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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471932 de la empresa TV & CABLE ISEL S.A.C. en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante Memorando N° 3942-2010-MTC/29, de fecha 11 de noviembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones el Informe N° 5463-2010-MTC/29.02 del 25 de octubre de 2010, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 000210-2010 del 21 de setiembre de 2010, concluyendo respecto a la empresa TV & CABLE ISEL S.AC., que se realizó la verifi cación de la prestación de los canales de televisión en un usuario de la empresa, habiéndose constatado que la empresa brinda el servicio de 51 canales de televisión; asimismo, se detectó la instalación de 01 antena parabólica de la empresa CABLE MÁGICO, 01 antena parabólica de la empresa DIRECTV y 01 antena parabólica de la empresa TELMEX; y, entre los canales que se recepciona a través de receptores satelitales de las empresas CABLE MAGICO, DIRECTV y TELMEX se encuentran los siguientes canales: CABLE MÁGICO DEPORTES, CANAL N, DISCOVERY KIDS, NATIONAL GEOGRAPHIC, MOVIE CITY, ESPN, TL NOVELAS, GOLDEN, FOX SPORT, FOX PELICULAS, entre otros; Que, mediante Ofi cios Nº 28939-2010-MTC/27 y Nº 32889-2010-MTC/27 del 22 de noviembre y 30 de diciembre de 2010, se requiere a la empresa TV & CABLE ISEL S.A.C. que presente los contratos o convenios suscritos con las empresas cuyos canales viene retransmitiendo y proceda a efectuar los descargos que considere pertinentes; Que, mediante escrito de registro P/D Nº 014698 del 03 de febrero de 2011, el gerente general de la empresa TV & CABLE ISEL S.A.C. señala que han sido engañados por su anterior administrador, quién se ha llevado documentos importantes, y que se está “… apersonando a cada empresa de comunicación las mismas que nos apoyan en su redistribución…” toda vez que son una zona olvidada; Que, mediante documento con registro P/D N° 033090 recibido el 17 de marzo de 2011, la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., comunicó que no mantiene ninguna relación contractual con la empresa TV &CABLE ISEL S.A.C., por lo cual invocó tomar las acciones pertinentes de acuerdo al numeral 10 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; Que, mediante documento con registro P/D N° 045604 recibido el 15 de abril de 2011, la empresa DIRECTV PERU S.R.L., comunicó que no ha suscrito acuerdo alguno con otra concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, ni con la concesionaria TV & CABLE ISEL S.A.C., en particular. Asimismo, mencionó que ninguna empresa concesionaria cuenta con autorización a efectos de redistribuir parcial o totalmente su señal o programación, ni para hacer uso de sus equipos decodifi cadores; Que, mediante documento con registro P/D N° 046653 recibido el 18 de abril de 2011, la empresa TELMEX PERU S.A., comunicó que no ha suscrito acuerdo y/o convenio alguno con la concesionaria TV & CABLE ISEL S.A.C., razón por la cual, la mencionada empresa se encuentra imposibilitada legalmente de efectuar la redistribución parcial o total de sus señales; Que, la empresa TV & CABLE ISEL S.A.C., no ha presentado prueba alguna que demuestre que tenía una relación contractual que le permita la redistribución de la señal de las empresas TELEFÓNICAS MULTIMEDIA S.A.C., TELMEX PERÚ S.A. y DIRECTV PERÚ S.R.L. Por el contrario, con su escrito de registro P/D Nº 014698 al afi rmar que está apersonándose a cada empresa de comunicación, las mismas que lo apoyan en su redistribución; confi rma que ha redistribuido las señales, y que no cuenta con relación contractual alguna, tal como es corroborado por las propias empresas afectadas; Que, el numeral 28.07 de la Cláusula Vigésimo Octava del Contrato de Concesión Única suscrito el 10 de enero de 2008 por la empresa TV & CABLE ISEL S.A.C., establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado contrato de concesión única, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 764-2007- MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General; Que, el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 764-2007-MTC/03, establece que la cancelación de la inscripción por cada servicio registrado se produce de pleno derecho cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, Reglamento General y demás normas conexas; Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del mencionado Contrato de Concesión Única, establece que cuando la concesionaria incumpla las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del mismo, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con el Ministerio un nuevo contrato de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notifi cación de la resolución del contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, el numeral 8 del artículo 113° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137° y no hayan transcurrido dos (02) años, desde la notifi cación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informe N° 734-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TV & CABLE ISEL S.A.C., ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 764- 2007-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, por haber redistribuido la señal de otros concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha N° 008 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral N° 013-2008-MTC/27 a favor de la empresa TV & CABLE ISEL S.A.C.; y, aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por