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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (14/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464101 publicada la presente resolución, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica.” “Artículo 2º.- Funciones La Comisión Sectorial a que se refi ere el artículo anterior, tendrá las funciones siguientes: • Elaborar las Bases y Términos de Referencia para el proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutará(n) el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el periodo comprendido del 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2014. • Emitir un Informe Final que incluya la propuesta denominada Bases y Términos de Referencia para el proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutará(n) el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el periodo comprendido del 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2014. La citada Comisión Sectorial desempeñará las funciones encomendadas, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le son propias a las dependencias competentes en las materias correspondientes del Ministerio de la Producción y de sus Organismos Públicos.” “Artículo 3º.- Plazo para la instalación, quórum y procedimiento para adoptar sus acuerdos. La citada Comisión Sectorial deberá ser instalada en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles computados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. El quórum para la instalación y sesión válida de la Comisión Sectorial es la mayoría absoluta de sus componentes; es decir, quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, cuando menos, el cincuenta por ciento más uno de los miembros integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo a la Presidencia de la Comisión Sectorial voto dirimente en caso de empate. Artículo 4º.- Presentación de Informe La Comisión Sectorial elevará al Despacho Ministerial las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutará(n) el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde su instalación, para la aprobación correspondiente.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 776576-1 Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº 438-96-PE a favor de Pesquera Pelayo S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de enero del 2012 VISTOS: los escritos de registro Nº 00066640-2011 y adjunto 04, de fechas 09 de agosto del 2011 y 06 de enero de 2012, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C. CONSIDERANDO: Que el inciso d) del artículo 43º, artículo 45º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros las personas naturales o jurídicas requerirán de licencia de operación, la que será otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción; Asimismo el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 438– 96–PE, de fecha 20 de agosto de 1996, se aprobó la transferencia de la Licencia de operación, otorgada a la Empresa Nacional Pesquera S.A. – PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial Nº 156–95–PE, a favor de Negociación PESQUERA DEL SUR S.A., a fi n de que ésta se dedique al procesamiento de productos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Supe puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, con 99 t/h de procesamiento de materia prima de capacidad instalada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 394-98-PE de fecha 11 de agosto de 1998, se dio publicidad a los resultados obtenidos por Bureau Veritas S.A. – Sucursal en el Perú, respecto a la ejecución del Programa de Verifi cación y Certifi cación de la Capacidad de Operación Instalada de la Plantas de Procesamiento Pesquero en el ámbito nacional consignando en el anexo que forma parte integrante de la citada Resolución, literal a) ítem 51 a Negociación Pesquera del Sur – Planta Supe con una capacidad de 67.01 t/h; Que, mediante Resolución Directoral Nº 216- 99-PE/DNPP de fecha 16 de diciembre de 1999; se resolvió declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa NEGOCIACIÓN PESQUERA DEL SUR S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 394-98- PE, en cuanto al resultado de la capacidad verifi cada y certifi cada de su planta de harina de pescado ubicada en Supe. Asimismo en el artículo 2º de la citada Resolución se modifi có la capacidad verifi cada (t/h) consigna a la planta de harina de pescado perteneciente a Negociación Pesquera del Sur S.A. en el anexo I literal a), “Plantas de Procesamiento Pesquero Harina de Pescado – Normal”, de la Resolución Ministerial Nº 394–98–PE 95.28 t/h de capacidad instalada. Que, mediante escrito con registro Nº00066640 – 2011, subsanado con adjunto Nº 00066640-2011-3, de fecha 20 de diciembre del 2011, la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C., solicitó cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, con una capacidad de 95.28 t/h de procesamiento de materia prima, sustentando su pedido en virtud a un Contrato de Arrendamiento celebrado con fecha 05 de agosto del 2011, con Negociación Pesquera del Sur S.A., adquiriendo a su favor en arrendamiento durante el lapso del 01 de agosto del 2011 al 30 de julio del 2012, las instalaciones del establecimiento pesquero de propiedad de Negoción Pesquera del Sur S.A., inscrita en la partida registral Nº 40005782 de la Ofi cina Registral de Lima; Sin embargo, al realizarse la inspección técnica en el establecimiento pesquero materia de arrendamiento se detectado que la empresa Negociación Pesquera del Sur S.A. había realizado innovación tecnológica en el mismo, lo cual se consignó en el Informe Nº 1542–2011–PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 12 de diciembre del 2011; por ello, se requirió a la administrada que previamente al cambio de titularidad se tramite la modifi cación de la licencia de operación, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 438–96–PE (harina de pescado convencional), para innovación tecnológica sin incremento de capacidad y con constancia de verifi cación de EIA o PAMA, para producir “Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico”;