSAVILCA, LUIS ALBERTO es interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda resolución suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en ese sentido, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, entre otros, en los casos en que el interno padezca de una enfermedad terminal; Que, el 03 de abril de 2012, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de Indulto por Razones Humanitarias del interno VALDIVIEZO YACSAVILCA, LUIS ALBERTO, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que han evidenciado su estado de salud en los últimos meses; Que, el Informe Médico Nº 017-2012, de fecha 02 de marzo de 2012, emitido por la Sub - Dirección de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal de Lurigancho, suscrito por el doctor Carlos Otiniano Adrianzen, señala como diagnóstico: Neoplasia Maligna de Pulmón Estadio IV + Metástasis Intratoráxica y Metástasis Ósea y Cerebral; Que, además el Protocolo Médico, de fecha 04 de abril de 2012, emitido por la Sub - Dirección de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal de Lurigancho, suscrito por los doctores Carlos Otiniano Adrianzen y María Elena Salas Galindo, señala como diagnóstico: Neoplasia Maligna de Pulmón Estadio IV + Metástasis Intratoráxica y Metástasis Ósea y Cerebral; Que, asimismo el Acta de la Junta Médica Penitenciaria Nº 017-2012-INPE/E.P.Lurigancho, de fecha 02 de abril de 2012, emitido por la Sub - Dirección de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal de Lurigancho, suscrito por los doctores Carlos Otiniano Adrianzen y María Elena Salas Galindo, da cuenta del correspondiente diagnóstico: Neoplasia Maligna de Pulmón Estadio IV + Metástasis Intratoráxica y Metástasis Ósea y Cerebral; Que, el Informe Médico, de fecha 04 de abril de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, suscrito por el doctor Enrique Ferrer Añez, señala como diagnóstico: Carcinoma Epidermoide Pulmonar EC IV por Metástasis Cerebral en Región Frontoparietal Derecha y Lesiones Líticas Costales I, II, III y IV Acto por infi ltración directa. Asimismo, síndrome convulsivo y dolor torácico intenso por infi ltración de estructuras nerviosas e incapacidad funcional del miembro superior derecho, por lo cual ha requerido tratamiento paliativo; Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece que VALDIVIEZO YACSAVILCA, LUIS ALBERTO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la prisión preventiva constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad terminal, como el presente caso, determinan que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, a lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS y lo previsto en los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, VALDIVIEZO YACSAVILCA, LUIS ALBERTO. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 776573-7 Designan Procurador Público Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2012-JUS Lima, 13 de abril de 2012 VISTO, el Ofi cio Nº 682-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 citado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema N° 074-2010- JUS, de fecha 15 de abril de 2010, se designó al señor abogado Coronel FAP Félix David Geng Chau, como