Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2012 (21/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

Prohiben estacionamiento de vehiculos motorizados o bienes similares en areas designadas por la Division de Defensa Civil de la Municipalidad como "Zona de seguridad o refugio en caso de sismo"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2012-MDB-AL
Bellavista, 4 de MORDAZA de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA. VISTO: El Informe Tecnico Nº 334-2012-MDB-DPYSC/DDC emitido por la Division de Defensa Civil de la Municipalidad y el Informe Legal Nº 116-2012-MUDIBE/OAJ de fecha 04 de MORDAZA de 2012 emitido por la Directora de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº 29664 se aprobo crear el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres SINAGERD-, cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion de nuevos riesgos, el cual viene hacer el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos en caso de desastres; Que, por el numeral 5.2) del articulo 5º de la MORDAZA en comentario se establece que: «las entidades publicas en todos los niveles de gobierno son responsables de implementar los Lineamientos de la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de Planeamiento»; Que, asi tambien, mediante Ley Nº 28551 se aprobo la obligacion de elaborar y presentar Planes de Contingencia con sujecion a los objetivos, principios y estrategias del "Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres", por ello, la Municipalidad a traves de la Division de Defensa Civil elaboro el "Plan de Contingencia del Distrito para el ejercicio 2012", de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley citada; Que, la Division de Defensa Civil mediante Informe Nº 334-2012-MDB-DPYSC/DDC, senala que, es de conocimiento publico que, la Direccion de Sismologia del Instituto Geofisico del Peru (IGP) viene emitiendo comunicados de prensa por los cuales advierten que las ciudades de MORDAZA y Callao pueden ser sacudidas por un sismo de gran magnitud con caracter destructivo, ya que existiria en la region central del Peru (donde se ubica MORDAZA y Callao), energia acumulada porque hace mas de tres

decadas (30 anos) no han ocurrido sismos importantes que hayan liberado significativa energia; Que, teniendo en cuenta que la jurisdiccion de Bellavista tambien esta expuesta a ser afectada por un sismo, que afectaria fuertemente las edificaciones existentes, ya que existen zonas con viviendas antiguas edificadas de material endeble como quincha, adobe, calamina y otros, es necesario disponer que las zonas designadas como refugio no MORDAZA utilizados para otros fines; Que, por ello es trascendental mas alla de contar con un plan o planes de contingencia, de evacuacion y/o de prevencion (elaborados con el fin de no estar desguarnecidos en caso de producirse lo mencionado), mantener principalmente los espacios senalados como zonas de seguridad o refugio, libres en todo momento, a fin que puedan ser utilizados, no debiendo estar ocupados por vehiculos, estacionados por sus propietarios dandoles un uso de estacionamiento vehicular; Que, prohibir el estacionamiento de cualquier MORDAZA de vehiculo en los espacios senalados como zonas seguras en casos de sismo, permitira reducir los riesgos de perdidas humanas, salvaguardando la integridad fisica de los vecinos de la jurisdiccion de Bellavista. Que, la Directora de la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 116-2012-MUDIBE/OAJ , senala que atendiendo la informacion de la Division Defensa Civil, normatividad de la materia y los puntos que se establecen como zonas de seguridad en el Distrito de Bellavista, se prohiba que cualquier persona publica o privada estacione su vehiculo (cualquier modelo) en las areas establecidas como "Zonas de seguridad o refugio en caso de sismo"; recomendando que estas MORDAZA demarcadas para su mejor ubicacion y utilizacion, por ser necesidad publica en caso de emergencia a consecuencia de un sismo; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20º, MORDAZA parrafo del articulo 39º y articulo 42º de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Articulo Primero.- PROHIBIR a cualquier persona natural y/o juridica, estacionar Vehiculos Motorizados y cualquier MORDAZA de bien similar, en las areas designadas por la Division de Defensa Civil de la Municipalidad como "Zonas de seguridad o refugio en caso de sismo"; en el Distrito de Bellavista, bajo apercibimiento de multa administrativa y pecuniaria conforme al Cuadro Unico de Infraccion y Sanciones ­CUIS- del Reglamento de Aplicacion y Sanciones ­RAS- vigente de la Municipalidad, conforme a los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- ENCARGAR la demarcacion de las "Zonas de seguridad o refugio en caso de sismo" a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Division de Defensa Civil. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Division de Serenazgo y Policia Municipal y a todas las Unidades Organicas competentes de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Decreto de Alcaldia y el listado de "Zonas de seguridad o refugio en caso de sismo" en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA

778759-2

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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