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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464183 de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GNV FLASH MOTORS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Calle B, Mz. D, Lote 34, Urbanización Panamericana Norte, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa GNV FLASH MOTORS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 13 de Septiembre del 2012 Segunda Inspección anual del taller 13 de Septiembre del 2013 Tercera Inspección anual del taller 13 de Septiembre del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 13 de Septiembre del 2015 Quinta Inspección anual del taller 13 de Septiembre del 2016 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa GNV FLASH MOTORS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presen- tación Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de Julio del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de Julio del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de Julio del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de Julio del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de Julio del 2016 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Articulo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Siendo de Cargo de la empresa GNV FLASH MOTORS S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 774041-1 Autorizan a C.J.M. Global Sociedad Anónima para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a fin de impartir conocimientos para la obtención de licencia de conducir y cursos de capacitación anual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1295-2012-MTC/15 Lima, 30 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 013959 y 030648, presentados por La Empresa denominada C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 013959 de fecha 01 de febrero de 2012, La Empresa denominada C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, con R.U.C. Nº 20508234661, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; asimismo indica que brindará el Curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante con Ofi cio Nº 1441-2012-MTC/15.03 de fecha 24 de febrero de 2012 y notifi cado el 27 de febrero del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 030648 de fecha 12 de marzo de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado. Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 001-2012-MTC/15. mgr, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, la inspectora concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores