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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (14/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464103 otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 023–95–PE, de fecha 17 de enero de 1995, para operar la embarcación pesquera denominada RUBLE de matrícula Nº CO–2661– PM a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A., en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, conforme lo ha indicado el Órgano Técnico mediante Memorando Nº 070–2012– PRODUCE/ DGEPP–Dchi, de fecha 26 de enero del 2012, Decreto Supremo Nº 006–97–PE, de fecha 11 de junio de 1997, se ofi cializa la situación legal de las embarcaciones pesquera autorizadas a realizar actividades extractivas en las pesquerías correspondientes, consignando en el anexo B, ítem Nº 350, a la embarcación pesquera RUBLE de matrícula CO–2661–PM, con una capacidad de bodega de 132.68 m3; Que, con Resolución Directoral Nº 340–2006–DGEPP de fecha 27 de septiembre de 2006, se aprobó el cambio de Titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 023–95–PE de fecha 17 de enero de 1995, a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A., para operar la embarcación pesquera “RUBLE” de matrícula CO-2661-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, haciendo la indicación que el acceso al recurso sardina sería ejercido conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001 – 2002 – PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas por el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE; Que, en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, se establece que, el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su tercer párrafo establece que, en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, con el escrito del visto, subsanado con adjunto Nº 03 de fecha 01 de febrero del 2011, la administrada TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera RUBLE, de matrícula CO-2661-PM, de conformidad con el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la revisión de la Partida Registral Nº 00710179 correspondiente al Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Lima efectuada vía consulta en línea en el Portal Web de la SUNARP, se observa que, la administrada TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha adquirido el dominio de la embarcación RUBLE con matrícula CO-2661-PM, en virtud al acto de compra venta a su favor, celebrado con su anterior propietario PESQUERA 2020, contenida en escritura pública de fecha 17 de enero del 2011, celebrada ante la notario público de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda; Que, a través del Memorando Nº 00034-2012- PRODUCE/OEC de fecha 12 de enero de 2012, emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, se informó que, respecto a la embarcación RUBLE con matrícula CO-2661-PM, no registra deuda que se encuentre en ejecución que se encuentre tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción; Que, por lo expuesto, y habiendo la administrada cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7º del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación RUBLE con matrícula CO-2661-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 340–2006–PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de septiembre de 2006, que modifi có la Resolución Ministerial Nº 023–95–PE, de fecha 17 de enero de 1995; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico Nº 040-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Memorando Nº 070–2012–PRODUCE/DGEPP–Dchi e Informe legal Nº 057-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012–2001–PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008–2009–PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera RUBLE de matrícula Nº CO-2661-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 340–2006–PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de septiembre de 2006, que modifi có la Resolución Ministerial Nº 023–95–PE, de fecha 17 de enero de 1995. Artículo 2º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera RUBLE con matrícula CO-2661-PM otorgado a través de Resolución Directoral Nº 340–2006–PRODUCE/ DGEPP, que modifi có la Resolución Ministerial Nº 023– 95–PE, de fecha 17 de enero de 1995. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercicio conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001 – 2002 – PRODUCE, que establece que los recursos entre otros, sardina (sadinops sagax sagax), serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016–2007–PRODUCE. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RUBLE con matrícula CO–2661–PM, así como, la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 347–2011–PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA 2020 de dicho anexo. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 775629-2 Modifican las RR.DD. Nºs. 113- 2003-PRODUCE/DNEPP y 919-2009- PRODUCE/DGEPP, en extremos referidos a capacidad de bodega de embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 068-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de enero del 2012