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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (21/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2012 464635 Designan Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 269-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 20 de abril del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante ingreso número 026957-2012, la doctora Rosario Donayre Mavila, Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, los días 23 al 27 de abril del presente año. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Donayre Mavila. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ELIANA CHAPARRO DELGADO como Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima, por los días 23 al 27 de abril del presente año, por las vacaciones de la doctora Donayre Mavila. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 779821-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a Encuestas Perú S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Jurado Nacional de Elecciones mediante Ofi cio Nº 1302-2012-SG/JNE, recibido el 19 de abril de 2012) RESOLUCIÓN N° 0645-2011-JNE Expediente N° J-2011-00465 Lima, quince de julio de dos mil once VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulada por Encuestas Perú S. A. C. ANTECEDENTES Máximo Charapaqui Poma, en calidad de representante legal de Encuestas Perú S. A. C., solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la inscripción de su representada en el Registro Electoral de Encuestadoras, el 29 de mayo del año en curso. Con fecha 27 de junio, se expidió el Auto Nº 1 mediante el cual este órgano electoral le otorgaba un plazo de tres (3) días hábiles para subsanar las omisiones en la que incurrió porque no cumplió con: a. Acreditar al profesional en Economía o especialista en Estadística conforme con el artículo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 5011-2010-JNE (en adelante, Reglamento) y que se encuentre inscrito en el colegio profesional correspondiente. b. Adjuntar la carta de compromiso de pago de la publicación de la resolución de inscripción de acuerdo con el ítem 10.87 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 038-2009-JNE (en adelante, TUPA). El 4 de julio de 2011 el solicitante acreditó al economista Geovanny Christian Zevallos Landeo y presentó su constancia de habilitación del Colegio de Economistas de Lima, en el cual está inscrito con código 06770. Igualmente, remitió la carta de compromiso de pago de la publicación de la resolución de inscripción. Posteriormente, al advertirse que la constancia de habilitación mencionada no estaba actualizada, se le solicitó, mediante Ofi cio Nº 02474-2011-SG/JNE, que cumpliera con presentar dicha constancia. Así, el 14 de julio remitió a este Supremo Tribunal Electoral lo solicitado. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. De conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras y regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se regulan el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo relativo a su publicación, su difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente, y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística para llevar a cabo las encuestas, de conformidad con el literal c del artículo 1 de la Ley Nº 15488, Ley del Economista, modifi cada por la Ley Nº 25431. Asimismo, el ítem 10.87 del TUPA exige que se presente un compromiso de pago de publicación de la resolución de inscripción. 3. Se ha constatado que el solicitante ha cumplido con presentar lo siguiente: a) la razón social de Encuestas Perú S. A. C.; b) la copia del documento