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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2012 464774 3. Regular los sistemas de señales y semáforos. 4. Regular el transporte colectivo y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos que corresponda conforme a la Ley Orgánica Municipal. 5. Nomenclatura vial. 6. Vialidad y transporte. 7. Anuncios y Propaganda. 8. Agua, desagüe y alumbrado. 9. Adjudicación de terrenos. 10. Zonifi cación, urbanismo, obras y catastro. 11. Desarrollo distrital, uso del suelo y expansión urbana. 12. Regular el saneamiento urbano de los AH. solares y la reconstrucción de áreas declaradas inhabitables 13. Renovación urbana. 14. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afi nes. Artículo 87º.- COMISION DE SEGURIDAD CIUDADANA A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fi scalizador, en asuntos de: 1. Vigilancia (Policía Municipal y Serenazgo). 2. Seguridad en las Salas de espectáculo, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público, incluyendo establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultural y religioso; así como las propiedades e Instalaciones del Municipio. 3. Accidentes comunes y viales incendios, desastres y catástrofes. 4. Faltas y delitos comunes. 5. Control de ruidos molestos. 6. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afi nes. TÍTULO VIII DEL APOYO ADMINISTRATIVO AL CONCEJO Artículo 88º.- LA SECRETARIA GENERAL La Secretaría General, es el órgano de apoyo administrativo del Concejo Municipal. Está a cargo de un funcionario de confi anza, cuyas funciones están establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac (ROF), siendo sus funciones: 1. Citar, por encargo del Alcalde, a las Sesiones del Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 13º de la Ley 27972. 2. Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal. 3. Atender los requerimientos del Concejo Municipal de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y fi nanciera. 4. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones de Concejo y suscribirlas en forma conjunta y concurrente con el Alcalde, bajo responsabilidad. 5. Preparar la agenda de cada Sesión por indicación de la Alcaldía, o en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 13º de la Ley 27972. 6. Disponer la atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores. 7. Dirigir las unidades que integran la Secretaria General, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo Municipal, Alcaldía, Comisiones de Regidores y a los Regidores. 8. Comunicar a las dependencias municipales que fi guren en el Reglamento de Organización y Funciones de esta comuna, las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- ENTRADA EN VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segundo.- DEROGACION EXPRESA Deróguense la Ordenanza Municipal Nº 254, así como las normas que se opongan al presente Reglamento. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los 30 días del mes de marzo del dos mil doce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 779248-1 Aprueban Programa Comunal “Manos a la Obra” del Rímac ORDENANZA Nº 302 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo de 2012; Dictamen Nº 004-2012-CAL/MDR de fecha 28 de marzo de 2012 de la Comisión de Asuntos Legales; Informe Nº 243-2012-GAJ-MDR de fecha 27 de marzo de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorandum Nº 0177-2012-GPP-MDR de fecha 21 de marzo de 2012 de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Informe Nº 052-2012-SGPPI-GPP/MDR de la Subgerencia de Programación de la Inversión; Memorando Nº 177-2012- GDU/MDR de fecha 19 de marzo de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV de la Ley Nº 27972, preceptúa que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en cuanto a las funciones específi cas compartidas de las Municipalidades distritales respecto de la organización del espacio físico y uso del suelo, en el punto 4.1 del numeral 4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones la de “ejecutar directamente proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensable para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva “; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la PLANEACION LOCAL, establece textualmente que” El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planifi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad. Consistencia con las políticas nacionales, especializaciones de las funciones, competitividad e integración”; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado expresamente ha establecido que los municipios son competentes para ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el Programa Comunal “MANOS A LA OBRA, tiene como propósitos principales, normar criterios y