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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464558 publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cuadro para Asignación de Personal El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá aprobar su Cuadro para Asignación de Personal de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Normas complementarias El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Efectos Presupuestales La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se financia con cargo a su presupuesto institucional, se sujeta a las leyes anuales de presupuesto y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifíquese el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, que crea la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, en los siguientes términos: “Artículo 7.- Secretaría Técnica La Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Secretario Técnico es designado por resolución del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.” Segunda.- Modifíquese el artículo 5º del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-JUS, en los siguientes términos: “Artículo 5.- El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones está integrado por: - El Viceministro de Justicia o su representante, quien lo presidirá; - Un representante de la Corte Suprema; - Un representante del Fiscal de la Nación; - Un representante del Ministerio de Educación; y, - Un representante del Ministerio de Salud.” Tercera.- Modifíquese el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, que conforma la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, en los siguientes términos: “3.2. Mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, se designará al Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial.” Cuarta.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 63º y el primer párrafo del artículo 66º del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, en los siguientes términos: “Artículo 63.- Miembros del Consejo de Reparaciones El Consejo estará integrado por no menos de 5 ni más de 7 personas de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad e identifi cadas con la defensa de la democracia y de los derechos humanos, respetando los principios de no discriminación, equidad de género e interculturalidad, quienes serán designados mediante Resolución Ministerial del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de una lista propuesta por la CMAN.” “Artículo 66.- La Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones es el órgano de apoyo administrativo y técnico del Consejo y está a cargo de un Secretario Técnico designado mediante Resolución Viceministerial del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Son funciones del Secretario Técnico:” Quinta.- Modifíquese los artículos 2º y 4º de la Resolución Suprema Nº 234-2001-JUS, que establece la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, en los siguientes términos: “Artículo 2.- La Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario estará integrada por: a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, quien la presidirá; b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Un representante del Ministerio de Defensa; d) Un representante del Ministerio del Interior; y, e) Un representante del Ministerio de Educación.” Participarán como observadores permanentes de la Comisión las siguientes instituciones: a) Un representante de la Defensoría del Pueblo; b) Un delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja; c) Un representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; y, d) Un representante del Congreso de la República. Podrán integrar la Comisión hasta dos expertos y académicos independientes, a petición de la propia Comisión. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de los otros Sectores e instituciones del Poder Ejecutivo. Artículo 4.- La Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario cuenta con un Secretario Técnico encargado de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Secretario Técnico es designado por resolución del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.” Sexta.- Modifíquese los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 012-86-JUS, que constituye en el Ministerio de Justicia el Consejo Nacional de Derechos Humanos, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Constituir en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Consejo Nacional de Derechos Humanos, encargado de emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas, programas, proyectos y planes en materia de derechos humanos, especialmente referido al Plan Nacional de Derechos Humanos. Artículo 2.- El Consejo Nacional de Derechos Humanos está integrado por: a) El Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia o su representante, quien lo preside.