Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2012 (20/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
En Nuevos Soles 5 : Recursos Determinados 1 280 951,00 CONSIDERANDO:

464555

INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1.4.2.3.1.5 De Fondos Publicos (Recursos provenientes del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL) TOTAL INGRESOS

------------------1 280 951,00 =========== En Nuevos Soles

EGRESOS

PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL GOBIERNOS LOCALES TOTAL EGRESOS 1 280 951,00 ------------------1 280 951,00 =========== 1 280 951,00 ===========

Articulo 2°.- Procedimientos para la aprobacion 2.1 Autorizase a los Titulares de los Pliegos a aprobar mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos a que se refiere el articulo 1°, dentro de los cinco (5) dias de aprobada la presente MORDAZA, a nivel de proyectos. MORDAZA de dicha resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos seran registrados en la Fuente de Financiamiento "Recursos Determinados", dentro del rubro que contiene las participaciones. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos, solicita a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de Finalidad y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

779110-2

Autorizan Credito Suplementario para la incorporacion de los recursos del FONIPREL en el Ano Fiscal 2012 a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2010
DECRETO SUPREMO N° 061-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba el Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de Fondos y dicta otras medidas, creo el Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL, destinado al cofinanciamiento de estudios de preinversion y proyectos de inversion publica de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la finalidad de reducir las brechas de provision de los servicios e infraestructura basica; Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron la implementacion y el funcionamiento del FONIPREL disponiendo que la Secretaria Tecnica presenta la lista de los estudios de preinversion y/o proyectos de inversion que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobacion; Que, el numeral 1.3 del articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 030-2008 dispone que los recursos del FONIPREL se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios de preinversion o proyectos de inversion resulten ganadores del concurso; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesion ordinaria del 07 de junio de 2010, aprobo la lista de los estudios de preinversion y proyectos de inversion de la Convocatoria FONIPREL 2010 seleccionados por la Secretaria Tecnica para el respectivo cofinanciamiento, por una suma total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 273 106 899,00); Que, la Secretaria Tecnica del FONIPREL suscribio los respectivos convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los mismos que contienen los cronogramas de ejecucion en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboracion de los estudios de preinversion o la ejecucion de los proyectos de inversion; Que, mediante Decreto Supremo N° 205-2010-EF, se autorizo la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 de un monto total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.145 304 526,00) en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyos estudios de preinversion o proyectos de inversion resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2010; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2011-EF, se autorizo la incorporacion para el Ano Fiscal 2011 de un monto total de CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 118 808 715,00) en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyos proyectos de inversion resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2010; Que, conforme a lo informado en los referidos cronogramas de ejecucion financiera, se ha determinado que para el Ano Fiscal 2012 es necesario incorporar hasta por la suma de un monto total de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 267 541,00) en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales cuyos proyectos de inversion resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2010, conforme a lo informado en los cronogramas de ejecucion remitidos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 2042007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico en el Ano Fiscal 2012 por un monto total de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 267 541,00) para la ejecucion de los proyectos de inversion que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2010, de acuerdo

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