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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2012 464649 atender el pedido de dichas unidades orgánicas, sobre la prórroga y/o ampliación de la vigencia de la aludida Ordenanza N° 128/MVMT por un periodo adicional de noventa (90) días calendario; ello en virtud a lo dispuesto en el artículo tercero de la Ordenanza N° 128/MVMT, por el cual se autorizó a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar y/o ampliar el plazo señalado en el artículo primero de dicha Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 121-2012-GAJ-GM/MVMT, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, ha opinado en el sentido de que se hace necesario prorrogar y/o ampliar nuevamente el plazo del artículo primero de la Ordenanza N° 128/MVMT, el mismo que anteriormente fuera prorrogado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2011/ MVMT y el Decreto de Alcaldía N° 003-2012/MVMT, ello a través de la emisión y consecuente publicación de un nuevo Decreto de Alcaldía, de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Estando a los considerandos precedentes y, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGUESE Y/O AMPLIESE por un lapso de noventa (90) días calendarios el plazo establecido en el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 128/MVMT, prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2011/MVMT y el Decreto de Alcaldía N° 003-2012/MVMT, computados a partir del siguiente día de vencido el plazo establecido. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito, a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VASQUEZ Alcaldesa 779866-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Amplían plazo de beneficio tributario aprobado mediante la Ordenanza N° 015-2011-CDB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2012-MDB-AL Bellavista, 30 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 063-2012-MDB-DATR-DR, de fecha 29 de marzo de 2012, emitido por la División de Recaudación, Informe Nº 018-2012-MDB-DATR, de fecha 30 de marzo de 2012, emitido por la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 112-2012-MUDIBE-OAJ, de fecha 30 de marzo de 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido en el artículo 194º, inciso 4) del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley; Que, con fecha 14 de diciembre del 2011, se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-CDB, mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, vigente también para el año 2011 según Ordenanza Municipal Nº 014-2010-CDB, asimismo mediante la misma Ordenanza se estableció que el 30 de marzo del mismo ejercicio fi scal será el vencimiento del pago de la tercera cuota de los tributos ya mencionados; Que, con fecha 15 de octubre de 2011, se ha publicado en el diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-CDB, mediante la cual se aprobó el benefi cio Tributario de pago al contado de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios fi scales anteriores al 2011, sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 31 de enero del 2012; Que, con fecha 19 de febrero del 2012, se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 003-2012-CDB, mediante la cual se ha establecido “La ampliación de benefi cios tributarios que están contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-CDB, en el extremo de realizar los pagos de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios fi scales anteriores al 2011 sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 29 de febrero del ejercicio fi scal 2012; Que, con fecha 29 de febrero del 2012, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MDB-AL, mediante el cual se aprobó prorrogar el plazo para realizar el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios fi scales anteriores al 2011, sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 31 de marzo del ejercicio fi scal 2012; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 112-2012-MUDIBE-OAJ, de fecha 30 de marzo de 2012, considera que resulta legalmente procedente la ampliación de la fecha de vencimiento del Beneficio Tributario aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2012-CDB, hasta el 30 de abril del mismo ejercicio fiscal; Que, esta gestión tiene por fi nalidad otorgar una buena calidad de vida a los vecinos de esta institución edil y apreciando que existe gran necesidad de prorrogar los benefi cios tributarios que están contenidos en la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-CDB, en el extremo de realizar los pagos de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios fi scales anteriores al 2011, sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 30 de abril del presente ejercicio fi scal; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 003-2012- CDB y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR la fecha de vencimiento del benefi cio tributario aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2011-CDB, hasta el 30 de abril del ejercicio fi scal 2012. Artículo Segundo.- DELÉGUESE el cumplimiento de la presente a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Imagen Institucional y a la Unidad de Informática. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 778759-1