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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (21/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2012 464639 Educativa “Columna Pasco”, por la loable iniciativa de revalorar los valores históricos de nuestra región; Que, mediante el PEDIDO Nº 007-2012-VRCM- CR-G.R.PASCO/CR, el Consejero Regional Lic. Víctor R. Carbajal Marcelo, solicita instituir e incorporar al Calendario Cívico Escolar el 07 de mayo como fecha cívica histórica en memoria a la Heroica “Columna Pasco”, como tributo de admiración y respeto de la heroicidad de los 220 soldados que ofrendaron su vida en la Guerra del Pacífi co, y que esta gesta heroica sea escenifi cada por el personal directivo, jerárquico, alumnos y padres de familia de la Institución Educativa “Columna Pasco”; la misma que la Dirección Regional de Educación Pasco a través de los Especialistas de Educación deben implementar e incorporar en los contenidos curriculares; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- INSTITUIR el día 7 de mayo de cada año como el “Día de la Heroica “Columna Pasco”, así como incorporarlo al Calendario Cívico Escolar. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Educación Pasco, la implementación de Directivas para que sean incorporados a los contenidos curriculares y articule la promoción e implementación de la presente Ordenanza Regional, asimismo disponga las acciones necesarias para su cumplimiento. Artículo Tercero.- FACULTAR a los Directores de la Instituciones Educativas de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo vigente, del ámbito regional, tengan en cuenta esta norma para el proceso de diversifi cación curricular como oportunidad valiosa para el aprendizaje de los estudiantes. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los treinta días del mes de marzo del dos mil doce. SIMÓN FIDEL ASTETE BENITES Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los treinta días del mes de marzo del dos mil doce. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente 778604-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Convenio Interinstitucional de Transferencia Financiera para el Cofinanciamiento de proyecto de inversión, entre la Municipalidad Distrital de Las Lomas y el Gobierno Regional Piura ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 776-2012/GRP-CR Piura, 13 de abril de 2012 VISTO: - El Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Las Lomas y el Gobierno Regional Piura; - El Memorando N° 339-2012/GRP-410000 del 08 de febrero de 2012 de la Gerencia Regional de Planeamiento, presupuesto y Acondicionamiento Territorial; - El Informe N° 232-2012/GRP-460000 del 17 de febrero de 2012 de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional, entre otras, en el literal a) “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el inciso K) del artículo 21° establece que el Presidente Regional tiene la atribución de celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su artículo 12°, numeral 12.1, literal c) sobre transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2012, autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012; asimismo en el numeral 12.2 se establece que dichas transferencias se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiendo publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, a través del Convenio Marco N° 104-2009/ VIVIENDA–VMCS-PRONASAR, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Las Lomas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se realiza el compromiso para ejecutar proyectos de agua y saneamiento en las localidades de Chipillico}, El Sauce, Tongal, Potrerillo, Monte de los Olivos, Pampa Elera Baja, Pampa Elera Alta y Pueblo Nuevo de Pampa Elera Alta, correspondiéndole a la Municipalidad Distrital de Las Lomas aportar la suma de S/. 1’549,931.86; mediante Ofi cio N° 003-2012-MDLL/A del 10 de enero de 2012, la Municipalidad Distrital de Las Lomas comunica al Gobierno Regional Piura no contar con los recursos para afrontar el aporte solicitado por PRONASAR, contando solamente con S/. 150,000 en su presupuesto para el presente año, por lo que solicita el cofi nanciamiento de S/. 1’399,932.00 para poder ejecutar este proyecto que benefi ciará a seis mil pobladores de esos Caseríos; Que, con Memorado N° 339-2012-GOB.REG.PIURA- 410000 del 08 de febrero de 2012, Gerencia Regional de Planeamiento, presupuesto y Acondicionamiento Territorial, precisa que para el ejercicio fi scal 2012 se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender la solicitud de la Municipalidad Distrital de Las Lomas por el monto de S/. 1’399,932.00, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, con Informe N° 232-2012/GRP-460000 del 17 de febrero de 2012, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, señala que el artículo 12° de la Ley N° 29812 establece en su numeral 12.1 inciso c) permite realizar de manera excepcional transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública