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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (02/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2012 471813 No. 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 4 de abril de 2006, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada a la señora RUTH AUGUSTA BERRIO HUAMANI, mediante Resolución Viceministerial No. 544-2002-MTC/15.03, a favor del señor FLORENCIO CEFERINO CHIUCHE CAYLLAHUA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, en el caso que corresponda. Artículo 2º.- Reconocer al señor FLORENCIO CEFERINO CHIUCHE CAYLLAHUA, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 544-2002-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 821752-1 Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM a personas naturales en los departamentos de Moquegua y Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 252-2012-MTC/03 Lima, 24 de julio del 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-028619 presentado por la señora LOURDES ANGELICA JULIAN HUAMAN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 041-2005- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial N° 509-2006-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad de Moquegua, la misma que incluye al distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, con Informe Nº 1118-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora LOURDES ANGELICA JULIAN HUAMAN para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038- 2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad de Moquegua, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 041- 2005-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial N° 509-2006-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora LOURDES ANGELICA JULIAN HUAMAN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 1130 KHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBU-6Q Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 3 Kw. Clasifi cación de Estación : C Ubicación de la Estación: Estudio : Mariscal Andrés A. Cáceres N° 193, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 55’ 47.51’’ Latitud Sur : 17º 11’ 22.31’’ Planta Transmisora : Cerro Cruz del Siglo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 55’ 52.68’’ Latitud Sur : 17º 11’ 59.08’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.