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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464546 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29854 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA FISCAL Y CONSTITUYE UNA COMISIÓN TÉCNICA ENCARGADA DE EVALUAR Y ELABORAR UNA PROPUESTA PARA PERFECCIONAR EL MARCO NORMATIVO MACROFISCAL VIGENTE Artículo 1. Medidas en materia fi scal para el año 2012 Durante el año 2012, para determinar el gasto de consumo a que se refi ere el literal b) del numeral 1) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF, se excluyen los gastos de mantenimiento de infraestructura, los gastos en bienes y servicios de programas sociales en el marco del Presupuesto por Resultados y los gastos de equipamiento destinados a la función Orden Público y Seguridad. Para la determinación del incremento a que se refi ere el citado literal, se utiliza la infl ación promedio anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana registrada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Artículo 2. Principio general de responsabilidad y transparencia fi scal En concordancia con el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF, a partir del año 2013 el resultado económico del Sector Público No Financiero medido en términos estructurales, que excluye factores cíclicos o transitorios, deberá seguir una trayectoria progresiva hacia el equilibrio fi scal de al menos 0,2% del PBI por año. Artículo 3. Constitución de comisión técnica Constitúyese una comisión técnica encargada de evaluar y elaborar una propuesta técnico-normativa para el perfeccionamiento del marco normativo macrofi scal vigente, en especial en lo referido a los mecanismos de responsabilidad, transparencia y reglas fi scales, con la fi nalidad de fortalecer la gestión de las fi nanzas públicas del país. Esta comisión técnica está integrada por los siguientes representantes: a) Dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá; b) Un representante del Banco Central de Reserva del Perú; y, c) Un equipo de al menos cuatro profesionales nacionales e internacionales expertos en la materia, los mismos que serán designados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Las entidades públicas que integran la comisión técnica designarán a sus representantes a través de resolución del titular, en un plazo no mayor de cinco días hábiles de vigencia de la presente Ley, y pueden designar un representante alterno. La comisión técnica desarrollará su labor hasta por un plazo máximo de cinco meses, contados a partir de su instalación, luego de los cuales debe presentar su propuesta técnico-normativa al Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, por única vez, puede modifi car los plazos establecidos en los párrafos precedentes. El Poder Ejecutivo, en un plazo que no exceda del 30 de noviembre del presente año, remite para su aprobación al Congreso de la República un proyecto de ley en materia macrofi scal que establezca las medidas para perfeccionar el marco normativo macrofi scal vigente. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 779111-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1107 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL ASÍ COMO DEL PRODUCTO MINERO OBTENIDO EN DICHA ACTIVIDAD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29815, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias señaladas en el artículo 2° de dicha Ley sobre minería ilegal, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la interdicción de la minería ilegal y la lucha contra la criminalidad asociada a dicha actividad; Que, el numeral 22 del artículo 2°, y los artículos 7° y 58° de la Constitución Política del Perú, señalan que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y a la protección de su salud. El Estado orienta el progreso del país actuando principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;