Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2012 (20/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

VISTO, el Oficio Nº 751-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creo el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Oficio Nº 098-2012-MIDIS/DM, de fecha 21 de marzo de 2012, la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social somete a consideracion la propuesta de designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico del Ministerio de Desarrollo e Inclusion social, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social

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PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso jurel efectuada por la flota industrial, en todo el litoral peruano, a partir del 21 de MORDAZA de 2012
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2012-PRODUCE
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-130-2012-PRODUCE/ IMP del 18 de MORDAZA de 2012 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 243-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 18 de MORDAZA de 2012 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y el Informe Nº 41-2012-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 19 de MORDAZA de 2012 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, promueve la explotacion racional de los citados recursos, la proteccion del ecosistema MORDAZA y la preservacion de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0342012-PRODUCE, precisada por la Resolucion Ministerial Nº 132-2012-PRODUCE, se establecio el limite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en cuarenta mil (40,000) y veinte mil (20,000) toneladas respectivamente para la flota industrial, correspondiente al primer trimestre del ano 2012; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 133-2012PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 1422012-PRODUCE, se establecio el limite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en treinta mil (30,000) y veinte mil (20,000) toneladas respectivamente para la flota industrial pesquera, iniciandose las actividades extractivas de dichas cuotas a partir del 24 de marzo de 2012; Que, a traves del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 173-2012-PRODUCE, se establecio la cuota de captura total permisible para el recurso jurel (Trachurus murphyi) en ciento veinte mil (120,000) toneladas correspondiente al ano 2012; Que, en el precitado articulo se dispone que la cuota establecida en el parrafo precedente comprende las capturas efectuadas al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 034-2012-PRODUCE, precisada por la Resolucion Ministerial Nº 132-2012-PRODUCE, y la Resolucion Ministerial Nº 133-2012-PRODUCE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 142-2012-PRODUCE. Asimismo, se establece que en caso de cumplirse la cuota de captura, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 173-2012-PRODUCE, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante el Oficio de Vistos presento al Ministerio de la Produccion el Informe denominado "Desarrollo de la Pesqueria de los Recursos Jurel y Caballa en la Costa Peruana al 16 de MORDAZA de 2012", en el que informa que los desembarques de jurel y caballa efectuados por la flota industrial del 1 de enero al 16 de MORDAZA del presente ano fueron en el orden de las 114 mil y 5,297 toneladas respectivamente, siendo los principales puertos de desembarque Chimbote, Callao y MORDAZA, por lo que recomienda se adopte las medidas de manejo correspondientes, una vez extraida la cuota de captura establecida para el recurso jurel (120 mil toneladas) correspondiente al presente ano, estimando que su cumplimiento sera entre el 19 y 20 de MORDAZA de 2012; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en atencion a lo informado por el IMARPE y en vista a que los desembarques de jurel registrados del 1 enero al 16 de MORDAZA de 2012, bordean la cuota de captura total permisible (120 mil toneladas) establecida mediante la Resolucion Ministerial Nº 1732012-PRODUCE, recomienda suspender las actividades extractivas del recurso jurel en todo el litoral peruano; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de

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