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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471933 el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa TV & CABLE ISEL S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 764-2007- MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripción, en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de la Ficha N° 008 otorgada a favor de la empresa TV & CABLE ISEL S.A.C., mediante la Resolución Directoral N° 013-2008-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa TV & CABLE ISEL S.A.C., la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 764-2007- MTC/03. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 822442-5 Constituyen Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - GTRGRD-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 405-2012 MTC/01 Lima, 31 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - en adelante SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29664, establece que la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 29664, establece que los ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; asimismo, dicha norma establece que las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, señalando que esta función es indelegable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el SINAGERD, el cual establece en el numeral 13.4 de su artículo 13, que los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia; dichos Grupos de Trabajo coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD y estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29664 aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala además que la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública de nivel Nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fi scalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia; agregando que los grupos de trabajo están integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores de cada entidad pública o gobierno subnacional; Que, asimismo cabe precisar que es de suma importancia el establecimiento del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - GTRGRD-MTC considerando que su instalación permitirá que la Administración asuma nuevas responsabilidades en la formulación de las respectivas normas y planes, así como en la implementación de la Política de un Plan de Gestión de Riesgo de Desastres el mismo que es considerado como un proceso social cuyo fi n último es la prevención; Que, teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, resulta necesario proceder con la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - GTRGRD-MTC, como espacio de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad a lo señalado en la Ley Nº 29664 - Ley que crea el SINAGERD y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664, la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - GTRGRD-MTC Constituir el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - GTRGRD-MTC, el mismo que estará conformado de la siguiente manera: - El Ministro de Transportes y Comunicaciones, quien lo presidirá. - El Viceministro de Transportes. - El Viceministro de Comunicaciones. - El Secretario General. - El Director General de Transporte Terrestre. - El Director General de Transporte Acuático. - El Director General de Aeronáutica Civil. - El Director General de Asuntos Socio Ambientales. - El Director General de Caminos y Ferrocarriles. - El Director General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones. - El Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. - El Director General de Concesiones en Comunicaciones.