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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2012 464650 Prohiben estacionamiento de vehículos motorizados o bienes similares en áreas designadas por la División de Defensa Civil de la Municipalidad como “Zona de seguridad o refugio en caso de sismo” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2012-MDB-AL Bellavista, 4 de abril de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA. VISTO: El Informe Técnico Nº 334-2012-MDB-DPYSC/DDC emitido por la División de Defensa Civil de la Municipalidad y el Informe Legal Nº 116-2012-MUDIBE/OAJ de fecha 04 de abril de 2012 emitido por la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº 29664 se aprobó crear el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD-, cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, el cual viene hacer el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos en caso de desastres; Que, por el numeral 5.2) del artículo 5º de la norma en comentario se establece que: «las entidades públicas en todos los niveles de gobierno son responsables de implementar los Lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de Planeamiento»; Que, así también, mediante Ley Nº 28551 se aprobó la obligación de elaborar y presentar Planes de Contingencia con sujeción a los objetivos, principios y estrategias del “Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres”, por ello, la Municipalidad a través de la División de Defensa Civil elaboró el “Plan de Contingencia del Distrito para el ejercicio 2012”, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley citada; Que, la División de Defensa Civil mediante Informe Nº 334-2012-MDB-DPYSC/DDC, señala que, es de conocimiento público que, la Dirección de Sismología del Instituto Geofísico del Perú (IGP) viene emitiendo comunicados de prensa por los cuales advierten que las ciudades de Lima y Callao pueden ser sacudidas por un sismo de gran magnitud con carácter destructivo, ya que existiría en la región central del Perú (donde se ubica Lima y Callao), energía acumulada porque hace más de tres décadas (30 años) no han ocurrido sismos importantes que hayan liberado signifi cativa energía; Que, teniendo en cuenta que la jurisdicción de Bellavista también está expuesta a ser afectada por un sismo, que afectaría fuertemente las edifi caciones existentes, ya que existen zonas con viviendas antiguas edifi cadas de material endeble como quincha, adobe, calamina y otros, es necesario disponer que las zonas designadas como refugio no sean utilizados para otros fi nes; Que, por ello es trascendental más allá de contar con un plan o planes de contingencia, de evacuación y/o de prevención (elaborados con el fi n de no estar desguarnecidos en caso de producirse lo mencionado), mantener principalmente los espacios señalados como zonas de seguridad o refugio, libres en todo momento, a fi n que puedan ser utilizados, no debiendo estar ocupados por vehículos, estacionados por sus propietarios dándoles un uso de estacionamiento vehicular; Que, prohibir el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo en los espacios señalados como zonas seguras en casos de sismo, permitirá reducir los riesgos de pérdidas humanas, salvaguardando la integridad física de los vecinos de la jurisdicción de Bellavista. Que, la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 116-2012-MUDIBE/OAJ , señala que atendiendo la información de la División Defensa Civil, normatividad de la materia y los puntos que se establecen como zonas de seguridad en el Distrito de Bellavista, se prohíba que cualquier persona pública o privada estacione su vehículo (cualquier modelo) en las áreas establecidas como “Zonas de seguridad o refugio en caso de sismo”; recomendando que éstas sean demarcadas para su mejor ubicación y utilización, por ser necesidad pública en caso de emergencia a consecuencia de un sismo; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, segundo párrafo del artículo 39º y artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Artículo Primero.- PROHIBIR a cualquier persona natural y/o jurídica, estacionar Vehículos Motorizados y cualquier tipo de bien similar, en las áreas designadas por la División de Defensa Civil de la Municipalidad como “Zonas de seguridad o refugio en caso de sismo”; en el Distrito de Bellavista, bajo apercibimiento de multa administrativa y pecuniaria conforme al Cuadro Único de Infracción y Sanciones –CUIS- del Reglamento de Aplicación y Sanciones –RAS- vigente de la Municipalidad, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR la demarcación de las “Zonas de seguridad o refugio en caso de sismo” a la Dirección de Desarrollo Urbano y División de Defensa Civil. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la División de Serenazgo y Policía Municipal y a todas las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el listado de “Zonas de seguridad o refugio en caso de sismo” en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 778759-2 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL