Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2012 (20/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

Si por resolucion judicial con calidad de cosa juzgada se dispone la devolucion de los productos mineros y/o medios de transporte, procedera a la devolucion del bien o el reintegro de su valor al propietario. Mediante Decreto Supremo se dictaran las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 6°.- Acciones de Fiscalizacion y Control El Ministerio Publico, la Policia Nacional del Peru y la Direccion General de Capitania y Guardacostas - DICAPI, en el ambito de sus competencias, brindaran el apoyo y colaboraran con la SUNAT en las acciones de control y fiscalizacion de las maquinarias, equipos y productos mineros. En los lugares de dificil acceso que impliquen ademas la ausencia de efectivos suficientes de la Policia Nacional del Peru o sin logistica o infraestructura necesaria, la SUNAT puede excepcionalmente solicitar la intervencion de las Fuerzas Armadas para las acciones que aseguren la efectividad del presente Decreto Legislativo. La intervencion de las Fuerzas Armadas no implica en modo alguno la restriccion, suspension, ni afectacion de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica del Peru. Articulo 7°.- Uso Obligatorio de GPS Dispongase el uso obligatorio del sistema de posicionamiento global (GPS) en las unidades que transporten maquinarias y equipos, controlados por la presente MORDAZA, las que deberan registrarse ante el MTC. Los responsables de las unidades de transporte senaladas en el parrafo precedente, deberan brindar al MTC la informacion proveniente del GPS. Asimismo, dicha informacion estara a disposicion de la SUNAT, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Energia y Minas - MINEM, asi como de cualquier otra autoridad de la Administracion Publica que lo requiera. El MTC establecera el MORDAZA y caracteristicas minimas de los sistemas GPS, asi como el uso obligatorio de precintos de seguridad, estando facultado a establecer su aplicacion gradual. Asimismo, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, supervisara el cumplimiento del presente articulo, quedando facultado para aplicar las sanciones que correspondan. El MTC aprobara las disposiciones que MORDAZA necesarias para la efectiva aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 8°.- Comercializacion de Maquinarias y Equipos Las medidas de control a que se refiere el presente Decreto Legislativo para las maquinarias y equipos seran aplicadas en forma progresiva. Mediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se especificaran las Subpartidas Arancelarias de las maquinarias y equipos objeto de control. Articulo 9°.- Comercializacion de Productos Mineros La SUNAT podra aplicar controles especiales para la comercializacion de los productos mineros dentro del ambito de su competencia. Los productos mineros, cualquiera sea su estado, se sujetan a los alcances del presente Decreto Legislativo en lo referido a las Rutas Fiscales y sus controles. Mediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se implementara en forma progresiva los mecanismos para el control y fiscalizacion MORDAZA senalados y se senalara los productos mineros objetos de control y fiscalizacion. Articulo 10°.- Responsabilidad de las Plantas de Beneficio Las plantas de beneficio que brindan servicios para el producto de la actividad minera sin procesar o como concentrado, refogado, relave o cualquier otro estado hasta MORDAZA de su refinacion, deberan solicitar los documentos que correspondan, verificando la informacion contenida en ellos para constatar el origen de los mismos.

Los datos consignados en los documentos no deben contener discrepancia con los datos que aparecen en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC, Padron de Mineria, Codigo Unico de Concesion, Autorizacion de Explotacion, ni con la descripcion, naturaleza, cantidad, peso, ley del mineral de los bienes, entre otros, por la cual se presta el servicio. El incumplimiento de lo dispuesto sera sancionado administrativamente por el MINEM con la suspension de la Autorizacion de Concesion de Beneficio hasta por treinta (30) dias. La suspension de la autorizacion no impide el cumplimiento de las normas laborales. Articulo 11°.- Responsabilidad del Adquirente Todo adquirente de productos mineros sujetos a control y fiscalizacion en el MORDAZA del presente Decreto Legislativo, cualquiera sea su estado, sin importar que la adquisicion se realice en forma temporal o permanente, debera verificar el origen de los mismos, solicitando los documentos que correspondan, debiendo verificar la autenticidad de los datos consignados en los sistemas de informacion que correspondan. Los datos minimos a verificar seran los siguientes: a) RUC, razon social, nombre y apellido, asi como documento de identidad, domicilio real del vendedor del mineral, Codigo Unico de Concesion y su vigencia de donde proviene el mineral, y Autorizacion de Explotacion. b) Los datos consignados en los comprobantes de pago, especificando su descripcion, y los datos del bien comercializado (peso, caracteristicas y estado). c) Datos de la guia de remision y transportista. La adquisicion de productos mineros ilegales no genera ningun derecho ni beneficio tributario, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones administrativas por parte del MINEM y de la SUNAT, de acuerdo a sus competencias. Articulo 12°.- Denuncia Penal La aplicacion de las sanciones administrativas a que se refieren los articulos 10° y 11° de la presente MORDAZA, no impide el ejercicio de la accion penal por la comision del delito de comercio clandestino en las modalidades previstas en los numerales 4) y 5) del articulo 272° del Codigo Penal. Articulo 13°.- Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA se financiara con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De las Areas Geograficas para el Establecimiento de Rutas Fiscales El MINEM, mediante Decreto Supremo con MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, determinara a propuesta de la SUNAT, las areas geograficas en donde se realizan actividades de mineria ilegal, para el establecimiento de las Rutas Fiscales a que se refiere la presente norma. A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, entiendase que el Departamento de MORDAZA de MORDAZA constituye area geografica para el establecimiento de Rutas Fiscales. Segunda.- Del Establecimiento de las Rutas Fiscales El MTC, a propuesta de la SUNAT, establecera mediante Resolucion Ministerial las vias de transporte que seran consideradas como Rutas Fiscales. El uso obligatorio de Rutas Fiscales para las maquinarias, equipos y productos mineros se establecera progresivamente y es exigible en los plazos que especifique la Resolucion Ministerial emitida por el MTC. Para establecer las Rutas Fiscales se debera considerar las rutas mas eficientes entre los puntos de origen y destino fiscalizados. Deben estar relacionadas con las areas geograficas a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final de la presente norma. En aquellos lugares en los que no se MORDAZA implementado

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