Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (02/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2012 471812 señala que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, con Resolución Viceministerial Nº 032-2005- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial N° 221-2006-MTC/03 y ratifi cada por Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda en Onda Media para las distintas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Arequipa, la cual comprende el distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0915-2012- MTC/28 ampliado con Informe Nº 1000-2012-MTC/28, señala que corresponde declarar aprobada la solicitud de renovación de autorización renovada con Resolución Viceministerial Nº 137-2004-MTC/03 a la empresa RADIO AMISTAD S.A. para la operación de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, al haber operado el silencio administrativo positivo y haberse verifi cado que la solicitante ha cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 08 de junio del 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización renovada con Resolución Viceministerial Nº 137-2004-MTC/03, a la empresa RADIO AMISTAD S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 23 de octubre de 2021, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 821749-1 Declaran aprobada solicitud de transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 544-2002- MTC/15.03 a favor de persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 251-2012-MTC/03 Lima, 24 de julio del 2012 VISTO, el Escrito de Registro No. 2005-025448 de fecha 10 de noviembre de 2005, sobre transferencia de la autorización que le fuera otorgada a la señora RUTH AUGUSTA BERRIO HUAMANI, mediante Resolución Viceministerial No. 544-2002-MTC/15.03 a favor del señor FLORENCIO CEFERINO CHIUCHE CAYLLAHUA ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial No. 544- 2002-MTC/15.03 de fecha 2 de agosto de 2002, se otorgó a la señora RUTH AUGUSTA BERRIO HUAMANI, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 14 de abril de 2013; Que, con Escrito de Registro No. 2005-025448 de fecha 10 de noviembre de 2005, la señora RUTH AUGUSTA BERRIO HUAMANI, solicitó la aprobación de la transferencia de la acotada autorización a favor del señor FLORENCIO CEFERINO CHIUCHE CAYLLAHUA; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005- MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de transferencia de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con Escrito de Registro Nº 2005- 025448, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 4 de abril de 2006; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial No. 106-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se observa que dentro de la localidad denominada El Pedregal – Majes se incluye al distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial No. 544-2002-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe No. 0450-2012- MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo corresponde aprobar al 04 de abril de 2006 la solicitud de transferencia de autorización formulada por la señora RUTH AUGUSTA BERRIO HUAMANI a favor del señor FLORENTINO CEFERINO CHIUCHE CAYLLAHUA, debiendo procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a éste último como nuevo titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 544-2002-MTC/15.03; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización, y de los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo