TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464550 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Juan Carlos Cortés Carcelén, Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, y Cristian León Vilela, Gerente de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento de SERVIR, a la ciudad de París, República Francesa, del 21 al 28 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Juan Carlos Cortés Carcelén: Pasajes US$ 1,802.00 Viáticos US$ 2,307.50 Señor Cristian León Vilela Pasajes US$ 1,802.00 Viáticos US$ 2,307.50 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 779111-2 AGRICULTURA Declaran Patrimonio Natural de la Nación al cacao peruano y crean el Registro Nacional de Cultivares de Cacao Peruano - RNCCP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0144-2012-AG Lima, 17 de abril de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 046-2012-AG-DGCA-DPC, por el cual el Director General de Competitividad Agraria remite el proyecto de Resolución Ministerial que propone la creación del Registro Nacional de Cultivares de Cacao, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica, y el artículo 88º, señala que apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 997- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, señala que el Ministerio de Agricultura tiene por objeto diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria del Estado, asumiendo la rectoría respecto de ella, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y demás leyes; asimismo, el numeral 6.1.5 del artículo 6º, dispone que conduce el Sistema Nacional de Información Agraria; Que, el Perú es el segundo productor mundial de cacao orgánico, crecimiento que se ha dado gracias a los programas efectivos de transferencia de tecnología y la calidad intrínseca de la almendra del cacao peruano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0538-2011- AG de fecha 29 de diciembre de 2012, se instituyó a nivel nacional la celebración del “Día del Cacao y Chocolate” el día primero de octubre de cada año; Que, el Perú es uno de los principales centros de origen del cacao con una alta diversidad y variabilidad genética verifi cable en las diferentes poblaciones, razas nativas o ecotipos de cacao, que se encuentran en todas las zonas cacaoteras del país, como las razas nativas “Cacao Chuncho” ,“Porcelana de Piura y “Nacional del Perú”, además dentro del inventario de plantas nativas y cultivadas se encuentran el Theobroma bicolor o macambo, Theobroma cacao, Theobroma grandifl orum o copuazú y otros Theobromas, por lo que es necesario establecer un registro que permita conocer y difundir sus cualidades agronómicas e industriales, así como promover su rescate, conservación, multiplicación y mejora genética; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, ha expresado su conformidad desde el punto de vista presupuestal, a la creación del Registro Nacional de Cultivares de Cacao Peruano - RNCCP a través del Ofi cio Nº 726-2012-AG-OPP/UPRES; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28477, Ley que declara a los Cultivos, Crianzas Nativas y Especies Silvestres usufructuadas como Patrimonio Natural de la Nación, encarga al Ministerio de Agricultura, la responsabilidad del registro, la difusión, conservación y promoción del material genético, el fomento de las actividades de producción, industrialización, comercialización y consumo interno y externo de los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas detalladas en su Anexo; disponiendo el artículo 2º, que constituyen Patrimonio Natural de la Nación, los cultivos nativos usufructuados que se indican en su Anexo y los que posteriormente apruebe el Ministerio de Agricultura por Resolución Ministerial; Que, mediante Ofi cio Nº 214-2011-INIA-OAJ/DG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA propone se declare al Cacao Peruano como Patrimonio Natural de la Nación, incorporándosele dentro del Anexo de la Ley Nº 28477; respecto del cual la Dirección General de Competitividad Agraria mediante Informe Técnico Nº 010-2012-AG-DGCA-DDPC/CCHH, remitido con el Ofi cio Nº 801-2012-AG-DGCA-DPC, manifi esta compartir la propuesta; Que, en tal sentido, es necesario declarar como Patrimonio Natural de la Nación al Cacao: Theobroma cacao L. e incorporarlo al Anexo de la Ley Nº 28477; Que, en el marco de las normas de competencia del Ministerio de Agricultura, resulta necesario establecer mecanismos que faciliten el acceso a la información relativa del cacao, en base a registros que incluyan reconocidos indicadores genéticos, morfológicos y anatómicos de dicho producto, y que puedan representar el sustento técnico adecuado para su protección a nivel internacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Natural de la Nación al Cacao Peruano: Theobroma cacao L., incorporándosele como numeral 47. dentro del inciso a) Cultivos Nativos, del Anexo de la Ley Nº 28477, con el texto siguiente: “47. Cacao Peruano: Theobroma cacao L.” Artículo 2º.- Crear con cargo al Pliego 163. Instituto Nacional de Innovación Agraria –INIA, el Registro Nacional de Cultivares de Cacao Peruano - RNCCP, en el que se inscribirán las diferentes variedades de Cacao en base a los indicadores genéticos, morfológicos y anatómicos reconocidos. Artículo 3º.- Disponer que la implementación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional de Cultivares de Cacao Peruano – RNCCP, esté a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, para lo cual emitirá las normas complementarias y directrices que resulten necesarias. Artículo 4º.- Facultar al Instituto Nacional de Innovación Agraria- INIA, suscriba los Convenios de Cooperación Interinstitucional con las instituciones