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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (21/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2012 464636 nacional de identidad 09184456 de Máximo Charapaqui Poma representante de la encuestadora; c) el testimonio de la escritura pública 786 de la Notaría Antonio Vega Erausquin con kárdex 65415, en cuyo artículo dos se precisa que el objeto social de la empresa es brindar servicios generales en la realización de encuestas de opinión; d) el domicilio del representante que es calle Francisco de Zela 2412, distrito de Lince, en Lima, y que, a su vez, es el mismo domicilio de la encuestadora; e) la constancia del pago de la tasa correspondiente; f) la acreditación del economista Geovanny Christian Zevallos Landeo inscrito en el Colegio de Economistas de Lima con código 06770, y g) la carta de compromiso de pago de la publicación de la resolución de inscripción. En consecuencia, este órgano colegiado decide inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a Encuestas Perú S. A. C. en la partida registral 221-REE/JNE. La inscripción otorgada perderá vigencia transcurridos tres (3) años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a Encuestas Perú S. A. C., la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Artículo segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora y asignarle como código de identifi cación el registro 221-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 772407-1 MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 940-2012-MP-FN Mediante Oficio N° 7811-2012-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 940- 2012-MP-FN, publicada en la edición del 19 de abril de 2012. DICE: Artículo Segundo.- (...), designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paucar del Sara Sara. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- (...), designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Paucar del Sara Sara. 779822-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 947-2012-MP-FN Mediante Ofi cio N° 7749-2012-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se públique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 947-2012-MP- FN, publicada en la edición del día 19 de abril de 2012. DICE: Artículo Noveno.- (...), en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto. DEBE DECIR: Artículo Noveno.- (...), en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto. 779813-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 2514-2012 Lima, 16 de abril de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Lily Rocío Cano García para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012.