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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (21/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2012 464644 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Crean el Seguro de Asistencia VSP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2012-MSS Santiago de Surco, 20 de abril de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 197-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 798-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, el Informe N° 290-2012-SGAB-GAF-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, el Memorando N° 169-2012-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 152-2012-GACDV-MSS de la Gerencia de Atención al Ciudadano y Defensoría Vecinal, el Informe N° 299-2012- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 50-2000-ACSS del 18.07.2000 se aprobó la creación de la Tarjeta Vecinal denominada Vecino Surcano Preferente (VSP), facultándose al Alcalde para que se emitan las normas sobre dicho acuerdo; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 05-2000-MSS del 31.10.2000, se aprobó el otorgamiento de la Tarjeta denominada Vecino Surcano Preferente “VSP” a los contribuyentes del distrito que cumplan sus obligaciones tributarias, siendo modifi cado posteriormente con el Decreto de Alcaldía Nº 03-2003-MSS del 27.05.2003; Que, mediante Memorando N° 197-2012-GAT-MSS del 13.04.12, la Gerencia de Administración Tributaria, hace llegar la opinión técnica favorable y remite el Informe N° 798-2012- SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, que señala que “La creación del programa VSP tuvo como objetivo generar un sentimiento de fi delidad en el vecino respecto de su Municipio a través del reconocimiento por el pago oportuno, con trato preferente y benefi cios (descuentos). Con el tiempo, el concepto ha ido ampliándose debiendo plantearse el VSP como un sistema integral que englobe un estatus o modo de vivir que el vecino asocie a cumplimiento, bienestar familiar, interés por colectivo. Esto lleva implícito el proceso de fortalecimiento de la cultura tributaria, Dicho proceso que, además constituye una de las metas de la administración, debe ser reforzado con incentivos cuya valoración motiven que el vecino, en primera instancia, se sienta recompensado y en segunda instancia, desee obtenerlos o mantenerlos”; Que, la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, agrega que, en este sentido es necesario implementar en el programa de Vecino Surcano Preferente, el Seguro de Asistencia VSP a fi n de continuar con la fi delización de los vecinos con la Corporación Municipal; así como regular el servicio de auxilio rápido al contribuyente, creándose el Seguro de Asistencia VSP y mediante el otorgamiento del mismo, lograr el reconocimiento al vecino que paga oportunamente sus obligaciones tributarias, fomentando de esta manera la cultura de la puntualidad; Que, mediante Informe N° 290-2012-SGAB-GAF-MSS del 16.04.2012, la Subgerencia de Abastecimientos señala que la cotización de un seguro de las características indicadas si no supera el monto anual aproximado de S/. 400,000.00 Nuevos Soles, corresponderá a un Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública, estimando que el plazo de duración del proceso sería entre 26 a 35 días hábiles, debiendo contarse previamente con la cobertura presupuestal correspondiente; Que, con Memorando N° 169-2012-GPP-MSS del 16.04.2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la indicada contratación cuenta con la cobertura presupuestal correspondiente, ascendente a la suma de S/. 400,000.00 Nuevos Soles, en la específi ca de gasto 2.3.2.7.11.99 Servicios Diversos; Que, mediante Informe N° 152-2012-GACDV-MSS del 18.04.12, la Gerencia de Atención al Ciudadano y Defensoría Vecinal remite la documentación sustentatoría para la creación del Seguro de Asistencia VSP, agregando que, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en su Artículo 14° establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. La referida norma establece, en el numeral 3.2, como supuesto de excepción a la prepublicación “Cuando por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público”; en el presente caso el Seguro de Asistencia VSP, estará al alcance de los Vecinos Surcanos Preferentes, el cual será un incentivo, como también una valorización a la puntualidad; resultando innecesaria su prepublicación; Que, con Informe N° 299-2012-GAJ-MSS del 18.04.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que en el proyecto de Decreto de Alcaldía se advierte que tiene como fi nalidad la creación del Seguro de Asistencia VSP, a fi n de fortalecer los niveles de cumplimiento voluntario, e incidir en los niveles de cumplimiento, refl ejándose esto en la efectividad de la cobranza de la deuda corriente, dado que se trata de un incentivo directo en la fi delización de los contribuyentes surcanos; siendo que ésta se basa en convertir cada pago en el principio del siguiente. Tratando de conseguir una relación estable y duradera con los contribuyentes, aplicando los principios básicos de la fi delización que son la captación, convencimiento y conservación; agregando que para ser benefi ciado por dicho seguro el contribuyente debe encontrarse al día en el pago de sus tributos, ser persona natural o sociedad conyugal y tener domicilio en el distrito de Santiago de Surco, opinando por la procedencia de su emisión, por el señor Alcalde; Estando al Informe N° 299-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- OBJETO Créese el Seguro de Asistencia VSP, consistente en el auxilio rápido al contribuyente, en los servicios que se indican en el artículo tercero del presente decreto; los cuales le corresponderán a los contribuyentes del distrito como un incentivo por su permanencia en el pago puntual de sus obligaciones tributarias. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán gozar del presente incentivo, de manera automática, las personas naturales y sociedades conyugales propietarias de por lo menos un predio destinado a casa habitación ubicado en el distrito, que constituya su domicilio real, y tenga la condición de Vecino Surcano Preferente (VSP). Artículo Tercero.- LOS SERVICIOS CUBIERTOS POR EL SEGURO DE ASISTENCIA VSP En mérito a la apertura de benefi ciar el cumplimiento del pago de tributos por parte de los Vecinos Surcanos Preferentes-VSP; se les proporcionará de manera distinta los servicios a los mismos; consistiendo el detalle de lo mencionado, en lo descrito en el Anexo Nº 1, que forma