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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (20/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464557 del Mercado de Valores, en representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 779110-6 Designan representantes de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP ante el Consejo Normativo de Contabilidad CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 001-2012-EF/30 Lima, 12 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad a la Dirección General de Contabilidad Pública, el Consejo Normativo de Contabilidad; las ofi cinas de Contabilidad o quien haga sus veces para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público, y a las ofi cinas de contabilidad, o quien haga sus veces para las personas naturales o jurídicas del sector privado; Que, el artículo 8º de la precitada norma legal señala que el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia del Mercado de Valores, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Dirección General de Contabilidad Pública, Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores y Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 28708, cada una de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad, propondrá, ante el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, una terna de profesionales, entre los cuales se designará a su representante por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro periodo igual, a propuesta de la entidad correspondiente, Que, los profesionales propuestos por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, han sido evaluados conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Candidatos al Consejo Normativo de Contabilidad aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 031—89-EF/93.08.2; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo de tres (3) años al señor CPC. CARLOS RUIZ HILLPHA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Presidente 777898-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos DECRETO SUPREMO N° 011-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, define la naturaleza jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y regula su ámbito de competencia, funciones, organización y estructura orgánica básica; Que, conforme a la mencionada Ley de Organización y Funciones, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal; Que, asimismo, dicha Ley de Organización y Funciones establece que el Sector Justicia y Derechos Humanos comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de derechos humanos, defensa jurídica del Estado y acceso a la justicia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la acotada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en materia de derechos humanos; defensa jurídica del Estado; acceso a la justicia; política penitenciaria; regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones; defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico y relación del Estado con entidades confesionales; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29809, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a emitir las disposiciones complementarias pertinentes, a efectos de la adecuación de la estructura orgánica y su implementación; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada norma, dispone que el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determina la nueva estructura general del Ministerio y se somete a consideración del Consejo de Ministros, para su respectiva aprobación; Contando con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que consta de cinco (5) títulos y ciento cuarenta y uno (141) artículos. Artículo 2º.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de la