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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464560 VISTO, el Ofi cio Nº 751-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Ofi cio Nº 098-2012-MIDIS/DM, de fecha 21 de marzo de 2012, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social somete a consideración la propuesta de designación del señor abogado Juan Fernando Pacheco Durand, como Procurador Público del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar al señor abogado Juan Fernando Pacheco Durand, como Procurador Público del Ministerio de Desarrollo e Inclusión social, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Juan Fernando Pacheco Durand, como Procurador Público del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 779110-8 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso jurel efectuada por la flota industrial, en todo el litoral peruano, a partir del 21 de abril de 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2012-PRODUCE Lima, 19 de abril de 2012 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-130-2012-PRODUCE/ IMP del 18 de abril de 2012 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 243-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 18 de abril de 2012 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y el Informe Nº 41-2012-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 19 de abril de 2012 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, promueve la explotación racional de los citados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 034- 2012-PRODUCE, precisada por la Resolución Ministerial Nº 132-2012-PRODUCE, se estableció el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en cuarenta mil (40,000) y veinte mil (20,000) toneladas respectivamente para la fl ota industrial, correspondiente al primer trimestre del año 2012; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 133-2012- PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 142- 2012-PRODUCE, se estableció el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en treinta mil (30,000) y veinte mil (20,000) toneladas respectivamente para la fl ota industrial pesquera, iniciándose las actividades extractivas de dichas cuotas a partir del 24 de marzo de 2012; Que, a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 173-2012-PRODUCE, se estableció la cuota de captura total permisible para el recurso jurel (Trachurus murphyi) en ciento veinte mil (120,000) toneladas correspondiente al año 2012; Que, en el precitado artículo se dispone que la cuota establecida en el párrafo precedente comprende las capturas efectuadas al amparo de la Resolución Ministerial Nº 034-2012-PRODUCE, precisada por la Resolución Ministerial Nº 132-2012-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 133-2012-PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 142-2012-PRODUCE. Asimismo, se establece que en caso de cumplirse la cuota de captura, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas; Que, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 173-2012-PRODUCE, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Ofi cio de Vistos presentó al Ministerio de la Produccion el Informe denominado “Desarrollo de la Pesquería de los Recursos Jurel y Caballa en la Costa Peruana al 16 de Abril de 2012”, en el que informa que los desembarques de jurel y caballa efectuados por la fl ota industrial del 1 de enero al 16 de abril del presente año fueron en el orden de las 114 mil y 5,297 toneladas respectivamente, siendo los principales puertos de desembarque Chimbote, Callao y Pisco, por lo que recomienda se adopte las medidas de manejo correspondientes, una vez extraída la cuota de captura establecida para el recurso jurel (120 mil toneladas) correspondiente al presente año, estimando que su cumplimiento será entre el 19 y 20 de abril de 2012; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en atención a lo informado por el IMARPE y en vista a que los desembarques de jurel registrados del 1 enero al 16 de abril de 2012, bordean la cuota de captura total permisible (120 mil toneladas) establecida mediante la Resolución Ministerial Nº 173- 2012-PRODUCE, recomienda suspender las actividades extractivas del recurso jurel en todo el litoral peruano; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de