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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (21/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2012 464647 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican el TUPA de la Municipalidad, respecto al Procedimiento Nº 25 - Autorización para instalación y conexiones domiciliarias de agua y desagüe DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2012-MVMT Villa María del Triunfo, 17 de abril del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Visto, el Informe Nº 027-2012-GPP/MVMT, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 044-2012-GDU/MVMT, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los cuales sustentan la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos en el marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042- 2011-SUNASS-CD, para lo cual proponen la emisión de un decreto de alcaldía; CONSIDERNADO: Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe N° 027-2012-GPP/MVMT, señala que, mediante la Ordenanza Nº 060/MVMT, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que se encuentra compuesto por 187 procedimientos con sus respectivos derechos, agrupados por Unidades Orgánicas, la misma que fuera ratifi cada por Acuerdo de Consejo Nº 065 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el que se considera el procedimiento 25 denominado “AUTORIZACIÓN PARA INSTALACION Y CONEXIÓNES DOMICILIARIAS DE AGUA Y DESAGUE (C/PAR MIXTO)” a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano – Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, con 04 requisitos que incluye el derecho de trámite, califi cado de evaluación previa con silencio administrativo positivo con un plazo máximo de atención de 30 días hábiles; Que, mediante Informe Nº 044-2012-GDU/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Urbano, comunica que corresponde modifi car el TUPA de la corporación edil en su procedimiento Nº 25; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Consejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las Funciones ejecutivas; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, es de aplicación supletoria a todo procedimiento que no es regulado de manera expresa o forma distinta por norma especial, situación que es concordante con el inciso 2) del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444, así como lo establecido en el numeral 5) del artículo 1° de dicho título preliminar; Que, el artículo 36° de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, indica que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos y requisitos o a la simplifi cación de los mismos, así como los supuestos de eliminación de plazos para la tramitación de los procedimientos y/o servicios administrativos que presta la Municipalidad, podrán efectuarse a través de decreto de alcaldía; Que, en este contexto, en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - 27444, se señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector, norma regional de rango equivalente o decreto de alcaldía, o por resolución del Titular del Organismo Autónomo, conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; en caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1; en ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, el artículo 75° de la Ley N° 27444, precisa como deber de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes velar por la efi cacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplifi cación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones; Que, en el presente caso, de la documentación obrante en autos, se colige que en la actualidad el procedimiento N° 25 sobre “Autorización para Instalación y Conexiones Domiciliarias de Agua y Desagüe (C/Par Mixto)” establecido por la Ordenanza N° 060/MVMT, tiene cuatro requisitos: 1.- Solicitud dirigida al Alcalde, 2.- Carta e Informe de Inspección de SEDAPAL, 3.- Pago único de derechos por Agua en Asentamiento Humano equivalente al 0.64 de la UIT y 4.-Por Desagüe equivalente al 2.58 de la UIT; siendo además que dicho procedimiento está califi cado como de evaluación previa en un plazo de 30 días de duración sujeto al silencio administrativo positivo; Que, al respecto se debe mencionar que los artículos 21º y 22º del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS- CD en sus respectivos textos modifi cados por el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo N° 042- 2011-SUNASS-CD de fecha 21 de octubre del 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el pasado 28 de octubre del 2011, implican una variación de plazos y la intervención de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS y adopción de medidas frente a los costos correspondientes que implican el replanteamiento de los mismos a través de una modifi cación de dicho procedimiento; Que, es el caso que la actual propuesta modifi catoria del procedimiento en referencia considera para dicho trámite sólo tres requisitos como son: 1.- Solicitud dirigida al Alcalde, 2.- Carta y Estudio de Factibilidad EPS y 3.- Pago del derecho correspondiente al 0.99% de la UIT; situación que implica una reducción de requisitos y costos en el procedimiento en referencia, razón por la cual devendría en procedente la modifi cación del mismo en virtud a lo establecido en el precitado numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ello vía decreto de alcaldía, el mismo que se debe emitir considerando lo establecido en el artículo 42º e inciso 1) del artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972 y que es concordante con lo precisado en el numeral 38.3 del mencionado artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – 27444 en su texto modifi cado por el artículo 1º de la Ley N° 29091, situación que adicionalmente implica la publicación del mismo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal Institucional; Que, estando a los considerandos precedentes, mediante el Informe N° 109-2012-GAJ-MDVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado en el sentido de que procedente la modifi cación del Procedimiento N° 25 “Autorización para Instalación y Conexiones Domiciliarias de Agua y Desagüe (C/Par Mixto)”, establecido por la Ordenanza N° 060/MVMT, ello vía Decreto de Alcaldía, dado que dicha modifi cación implicará una reducción de requisitos y del monto del derecho respectivo, ello conforme a lo precisado en el punto II del presente informe y que emitido el Decreto de Alcaldía en referencia se deberá a proceder a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE en el Portal Institucional por las razones expuestas en su informes; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20°, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, respecto al Procedimiento