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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (20/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464549 Rutas Fiscales, el traslado podrá realizarse por cualquier ruta disponible. Tercera.- Sobre el Control y Fiscalización Aplicable al Oro A partir de la vigencia de la presente norma se le aplicarán al oro y a las aleaciones que incluyan oro, cualquiera sea su denominación, forma o presentación, el control y fi scalización a que se refi ere el artículo 9°. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De la Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Del Financiamiento para el Año Fiscal 2012 Para efectos del financiamiento, en el año fiscal 2012, de las acciones a cargo del pliego Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio Público en el marco de lo establecido en la presente norma, el pliego SUNAT queda autorizado a realizar transferencias financieras conforme a lo establecido y sujeto al monto señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1103. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Única.- De la Modifi cación del Artículo 307º-E del Código Penal Modifíquese el artículo 307º-E del Código Penal en los términos siguientes: “Artículo 307º-E.- Tráfi co ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. El que adquiere, vende, arrienda, transfi ere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 779112-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de funcionarios de SERVIR a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2012-PCM Lima, 19 de abril de 2012 VISTO; el Ofi cio Nº 423-2012-SERVIR-PE del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y el Informe Nº 004-2012-SERVIR- GDCR, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento de SERVIR; y, CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil viene implementando progresivamente sus funciones como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, una de las cuales es planifi car, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público; con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado, a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1025 que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, SERVIR asume las funciones y atribuciones de la Escuela Superior de la Administración Pública (ESAP); Que, en el mes de enero del presente año, una delegación integrada por la Jefa del Departamento de las Américas de la Dirección de Relaciones Internacionales de la Escuela Nacional de Administración (ENA), señora Helene Mazeran, y el Jefe de la Ofi cina de Gestión Previsional del Empleo Público de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Presupuesto, Cuentas Públicas y Reforma del Estado de Francia, señor Dominique Schuffenecker, sostuvieron encuentros con funcionarios peruanos, donde se destacó la voluntad de llevar a cabo la creación de una escuela de administración pública; Que, en ese contexto, la mencionada delegación indicó la necesidad de una visita de una delegación de expertos y técnicos peruanos a la República Francesa, a fi n de conocer cómo se organiza la función pública y su vinculación con la Escuela Nacional de Administración - ENA; Que, la capacitación al personal al servicio del Estado se encuentra directamente relacionada con las funciones que corresponde a SERVIR y específi camente a la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento; Que, la visita de trabajo tiene por objetivo que los funcionarios de SERVIR conozcan cómo se organiza la función pública y su vinculación con la ENA, e intercambien experiencias sobre la reforma de la función pública, lo que permitirá obtener información para la implementación de la Escuela Nacional del Servicio Civil en nuestro país; Que, la Autoridad Nacional del Servicio - SERVIR ha sometido a consideración la participación de los señores Juan Carlos Cortés Carcelén, Presidente Ejecutivo de SERVIR, y Cristian León Vilela, Gerente de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento de SERVIR, en la indicada comisión; Que, atendiendo a que el viaje acotado resulta de interés nacional, se estima necesario autorizar la participación de los citados funcionarios, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes aéreos (el cual incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto) y viáticos sean asumidos íntegramente por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y,