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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (20/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464556 con el Anexo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 267 541,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL) ----------------- TOTAL INGRESOS 267 541,00 ========= EGRESOS En Nuevos Soles PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 267 541,00 ---------------- TOTAL GOBIERNOS LOCALES 267 541,00 ========= TOTAL EGRESOS 267 541,00 ========= Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación 2.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1°, dentro de los cinco (5) días de aprobada de la presente norma, a nivel de proyectos. Copia de dicha resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene las participaciones. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 779110-3 Aceptan renuncia de Vocal I del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2012-EF Lima, 19 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-96-EF y Resolución Suprema Nº 036-2010-EF se designó y ratifi có, respectivamente, a la señora Silvia Margoth León Pinedo como Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar la referida renuncia; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Silvia Margoth León Pinedo, como Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 779110-5 Designan miembro del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en representación de la SBS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2012-EF Lima, 19 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º del Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, modifi cado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, dispone que el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores está compuesto por el Superintendente del Mercado de Valores, quien lo preside, y cuatro directores nombrados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, uno de ellos, a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS; Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2012-EF se aceptó la renuncia formulada por el señor Jorge Dámaso Mogrovejo González como miembro del Directorio de la Superintendencia de Mercados de Valores, en representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS; Que, a través del Ofi cio Nº 10676-2012-SBS, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones propone a la señora Mila Luz Guillén Rispa como miembro del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, modifi cado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE Artículo 1°.- Designar a la señora Mila Luz Guillén Rispa como miembro del Directorio de la Superintendencia