Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (14/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464104 VISTO: El escrito con Registro Nº 00103587-2011 y Adjuntos 1, 2 y 3 del 09 y 27 de diciembre de 2011, 23 y 27 de enero de 2012, respectivamente, presentados por el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que, la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el numeral 2 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho; Que, mediante Resolución Directoral Nº 113-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 30 de abril del 2003, se otorgó permiso de pesca al señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, para operar la embarcación pesquera de madera denominado CRISTO SALVADOR 3, de matrícula PL-17664-CM, de Arqueo Neto 24.05 y de 100.20 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 459-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de junio de 2009, se declaró la caducidad de los permisos de pesca otorgados al señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas CRISTO SALVADOR con matrícula Nº PL-3030-CM y CRISTO SALVADOR 3 con matrícula PL-17664-CM mediante Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/ DNEPP del 01 de julio del 2003 y Resolución Directoral Nº 113-2003-PRODUCE/DNEPP del 30 de abril del 2003, respectivamente, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 916-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de noviembre del 2009, en el marco de la Ley Nº 26920, se otorgó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556-PM, únicamente en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 940-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de noviembre del 2009, se modifi có el Artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 916-2009- PRODUCE/DGEPP; el mismo que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- En el marco de la Ley Nº 26920, se otorgó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matricula CE-29556-PM y 98.58 m3 de volumen de bodega, únicamente en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½, pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa`, Que, mediante Resolución Directoral Nº 316-2010- PRODUCE/DGEPP, 10 de mayo de 2010, se otorgó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación CRUZ DE CHALPON de matrícula PT-02604-CM, con permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, de 71.09 m³ hasta 110 m³, vía sustitución parcial de la capacidad de bodega y el derecho administrativo de la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445- CM; Que, asimismo, el artículo 6º de la citada Resolución Directoral, se establece a favor de JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO por el plazo establecido en el artículo 38º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la reserva del saldo de bodega restante de 19.51 m³, proveniente de la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM, con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2011 –PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de enero de 2011, se modifi có el permiso de pesca de la embarcación CRUZ DE CHALPON de matrícula PT-02604-CM, solo en el extremo de su capacidad de bodega, precisándose que la citada embarcación cuenta con una capacidad de bodega actual de 110.00 m3 para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, asimismo, el artículo 3º de la citada Resolución Directoral, se canceló el permiso de pesca de la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM, la cual fue desguazada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 802-2010- PRODUCE/DGEPP, del 30 de diciembre de 2010, notifi cada el 12 de enero de 2011, se otorgó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera CRISTO SALVADOR 3 de matrícula PL-17664-CM, a 108.29 m³ de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humanó directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral