Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2012 (04/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2012

productividad y eficiencia a nivel nacional conducentes a un real acceso a la justicia con plena independencia de los jueces y un confiable servicio a los ciudadanos. Por estos fundamentos, en merito al Acuerdo Nº 701-2012 de la trigesimo octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Chaparro MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad y MORDAZA discordante del senor MORDAZA MORDAZA en cuanto a la designacion de otro Juez del MORDAZA Juzgado Penal Nacional. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la denominacion de los Juzgados Penales Supraprovinciales que integran la Sala Penal Nacional, por Juzgados Penales Nacionales. Articulo Segundo.- Dictar las siguientes medidas administrativas a ejecutarse a partir del 13 de setiembre del ano en curso: a) El Colegiado "A" de la Sala Penal Nacional, en adicion de sus funciones, actuara como Sala Penal de Apelaciones con competencia nacional. b) El Primer, MORDAZA y Tercer Juzgado Penal Nacional, en adicion de sus funciones, actuaran como Primer, MORDAZA y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Nacional. Los citados Juzgados Penales Unipersonales, cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran, conformaran el Juzgado Penal Colegiado Nacional con competencia a nivel nacional. c) Convertir el MORDAZA Juzgado Penal Nacional en Juzgado de la Investigacion Preparatoria Nacional con competencia nacional, iniciando con carga cero. Para tal efecto, la carga procesal del MORDAZA Juzgado Penal Nacional se distribuira entre el Primer, MORDAZA y Tercer Juzgado Penal Nacional. Articulo Tercero.- Establecer que los nuevos organos jurisdiccionales para conocer los procesos por delitos de corrupcion, se instalaran sobre la base de la infraestructura fisica, equipamiento y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo con el que cuenta la actual Sala Penal Nacional, sin perjuicio de los recursos adicionales que MORDAZA asignados. Articulo Cuarto.- Determinar que los Juzgados Penales Nacionales con sede en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, creados mediante Resoluciones Administrativas Nº 170-2004-CE-PJ y Nº 094-2009-CE-PJ, de fechas 17 de octubre de 2004 y 20 de marzo de 2009, respectivamente, a partir de la publicacion de la presente resolucion dependeran administrativa y funcionalmente de la Sala Penal Nacional. En ese sentido, daran cuenta al Coordinador de la Sala Penal Nacional de la carga procesal efectiva. Articulo Quinto.- Facultar al Coordinador de la Sala Penal Nacional y al funcionario que designe el Gerente General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para la debida organizacion y funcionamiento de los organos jurisdiccionales del MORDAZA Codigo Procesal Penal, asi como de los Juzgados Penales Nacionales con sede en MORDAZA, MORDAZA y Junin. Articulo Sexto.- Disponer la permanencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Penal Nacional, ahora convertido en Juzgado de la Investigacion Preparatoria Nacional. Articulo Setimo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Economia y Finanzas, Contraloria General de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia

del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente El MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA, en cuanto a la designacion de Juez para el MORDAZA Juzgado Penal Supraprovincial, es como sigue: Que, respecto a la propuesta efectuada por el Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional Dr. MORDAZA A. Brousset MORDAZA, de que se deje sin efecto la designacion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez del MORDAZA Juzgado Supraprovincial y designarse en su reemplazo a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debo senalar que, atendiendo a que la propuesta efectuada por dicho Magistrado Coordinador se sustenta en la necesidad del servicio de cara a la propuesta de conversion aprobada en la presente resolucion y dado que, al suscrito le consta ­por haber integrado esta la Sala Penal de Apelaciones- la experiencia con que cuenta dicha magistrada en la Implementacion del Codigo Procesal Penal. Es que considero muy particularmente debe aprobarse la propuesta por este colegiado; teniendo en consideracion que dicho organo jurisdiccional de caracter nacional tiene a cargo procesos de envergadura y de caracter complejo y que requiere estar conformado por jueces con la debida experiencia y conocimientos necesarios. MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2012 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 823247-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan al Procurador Publico del Poder Judicial presentar pedido pertinente ante el Consejo de Defensa Juridica del Estado, referente a demanda de MORDAZA interpuesta contra jueces superiores integrantes de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 328-2012-P-PJ MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Oficio Nº 2207-2012-PP-CE/PJ de la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que mediante el documento del Visto, el Procurador Publico del Poder Judicial pone en conocimiento que ha interpuesto demanda de MORDAZA contra los senores jueces superiores integrantes de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, organo jurisdiccional que habria realizado una erronea interceptacion del articulo 387º del Codigo Procesal Civil modificado por el

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