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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464555 INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 1 280 951,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL) ------------------- TOTAL INGRESOS 1 280 951,00 =========== EGRESOS En Nuevos Soles PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 280 951,00 ------------------- TOTAL GOBIERNOS LOCALES 1 280 951,00 =========== TOTAL EGRESOS 1 280 951,00 =========== Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación 2.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1°, dentro de los cinco (5) días de aprobada la presente norma, a nivel de proyectos. Copia de dicha resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene las participaciones. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de Finalidad y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 779110-2 Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2012 a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2010 DECRETO SUPREMO N° 061-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, destinado al cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la fi nalidad de reducir las brechas de provisión de los servicios e infraestructura básica; Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL disponiendo que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación; Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 030-2008 dispone que los recursos del FONIPREL se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 07 de junio de 2010, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión de la Convocatoria FONIPREL 2010 seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofi nanciamiento, por una suma total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 273 106 899,00); Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofi nanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión; Que, mediante Decreto Supremo N° 205-2010-EF, se autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 de un monto total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.145 304 526,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2010; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2011-EF, se autorizó la incorporación para el Año Fiscal 2011 de un monto total de CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 118 808 715,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyos proyectos de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2010; Que, conforme a lo informado en los referidos cronogramas de ejecución fi nanciera, se ha determinado que para el Año Fiscal 2012 es necesario incorporar hasta por la suma de un monto total de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 267 541,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales cuyos proyectos de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2010, conforme a lo informado en los cronogramas de ejecución remitidos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204- 2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público en el Año Fiscal 2012 por un monto total de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 267 541,00) para la ejecución de los proyectos de inversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2010, de acuerdo