Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2012 (15/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa GNV FLASH MOTORS S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para la instalacion del kit de conversion correspondiente, en el local ubicado en la MORDAZA B, Mz. D, Lote 34, Urbanizacion Panamericana Norte, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La empresa GNV FLASH MOTORS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

GNV FLASH MOTORS S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 774041-1

Autorizan a C.J.M. Global Sociedad Anonima para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a fin de impartir conocimientos para la obtencion de licencia de conducir y cursos de capacitacion anual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1295-2012-MTC/15 MORDAZA, 30 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 013959 y 030648, presentados por La Empresa denominada C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 013959 de fecha 01 de febrero de 2012, La Empresa denominada C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, con R.U.C. Nº 20508234661, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II- c; asimismo indica que brindara el Curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los Cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante con Oficio Nº 1441-2012-MTC/15.03 de fecha 24 de febrero de 2012 y notificado el 27 de febrero del mismo ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario Nº 030648 de fecha 12 de marzo de 2012, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado. Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 001-2012-MTC/15. mgr, sobre la inspeccion ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, la inspectora concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones minimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el articulo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores

Primera Inspeccion anual del taller 13 de Septiembre del 2012 MORDAZA Inspeccion anual del taller 13 de Septiembre del 2013 Tercera Inspeccion anual del taller 13 de Septiembre del 2014 Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller 13 de Septiembre del 2015 13 de Septiembre del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa GNV FLASH MOTORS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 11 de MORDAZA del 2012 11 de MORDAZA del 2013 11 de MORDAZA del 2014 11 de MORDAZA del 2015 11 de MORDAZA del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Siendo de Cargo de la empresa

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