Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2012 (20/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Cuadro para Asignacion de Personal El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debera aprobar su Cuadro para Asignacion de Personal de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Normas complementarias El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Tercera.- Efectos Presupuestales La aplicacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se financia con cargo a su presupuesto institucional, se sujeta a las leyes anuales de presupuesto y no demanda recursos adicionales al Tesoro Publico.

"Articulo 63.- Miembros del Consejo de Reparaciones El Consejo estara integrado por no menos de 5 ni mas de 7 personas de reconocida trayectoria etica, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con la defensa de la democracia y de los derechos humanos, respetando los principios de no discriminacion, equidad de genero e interculturalidad, quienes seran designados mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de una lista propuesta por la CMAN." "Articulo 66.- La Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica del Consejo de Reparaciones es el organo de apoyo administrativo y tecnico del Consejo y esta a cargo de un Secretario Tecnico designado mediante Resolucion Viceministerial del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Son funciones del Secretario Tecnico:" Quinta.- Modifiquese los articulos 2º y 4º de la Resolucion Suprema Nº 234-2001-JUS, que establece la Comision Nacional de Estudio y Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario, en los siguientes terminos: "Articulo 2.- La Comision Nacional de Estudio y Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario estara integrada por: a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, quien la presidira; b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Un representante del Ministerio de Defensa; d) Un representante del Ministerio del Interior; y, e) Un representante del Ministerio de Educacion." Participaran como observadores permanentes de la Comision las siguientes instituciones: a) Un representante de la Defensoria del Pueblo; b) Un delegado del Comite Internacional de la MORDAZA Roja; c) Un representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; y, d) Un representante del Congreso de la Republica. Podran integrar la Comision hasta dos expertos y academicos independientes, a peticion de la propia Comision. La Comision podra invitar a sus sesiones a representantes de los otros Sectores e instituciones del Poder Ejecutivo. Articulo 4.- La Comision Nacional de Estudio y Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario cuenta con un Secretario Tecnico encargado de brindar apoyo tecnico y administrativo a la Comision. La Secretaria Tecnica esta a cargo de la Direccion General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Secretario Tecnico es designado por resolucion del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia." Sexta.- Modifiquese los articulos 1º, 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 012-86-JUS, que constituye en el Ministerio de Justicia el Consejo Nacional de Derechos Humanos, en los terminos siguientes: "Articulo 1.- Constituir en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Consejo Nacional de Derechos Humanos, encargado de emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de politicas, programas, proyectos y planes en materia de derechos humanos, especialmente referido al Plan Nacional de Derechos Humanos. Articulo 2.- El Consejo Nacional de Derechos Humanos esta integrado por: a) El Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia o su representante, quien lo preside.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Modifiquese el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, que crea la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, en los siguientes terminos: "Articulo 7.- Secretaria Tecnica La Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena cuenta con una Secretaria Tecnica encargada de brindar apoyo tecnico y administrativo a la Comision. La Secretaria Tecnica esta a cargo de la Direccion de MORDAZA Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Secretario Tecnico es designado por resolucion del Ministro de Justicia y Derechos Humanos." Segunda.- Modifiquese el articulo 5º del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-JUS, en los siguientes terminos: "Articulo 5.- El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones esta integrado por: - El Viceministro de Justicia o su representante, quien lo presidira; - Un representante de la Corte Suprema; - Un representante del Fiscal de la Nacion; - Un representante del Ministerio de Educacion; y, - Un representante del Ministerio de Salud." Tercera.- Modifiquese el numeral 3.2. del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, que conforma la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional, en los siguientes terminos: "3.2. Mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, se designara al Secretario Ejecutivo de la Comision Multisectorial." Cuarta.- Modifiquese el primer parrafo del articulo 63º y el primer parrafo del articulo 66º del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, en los siguientes terminos:

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