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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471943 Artículo 1º de la Ley Nº 29363, y que no ha habría tenido en cuenta al momento de resolver la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº 3179-2004 AA (caso Apolonia Ccollcca), en el cual se ha establecido el canon interpretativo bajo el cual se realizará el control constitucional de resoluciones judiciales, sin que ello suponga convertirlo en una cuarta instancia judicial. Que el Procurador Público del Poder Judicial considera que el pronunciamiento es contrario al orden constitucional ameritando ser cuestionado a través de una demanda de amparo, la misma que en la fecha se ha interpuesto contra los Jueces Superiores Integrantes de la Tercera Sala Civil por ante el Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que conforme lo prevé el artículo 47º de la Carta Magna, la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos; en tal sentido, el inciso 2 del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068 - Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que “Son atribuciones y facultades generales de los Procuradores Públicos las siguientes: […] conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud”. Que por las razones precedentemente expuestas, resulta necesario emitir el acto administrativo que autorice al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial para que en representación y defensa del Estado, remita los actuados del mencionado proceso de amparo al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, para que adopte las decisiones más convenientes en defensa de los intereses del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, D.S. Nº017-2008-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público del Poder Judicial para que en representación y defensa de los intereses del Estado, presente el pedido pertinente ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, conforme a las normas procesales pertinentes. Artículo Segundo.- Notifi car la presente Resolución a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, a la Gerencia General, así como al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 823442-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reconocen labor de magistrado y establecen la conformación de la Comisión de Implementación y Ejecución del Programa Social Justicia en tu Comunidad CSJL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 564-2012-P-CSJL-PJ Lima, dos de agosto del año dos mil doce. VISTOS: Por Resolución Administrativa N° 247-2011-P- CSJL/PJ y N° 334-2011-P-CSJLI/PJ, se constituyó la Comisión de implementación y ejecución del Programa Social “Justicia en tu Comunidad Lima” se aprobó el plan de trabajo y se designaron miembros de la comisión de implementación y ejecución del Programa Social Justicia en tu Comunidad. CONSIDERANDO: Primero: Que por resolución administrativa N° 247-2011-P-CSJL/PJ y N° y 334-2011-P-CSJLI/ esta Presidencia constituyó la Comisión del Programa Social Justicia en tu Comunidad encargándole la tarea de ejecutar e implementar sus actividades, ratifi cando a sus integrantes mediante resolución administrativa Nª 093- 2012-P-CSJLI-PJ de fecha 02 de febrero del presente año. Segundo: Que la comisión integra magistrados de diversas especialidades y grados ,siendo uno de sus miembros el Doctor Miguel Ángel Díaz Cañote, Juez Especializado de Familia, quien mediante resolución administrativa del Consejo Nacional de la Magistratura N° 194-2012 de fecha 19 de julio del presente año, ha sido nombrado en el cargo de Fiscal Superior Adjunto de Tacna. Tercero: Que en atención al nombramiento antes señalado, se da por concluida su participación en la comisión del Programa Social Justicia en tu Comunidad CSJL, correspondiendo destacar la comprometida labor del Doctor Miguel Ángel Díaz Cañote , como miembro integrante de la referida comisión, la misma que coadyuvó al fortalecimiento y desarrollo de las actividades realizadas por el programa durante el año 2011 a julio del presente año. Cuarto: Que resulta necesario incorporar a un magistrado que en su calidad de Juez Especializado se integre a esta Comisión, designándose mediante la presente como miembro de la misma al Doctor Armando Eulogio Jáuregui Puma. SE RESUELVE: Primero.- Reconocer la destacada labor del Doctor Miguel Ángel Díaz Cañote , como miembro integrante de la Comisión de Implementación y Ejecución del Programa Social Justicia en tu Comunidad CSJL, la misma que coadyuvó al fortalecimiento y desarrollo de las actividades realizadas por el programa durante el año 2011 a julio del presente año. Segundo.- Incorporar como miembro de la Comisión de Implementación y Ejecución del Programa Social Justicia en tu Comunidad al Doctor Armando Eulogio Jáuregui Puma, Juez del Primer Juzgado Penal de Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Queda constituida la Comisión de Implementación y Ejecución del Programa Social Justicia en tu Comunidad CSJL de la Siguiente manera: Carmen Julia Cabello Matamala, Jueza Superior Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa, Juez Especializado en lo Civil de la Subespecialidad Comercial. Jenny López Freitas, Jueza Especializada en Familia. Xuany Reátegui Meza, Jueza Especializada Laboral. Omar Abraham Ahomed Chávez, Juez Especializado en lo Penal Carlos Morales Córdova, Juez Especializado en lo Penal. Armando Eulogio Jáuregui Puma , Juez Especializo en lo Penal Transitorio. Elvis Ojeda Jopuy ,Jefe de la Ofi cina Prensa e Imagen Institucional CSJL. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de administración Distrital, Ofi cina de Personal,