Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2012 (04/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2012

de la empresa TV & CABLE ISEL S.A.C. en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, mediante Memorando N° 3942-2010-MTC/29, de fecha 11 de noviembre de 2010, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite a la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones el Informe N° 5463-2010-MTC/29.02 del 25 de octubre de 2010, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica N° 000210-2010 del 21 de setiembre de 2010, concluyendo respecto a la empresa TV & CABLE ISEL S.AC., que se realizo la verificacion de la prestacion de los MORDAZA de television en un usuario de la empresa, habiendose constatado que la empresa brinda el servicio de 51 MORDAZA de television; asimismo, se detecto la instalacion de 01 antena parabolica de la empresa CABLE MAGICO, 01 antena parabolica de la empresa DIRECTV y 01 antena parabolica de la empresa TELMEX; y, entre los MORDAZA que se recepciona a traves de receptores satelitales de las empresas CABLE MAGICO, DIRECTV y TELMEX se encuentran los siguientes canales: CABLE MAGICO DEPORTES, MORDAZA N, DISCOVERY KIDS, NATIONAL GEOGRAPHIC, MOVIE CITY, ESPN, TL NOVELAS, GOLDEN, FOX SPORT, FOX PELICULAS, entre otros; Que, mediante Oficios Nº 28939-2010-MTC/27 y Nº 32889-2010-MTC/27 del 22 de noviembre y 30 de diciembre de 2010, se requiere a la empresa TV & CABLE ISEL S.A.C. que presente los contratos o convenios suscritos con las empresas cuyos MORDAZA viene retransmitiendo y proceda a efectuar los descargos que considere pertinentes; Que, mediante escrito de registro P/D Nº 014698 del 03 de febrero de 2011, el gerente general de la empresa TV & CABLE ISEL S.A.C. senala que han sido enganados por su anterior administrador, quien se ha llevado documentos importantes, y que se esta "... apersonando a cada empresa de comunicacion las mismas que nos apoyan en su redistribucion..." toda vez que son una MORDAZA olvidada; Que, mediante documento con registro P/D N° 033090 recibido el 17 de marzo de 2011, la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., comunico que no mantiene ninguna relacion contractual con la empresa TV &CABLE ISEL S.A.C., por lo cual invoco tomar las acciones pertinentes de acuerdo al numeral 10 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; Que, mediante documento con registro P/D N° 045604 recibido el 15 de MORDAZA de 2011, la empresa DIRECTV PERU S.R.L., comunico que no ha suscrito acuerdo alguno con otra concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, ni con la concesionaria TV & CABLE ISEL S.A.C., en particular. Asimismo, menciono que ninguna empresa concesionaria cuenta con autorizacion a efectos de redistribuir parcial o totalmente su senal o programacion, ni para hacer uso de sus equipos decodificadores; Que, mediante documento con registro P/D N° 046653 recibido el 18 de MORDAZA de 2011, la empresa TELMEX PERU S.A., comunico que no ha suscrito acuerdo y/o convenio alguno con la concesionaria TV & CABLE ISEL S.A.C., razon por la cual, la mencionada empresa se encuentra imposibilitada legalmente de efectuar la redistribucion parcial o total de sus senales; Que, la empresa TV & CABLE ISEL S.A.C., no ha presentado prueba alguna que demuestre que tenia una relacion contractual que le permita la redistribucion de la senal de las empresas TELEFONICAS MULTIMEDIA S.A.C., TELMEX PERU S.A. y DIRECTV PERU S.R.L. Por el contrario, con su escrito de registro P/D Nº 014698 al afirmar que esta apersonandose a cada empresa de comunicacion, las mismas que lo apoyan en su redistribucion; confirma que ha redistribuido las senales, y que no cuenta con relacion contractual alguna, tal como es corroborado por las propias empresas afectadas; Que, el numeral 28.07 de la Clausula Vigesimo Octava del Contrato de Concesion Unica suscrito el 10 de enero de 2008 por la empresa TV & CABLE ISEL S.A.C., establece

que las partes declaran que el presente contrato se adecuara de manera automatica a las normas de caracter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del citado contrato de concesion unica, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 764-2007MTC/03, establece que el contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General; Que, el numeral 10 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, modificado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesion se resuelve por la redistribucion parcial o total, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de la senal o programacion proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribucion no MORDAZA sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Clausula Vigesima del Contrato de Concesion Unica, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 764-2007-MTC/03, establece que la cancelacion de la inscripcion por cada servicio registrado se produce de pleno derecho cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, Reglamento General y demas normas conexas; Que, el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del mencionado Contrato de Concesion Unica, establece que cuando la concesionaria incumpla las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolucion del mismo, se le aplicara como penalidad la inhabilitacion para suscribir con el Ministerio un MORDAZA contrato de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) anos, el cual sera computado desde la notificacion de la resolucion del contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, el numeral 8 del articulo 113° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, este Ministerio no otorgara la concesion o autorizacion cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137° y no hayan transcurrido dos (02) anos, desde la notificacion de la resolucion correspondiente, siendo tambien aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante; Que, mediante Informe N° 734-2012-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TV & CABLE ISEL S.A.C., ha incurrido en causal de resolucion del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 7642007-MTC/03, prevista en el numeral 10 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica, por haber redistribuido la senal de otros concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripcion de la Ficha N° 008 del Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolucion Directoral N° 013-2008-MTC/27 a favor de la empresa TV & CABLE ISEL S.A.C.; y, aplicar lo establecido en el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

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