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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464180 y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa “ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.”, a operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar el chip u otro dispositivos que el Consejo Supervisor disponga, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GNV autorizados por la DGTT; autorización que se otorga por el plazo de dos (2) años, a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Es responsabilidad de la empresa “ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.” renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 09 de setiembre de 2013 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de julio de 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de julio de 2013 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Artículo 5º de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- El ámbito geográfi co de operación de la empresa “ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.”, como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Natural (GNV), es a nivel nacional. Artículo 5°.- Remítase copia de la Represente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GNV. Artículo 6°.- La “ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.” se encuentra obligada cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 001-2005-MTC/15. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el costo de la misma estará a cargo de la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 774324-1 Autorizan a la Escuela Profesional de Conductores Rutas Andinas S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1110-2012-MTC/15 Lima, 16 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 007481, 020590 y 030679, presentados por La Empresa denominada ESCUELA PROFESIONAL DE CONDUCTORES RUTAS ANDINAS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 007481 de fecha 18 de enero de 2012, La Empresa denominada ESCUELA PROFESIONAL DE CONDUCTORES RUTAS ANDINAS S.A.C., con R.U.C. N° 20456166149, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; asimismo indica que brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante con Ofi cio N° 855-2012-MTC/15.03 y 1685-2012-MTC/15.03 de fecha 01 de febrero y 02 de marzo de 2012, respectivamente y notifi cado el 02 de febrero y 07 de marzo del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante Partes Diarios N°s 020590 y 030679 de fecha 08 de febrero y 12 de marzo de 2012 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en los ofi cios indicados; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 04-2012-MTC/15.03. heag, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento;