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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (04/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471919 Artículo 2°.- Incorporación de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia 058-2011 2.1 Los recursos a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma se registran en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados”; se incorporan en el marco del artículo 42° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones fi nancieras del Tesoro Público, conforme lo establece el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011. Para la incorporación de los recursos, los gobiernos locales tendrán en cuenta la información consignada en los Anexos Nºs.1 y 2 de la presente norma. 2.2 Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 5-A y 5-B de la Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, los recursos se asignan al Gobierno Local cuyo Alcalde ejerce la Presidencia de la Mancomunidad Municipal, quien presentó las solicitudes de fi nanciamiento que resultaron seleccionadas y aprobadas en el tercer y cuarto período. Dicho Gobierno Local transferirá los citados recursos a la Mancomunidad Municipal para destinarlos a las solicitudes seleccionadas en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, siendo responsable de los mismos ante el FONIPREL. Artículo 3º.- Publicación de los Anexos Nºs. 1 y 2 del presente Decreto Supremo Los Anexos Nºs. 1 y 2 a que se refi eren los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos señalados en el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 823710-1 Autorizan disolución y liquidación del Banco de Materiales S.A.C. DECRETO SUPREMO Nº 136-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, dicha empresa norma y dirige la actividad empresarial del Estado; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, le corresponde a FONAFE ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dicha titularidad; Que, en el literal d) del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, se establece como objetivo principal de FONAFE dirigir el proceso presupuestario y la gestión de las empresas bajo su ámbito de conformidad con las normas, directas y acuerdos que se emitan para esos efectos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de FONAFE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 161-2002-EF, salvo en los casos de empresas sujetas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, la disolución y liquidación de las empresas de derecho privado de propiedad del Estado que dispone el Directorio del FONAFE, se autorizan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, por Acuerdo de Directorio Nº 001-2012/019- FONAFE, de fecha 03 de agosto de 2012, el Directorio de FONAFE ha dispuesto la disolución y liquidación de la empresa Banco de Materiales S.A.C., debido a que la misma, de acuerdo a sus Estados Financieros Auditados correspondientes al ejercicio 2011, se encuentra incursa en la causal de disolución y liquidación establecida en el numeral 4 del artículo 407° de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades. Que, conforme a lo señalado en el artículo 35 del Reglamento de la Ley N° 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072- 2000-EF, la disolución y liquidación de las empresas se perfecciona por acuerdo de la Junta General de Accionistas y que, asimismo, debe respetarse lo normado por la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades para la disolución y liquidación de las sociedades anónimas; Que, la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018- FONAFE, establece en su capítulo 6, una serie de regulaciones aplicables al proceso de disolución y liquidación de las empresas del Estado, que resultan de aplicación en el presente caso; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 072-2002-EF y modifi catorias, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización Autorizar la disolución y liquidación del Banco de Materiales S.A.C. Artículo 2º.- Formalización La disolución y liquidación del Banco de Materiales S.A.C. deberá ser perfeccionada mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de la referida empresa. Artículo 3º.- Aplicación de procedimiento El procedimiento de disolución y liquidación se regirá por lo dispuesto en las Directivas de FONAFE y en la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades. Artículo 4º.- Designación del Liquidador o Liquidadores El Liquidador o liquidadores del Banco de Materiales S.A.C. serán designados por el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 5º.- Derogatorias Deróguese o modifíquese las disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 823713-1