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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (16/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2012 464251 Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-PCNM; dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 776037-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de Adjunto en Asuntos Constitucionales (e) de la Defensoría del Pueblo a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 010-2012/DP Lima, 13 de abril 2012 VISTO: El Memorando Nº 296-2012-DP/OGDH que adjunta el Informe Nº 029-2012-DP/OGDH y los memorandos Nº 197- 2012-DP/OAF, Nº 134-2012-DP/PAD, Nº 022-2012-DP/ AAC y Nº 027-2011/DP, las comunicaciones electrónicas de fecha 26 de marzo, de 24, 22, 9 y 2 de febrero del 2012 y la Carta de invitación del señor Alejandro Ferreiro Yazigi, Presidente del Consejo para la Transparencia, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, a fi n de que participe en calidad de representante, en el III Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA) y en el Seminario Internacional: “Impacto del Derecho de Acceso a la Información en la Participación Ciudadana”, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo debe cumplir el encargo de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 038-2007/ DP se le encargó al abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero las funciones de Adjunto en Asuntos Constitucionales, a partir del 18 de julio del 2007; Que, de acuerdo al documento de visto, se comunica que el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto en Asuntos Constitucionales (e), con Nivel y Categoría D8, realizará un viaje en comisión de servicios a la ciudad de Santiago, República de Chile, a fi n de participar como representante de la entidad, en el III Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA) y en el Seminario Internacional: “Impacto del Derecho de Acceso a la Información en la Participación Ciudadana”, a realizarse del 17 al 20 de abril del 2012; Que, resulta relevante la participación del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero en el III Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA) y en el Seminario Internacional: “Impacto del Derecho de Acceso a la Información en la Participación Ciudadana”, en la medida que su participación le permitirá compartir experiencias con el grupo que integra como contraparte propiciando una refl exión y discusión sobre los aportes que se puedan lograr en materia de transparencia en el marco de políticas públicas, así como también el monitoreo del trabajo de la institución en la mencionada Red; Que, asimismo, conforme al documento de visto, el viaje del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero implicará gastos al presupuesto institucional, correspondiendo que la institución fi nancie los gastos de viáticos según lo señalado mediante Memorando Nº 197- 2012-DP/OAF. El Banco Mundial fi nanciará los pasajes aéreos; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje y el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; Que, por otro lado, el literal c) del inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con excepción de los viajes que realicen los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos. De igual manera, sostiene que, en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la Entidad. Que, el inciso 7.2) de la Directiva Nº 006-2010-DP/ OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 465- 2010/DP-OAF, que regula los procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicios, establece que la comisión de servicio consiste en la acción de desplazamiento temporal fuera de la localidad o de la sede habitual donde presta sus servicios; Que, el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP, modifi cado mediante Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/DP y Nº 009-2011/DP, establece que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales; Que, asimismo, el artículo 60º del citado Reglamento, dispone que todos los desplazamientos, con excepción de las encargaturas previstas en el Capítulo X, referido a los desplazamientos de personal, deberán ser propuestos y sustentados por el Jefe de la Dependencia en la que presta servicios el trabajador, o por el/la Primer Adjunto/a o el/la Secretario/a General, por necesidad del servicio o por las razones previstas en el artículo 101º del Reglamento Interno de Trabajo. Asimismo, dispone que la entonces denominada Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos determinará la factibilidad del desplazamiento, teniendo en cuenta la capacidad de la dependencia receptora y la aprobación de los desplazamientos, con excepción de las encargaturas, lo realizará el/la Secretario/a General; Que, de acuerdo a ello, mediante proveído de la Secretaría General según el Informe Nº 029-2012-DP/ OGDH, se dispone efectuar el trámite correspondiente; Que, según el documento de visto, la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano, mediante el Informe Nº 029-2012-DP/OGDH, ha emitido su opinión favorable, a fi n de que se otorgue la autorización del viaje en comisión de servicios del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto en Asuntos Constitucionales(e) y asista como representante en el III Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA) y en el Seminario Internacional: “Impacto del Derecho de Acceso a la Información en la Participación Ciudadana”, que se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 17 al 20 de abril del 2012; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad vigente y siendo de