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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (14/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464102 Que, con adjunto Nº 00066640–2011–4, de fecha 06 de enero del 2012, la empresa Pesquera Pelayo S.A.C. presentó el formato DGEPP Nº 30 y el recibo Nº 001–0000182 del registro de caja de la Ofi cina de Tesorería del Ministerio de la Producción, para cumplir con el procedimiento Nº 30 del TUPA del Ministerio de la Producción, requerido por ésta administración. Siendo ello así, se advierte que el artículo 149º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, permite que dos pretensiones (procedimientos) se acumulen en un mismo expediente administrativo, siempre que guarden conexión entre las mismas. Por lo que, es pertinente la acumulación de ambas pretensiones por versar de procedimiento conexos, los que deben tramitarse de manera conjunta, teniendo en cuenta el principio de celeridad contemplada en el inciso 1.9. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley General de Procedimiento Administrativo; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C, y la empresa NEGOCIÓN PESQUERA DEL SUR S.A., han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 y 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de la licencia de operación solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1542- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe Nº 044–2012–PRODUCE/DGEPP–Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal mediante Informe Nº 0073- 2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012–2001–PE y sus modifi catorias, y el procedimiento Nº 29 y 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010–2006–PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car por innovación tecnológica sin incremento de capacidad y con Constancia de Verifi cación Ambiental, la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 438–96– PE, modifi cada en su capacidad mediante Resolución Ministerial Nº 394–98–PE y Resolución Directoral Nº 216–99–PE/DNPP, a favor de la empresa NEGOCIACIÓN PESQUERA DEL SUR S.A.C., entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 95.28 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. La Marina Nº 121, Supe Puerto, Distrito de Supe, Provincia de Barranca, Departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C., el cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 438–96–PE, modifi cada en su capacidad mediante Resolución Ministerial Nº 394–98–PE y Resolución Directoral Nº 216–99–PE/DNPP, en virtud del contrato de arrendamiento celebrado entre NEGOCIACIÓN PESQUERA DEL SUR S.A.C. y PESQUERA PELAYO S.A.C., cuya vigencia es hasta el 30 de julio del 2012, del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. La Marina Nº 121, Supe Puerto, Distrito de Supe, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 95.28 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 3º.- La empresa PESQUERA PELAYO S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos cumpliendo con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad e higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como, cumplir con las medidas de mitigación contenidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad de derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 438-96-PE; en lo que respecta a la titularidad de la citada licencia de operación, durante el periodo de vigencia del contrato de arrendamiento, cuyo periodo ha sido señalado en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 6º.- Excluir del Anexo IV–B de la Resolución Ministerial Nº 041–2002–PRODUCE, de fecha 29 de agosto del 2002, a la empresa NEGOCIACIÓN PESQUERA DEL SUR S.A.C., con la capacidad señalada en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Incorporar a la empresa NEGOCIACIÓN PESQUERA DEL SUR S.A.C. al anexo IV–A de la Resolución Ministerial Nº 041–2002–PRODUCE. Artículo 8º.- Incorporar a la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, así como en el Anexo IV-A de la Resolución Ministerial Nº 41-2002-PE, excluyendo a la empresa NEGOCIACIÓN PESQUERA DEL SUR S.A.C., consignada en dicho anexo. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash; y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 775629-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 067-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de enero del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00073665 de fecha 21 de septiembre del 2010, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023–95– PE, de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en el ámbito del litoral peruano, entre otros a la empresa MANONGA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “RUBLE” de matrícula CO–2661–PM, con 120 toneladas de capacidad de bodega, para extraer recursos hidrobiológicos de Consumo Humano Indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, con Resolución Directoral Nº 340–2006– PRODUCE/DGEPP, de fecha 27 de septiembre del 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca