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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471916 Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-3000 del 26 de julio de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile; Que, personal militar de la República de Chile, ingresará a territorio de la República, del 5 al 9 de agosto de 2012, a fi n de participar en la XIX Reunión de Comandantes de Zonas Navales Fronterizas, que se realizará en la ciudad de Arequipa; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentímiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Personal Militar de la República de Chile, detallado a continuación, del 5 al 9 agosto de 2012, a fi n que participe en la XIX Reunión de Comandantes de Zonas Navales Fronterizas, que se realizará en la ciudad de Arequipa. 1. Contralmirante Jorge CRUZ Jaramillo. 2. Capitán de Navío Juan PONS Jara. 3. Capitán de Fragata Daniel MUÑOZ Miranda. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 823155-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 882-2012-DE/SG Lima, 3 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 625 del 02 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1679-2012-MINDEF/VPD/B/01.a del 02 de agosto de 2012, Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Argentina; Que, personal militar de la República de Argentina, ingresará a territorio de la República, del 05 al 11 de agosto de 2012, a fi n de participar en el Grupo de Trabajo Bilateral (GTB) de la Compañía de Ingenieros Peruana- Argentina y el Ejercicio de Planeamiento y Ejecución de la FPB “Libertador Don José de San Martín”; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Personal Militar de la República de Argentina, detallado a continuación, del 05 al 11 agosto de 2012, a fi n de participar en el Grupo de Trabajo Bilateral (GTB) de la Compañía de Ingenieros Peruana- Argentina y el Ejercicio de Planeamiento y Ejecución de la FPB “Libertador Don José de San Martín”. 1. Coronel Gustavo Javier PEREZ Zoilo. 2. Coronel Jorge Luis KRIEGER. 3. Coronel Alejandro Roberto BOLIA. 4. Teniente Coronel Santiago José GAGERO. 5. Capitán de Corbeta Martín Gabriel CATARDI. 6. Capitán Laura Cecilia LEPPHAILLE. 7. Teniente Gustavo Ariel LERA. 8. Subofi cial Principal Hugo Walter DIAZ. 9. Subofi cial Principal Gustavo Gabriel PAMUCIO. 10. Sargento Primero Claudio Alejandro SALAS. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 823155-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 883-2012-DE/SG Lima, 3 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 617 del 31 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Hoja de Recomendación Nº 050-014 JEMGE/ OAIE/Q-2.a, del 24 de julio de 2012, el Comandante General del Ejército del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil; Que, personal militar de la República Federativa del Brasil, ingresará a territorio de la República del 6 al 10 de agosto de 2012, a fi n de realizar una visita al Estado Mayor del Ejército del Perú y a la Dirección de Desarrollo Tecnológico de la mencionada Institución Armada; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentímiento para el ingreso de