Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2012 (20/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento de SERVIR, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, del 21 al 28 de MORDAZA de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen: Pasajes US$ 1,802.00 Viaticos US$ 2,307.50 Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US$ 1,802.00 Viaticos US$ 2,307.50 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberan presentar a su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 779111-2

AGRICULTURA
Declaran Patrimonio Natural de la Nacion al cacao peruano y crean el Registro Nacional de Cultivares de Cacao Peruano - RNCCP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0144-2012-AG
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Oficio Nº 046-2012-AG-DGCA-DPC, por el cual el Director General de Competitividad Agraria remite el proyecto de Resolucion Ministerial que propone la creacion del Registro Nacional de Cultivares de Cacao, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, dispone que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica, y el articulo 88º, senala que apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 997- Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, senala que el Ministerio de Agricultura tiene por objeto disenar, establecer, ejecutar y supervisar la Politica Nacional Agraria del Estado, asumiendo la rectoria respecto de MORDAZA, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y demas leyes; asimismo, el numeral 6.1.5 del articulo 6º, dispone que conduce el Sistema Nacional de Informacion Agraria; Que, el Peru es el MORDAZA productor mundial de cacao organico, crecimiento que se ha dado MORDAZA a los programas efectivos de transferencia de tecnologia y la calidad intrinseca de la MORDAZA del cacao peruano;

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0538-2011AG de fecha 29 de diciembre de 2012, se instituyo a nivel nacional la celebracion del "Dia del Cacao y Chocolate" el dia primero de octubre de cada ano; Que, el Peru es uno de los principales centros de origen del cacao con una alta diversidad y variabilidad genetica verificable en las diferentes poblaciones, razas nativas o ecotipos de cacao, que se encuentran en todas las zonas cacaoteras del MORDAZA, como las razas nativas "Cacao Chuncho" ,"Porcelana de MORDAZA y "Nacional del Peru", ademas dentro del inventario de plantas nativas y cultivadas se encuentran el Theobroma bicolor o macambo, Theobroma cacao, Theobroma grandiflorum o copuazu y otros Theobromas, por lo que es necesario establecer un registro que permita conocer y difundir sus cualidades agronomicas e industriales, asi como promover su rescate, conservacion, multiplicacion y mejora genetica; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha expresado su conformidad desde el punto de vista presupuestal, a la creacion del Registro Nacional de Cultivares de Cacao Peruano - RNCCP a traves del Oficio Nº 726-2012-AG-OPP/UPRES; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28477, Ley que declara a los Cultivos, Crianzas Nativas y Especies Silvestres usufructuadas como Patrimonio Natural de la Nacion, encarga al Ministerio de Agricultura, la responsabilidad del registro, la difusion, conservacion y promocion del material genetico, el fomento de las actividades de produccion, industrializacion, comercializacion y consumo interno y externo de los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas detalladas en su Anexo; disponiendo el articulo 2º, que constituyen Patrimonio Natural de la Nacion, los cultivos nativos usufructuados que se indican en su Anexo y los que posteriormente apruebe el Ministerio de Agricultura por Resolucion Ministerial; Que, mediante Oficio Nº 214-2011-INIA-OAJ/DG, el Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA propone se declare al Cacao Peruano como Patrimonio Natural de la Nacion, incorporandosele dentro del Anexo de la Ley Nº 28477; respecto del cual la Direccion General de Competitividad Agraria mediante Informe Tecnico Nº 010-2012-AG-DGCA-DDPC/CCHH, remitido con el Oficio Nº 801-2012-AG-DGCA-DPC, manifiesta compartir la propuesta; Que, en tal sentido, es necesario declarar como Patrimonio Natural de la Nacion al Cacao: Theobroma cacao L. e incorporarlo al Anexo de la Ley Nº 28477; Que, en el MORDAZA de las normas de competencia del Ministerio de Agricultura, resulta necesario establecer mecanismos que faciliten el acceso a la informacion relativa del cacao, en base a registros que incluyan reconocidos indicadores geneticos, morfologicos y anatomicos de dicho producto, y que puedan representar el sustento tecnico adecuado para su proteccion a nivel internacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0312008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar Patrimonio Natural de la Nacion al Cacao Peruano: Theobroma cacao L., incorporandosele como numeral 47. dentro del inciso a) Cultivos Nativos, del Anexo de la Ley Nº 28477, con el texto siguiente: "47. Cacao Peruano: Theobroma cacao L." Articulo 2º.- Crear con cargo al Pliego 163. Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­INIA, el Registro Nacional de Cultivares de Cacao Peruano - RNCCP, en el que se inscribiran las diferentes variedades de Cacao en base a los indicadores geneticos, morfologicos y anatomicos reconocidos. Articulo 3º.- Disponer que la implementacion, mantenimiento y actualizacion del Registro Nacional de Cultivares de Cacao Peruano ­ RNCCP, este a cargo del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, para lo cual emitira las normas complementarias y directrices que resulten necesarias. Articulo 4º.- Facultar al Instituto Nacional de Innovacion Agraria- INIA, suscriba los Convenios de Cooperacion Interinstitucional con las instituciones

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