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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2012 464633 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Procedimiento General “Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso y/o Compensaciones de Deudas Tributarias Aduaneras” IFGRA- PG.05 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 184-2012-SUNAT/A Callao, 19 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 070-2010-SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General “DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y/O COMPENSACIONES DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS” IFGRA-PG.05 (versión 3); Que es necesario precisar en el mencionado procedimiento que los interesados que presenten una solicitud de devolución por pago indebido o en exceso originado de un error en la declaración del valor en aduanas o de un ajuste del valor cuyos tributos fueron cancelados mediante autoliquidación, deben haber obtenido previamente un pronunciamiento favorable respecto a su solicitud de rectifi cación del valor en aduanas de la declaración aduanera; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Generales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, con fecha 13 de Marzo 2012 se publicó en el Portal Web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe) el proyecto de la presente norma; En virtud a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y a la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Sustitúyase el numeral 10, literal A), Sección VI del Procedimiento General “DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y/O COMPENSACIONES DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS” IFGRA-PG.05 (versión 3), conforme al siguiente texto: “10. Para presentar la solicitud de devolución de tributos pagados en forma indebida o en exceso, originados de un error en la declaración del valor en aduanas o de un ajuste del valor cuyos tributos fueron cancelados mediante autoliquidación, el interesado deberá previamente solicitar y obtener la rectifi cación de los datos sobre el valor en aduanas de la correspondiente declaración aduanera que ampara su solicitud de devolución; para dicho efecto se ceñirá a lo dispuesto en los procedimientos INTA-PE.01.07 ó INTA-PE.00.11, según corresponda.” Artículo 2°.- Sustitúyase el inciso b), numeral 2, literal A), Sección VII del Procedimiento General “DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y/O COMPENSACIONES DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS” IFGRA-PG.05 (versión 3), conforme al siguiente texto: “b) Un escrito indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido. Tratándose de los supuestos señalados en el numeral 10, literal A), Sección VI del presente procedimiento, el interesado debe indicar en el mencionado escrito que se ha culminado el procedimiento de rectifi cación de la declaración aduanera, consignando el número de la referida declaración.” Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS EN TRÁMITE En el caso de expedientes mediante los que se solicitó la devolución por pagos indebidos o en exceso respecto de los cuales exista procedimientos no contenciosos en trámite y que se sustenten en una declaración incorrecta del valor en aduanas o en un ajuste del valor cuyos tributos fueron cancelados mediante autoliquidación, deberán ser califi cados y tramitados como solicitudes de rectifi cación de la declaración aduanera. Sólo cuando las mencionadas solicitudes sean declaradas procedentes, los interesados podrán solicitar la devolución por pago indebido o en exceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 779355-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Precisan conformación de la “Comisión Permanente de Selección de Personal para la cobertura de las plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 266-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 19 de abril de 2012 VISTA: La Resolución Administrativa N° 210-2012-P-CSJLI/PJ publicada con fecha 03 de abril último y Ofi cio N° 1856- 2012-GPEJ-GG/PJ de fecha 11 de abril de los corrientes, remitido por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución administrativa de vista se resuelve conformar la “Comisión Permanente de Selección de Personal para la cobertura de las plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima”, siendo integrada por el Juez Superior Pedro Fernando Padilla Rojas, el Gerente de Administración Distrital, el Jefe de la Unidad Administrativa y de Finanzas y el Coordinador de Personal. Que, las nomenclaturas de los cargos administrativos indicados, obedece a la estructura de la Unidad Ejecutora Corte Superior de Justicia de Lima, aprobada mediante resolución administrativa N° 230-2011-CE-PJ. Que, mediante el ofi cio de vista, el Gerente de Personal y Escalafón Judicial observa la conformación de la Comisión arriba indicada, señalando que el artículo 13° del Reglamento para el desarrollo de los concursos públicos y abiertos de selección de personal en el Poder