Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (20/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464553 Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el año fi scal 2012, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico- científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública; Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo precedente, establecen que el INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones (ex Dirección General de Programación Multianual del Sector Público), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2012”, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente; Que, según el artículo 10º de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia (PIP), que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles, para su posterior aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el numeral 12.2 del artículo 12° de la citada Directiva, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que para el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los PIP de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas y aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud”, establece un procedimiento simplifi cado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, antes citada; Que, el artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 008- 2012, dispuso que durante la vigencia de la mencionada norma, la aprobación de los proyectos de inversión pública de emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud, se otorgará únicamente con la declaración de elegibilidad que otorga la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento simplifi cado a que se refi ere el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, el INDECI, a través del Ofi cio N° 1171-2012/ INDECI/4.0, solicita la suma de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 110 532, 00), la cual será transferida fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Yanque, Provincia de Caylloma del Departamento de Arequipa, para la ejecución de dos Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados “Rehabilitación del servicio de la alcantarilla en la trocha de Huaycuyo Campiñas de Urinsaya, Distrito de Yanque, Caylloma, Arequipa, afectadas por las intensas lluvias del 08 de febrero del 2012” y “Rehabilitación del servicio de la alcantarilla en la trocha carrozable desvío Chapi - Canal Majes Sector Molino en el Rio de Allcalli KM 1+450 de la localidad de Anansaya, distrito de Yanque, Caylloma, Arequipa, afectadas por las intensas lluvias del 08 de febrero del 2012”, los mismos que han sido declarado elegibles por la Dirección General de Política del Inversiones, mediante Ofi cio N° 971-2012-EF/63.01, de fecha 23 de marzo de 2012; Que, el INDECI, a través del Ofi cio N° 1173-2012/ INDECI/4.0, solicita la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 274 207,00), la cual será transferida fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Coporaque, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado “Rehabilitación del servicio de Canal de Coporaque L = 480 ml afectado por las lluvias de alta intensidad ocurrido el 10/02/2012, en el Distrito de Coporaque, Provincia de Caylloma, region Arequipa”, el mismo que ha sido declarado elegible por la Dirección General de Política del Inversiones, mediante Ofi cio N° 971-2012-EF/63.01, de fecha 23 de marzo de 2012; Que, asimismo, el INDECI, a través del Ofi cio N° 1174-2012/INDECI/4.0, solicita la suma de CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 335,00), la cual será transferida fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Madrigal, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) de emergencia denominado “Rehabilitación del Canal de Awallullo L = 205.50 ml. afectado por lluvias de alta intensidad ocurrido el 30/01/2012, en el Distrito de Madrigal, Provincia de Caylloma, Arequipa”, el mismo que ha sido declarado elegible por la Dirección General de Política del Inversiones, mediante Ofi cio N° 971-2012- EF/63.01, de fecha 23 de marzo de 2012; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como en la economía nacional, transfi riendo para el efecto recursos por un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 499 074.00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 499 074,00), a fi n de atender proyectos de emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 499 074,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 499 074,00 =========