Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2012 (04/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

471919

Articulo 2°.- Incorporacion de los recursos del FONIPREL en el MORDAZA del Decreto de Urgencia 058-2011 2.1 Los recursos a que se refiere el articulo 1º de la presente MORDAZA se registran en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados"; se incorporan en el MORDAZA del articulo 42° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones financieras del Tesoro Publico, conforme lo establece el numeral 19.3 del articulo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011. Para la incorporacion de los recursos, los gobiernos locales tendran en cuenta la informacion consignada en los Anexos Nºs.1 y 2 de la presente norma. 2.2 Para la aplicacion de lo dispuesto en los articulos 5-A y 5-B de la Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, los recursos se asignan al Gobierno Local cuyo MORDAZA ejerce la Presidencia de la Mancomunidad Municipal, quien presento las solicitudes de financiamiento que resultaron seleccionadas y aprobadas en el tercer y MORDAZA periodo. Dicho Gobierno Local transferira los citados recursos a la Mancomunidad Municipal para destinarlos a las solicitudes seleccionadas en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, siendo responsable de los mismos ante el FONIPREL. Articulo 3º.- Publicacion de los Anexos Nºs. 1 y 2 del presente Decreto Supremo Los Anexos Nºs. 1 y 2 a que se refieren los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, seran publicados en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos senalados en el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 823710-1

Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 161-2002-EF, salvo en los casos de empresas sujetas al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, la disolucion y liquidacion de las empresas de derecho privado de propiedad del Estado que dispone el Directorio del FONAFE, se autorizan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, por Acuerdo de Directorio Nº 001-2012/019FONAFE, de fecha 03 de agosto de 2012, el Directorio de FONAFE ha dispuesto la disolucion y liquidacion de la empresa Banco de Materiales S.A.C., debido a que la misma, de acuerdo a sus Estados Financieros Auditados correspondientes al ejercicio 2011, se encuentra incursa en la causal de disolucion y liquidacion establecida en el numeral 4 del articulo 407° de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades. Que, conforme a lo senalado en el articulo 35 del Reglamento de la Ley N° 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072- 2000-EF, la disolucion y liquidacion de las empresas se perfecciona por acuerdo de la Junta General de Accionistas y que, asimismo, debe respetarse lo normado por la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades para la disolucion y liquidacion de las sociedades anonimas; Que, la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Empresas bajo el ambito de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018FONAFE, establece en su capitulo 6, una serie de regulaciones aplicables al MORDAZA de disolucion y liquidacion de las empresas del Estado, que resultan de aplicacion en el presente caso; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 072-2002-EF y modificatorias, la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion Autorizar la disolucion y liquidacion del Banco de Materiales S.A.C. Articulo 2º.- Formalizacion La disolucion y liquidacion del Banco de Materiales S.A.C. debera ser perfeccionada mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de la referida empresa. Articulo 3º.- Aplicacion de procedimiento El procedimiento de disolucion y liquidacion se regira por lo dispuesto en las Directivas de FONAFE y en la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades. Articulo 4º.- Designacion del Liquidador o Liquidadores El Liquidador o liquidadores del Banco de Materiales S.A.C. seran designados por el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Articulo 5º.- Derogatorias Deroguese o modifiquese las disposiciones que se opongan a la presente norma. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 823713-1

Autorizan disolucion y liquidacion del Banco de Materiales S.A.C.
DECRETO SUPREMO Nº 136-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, dicha empresa MORDAZA y dirige la actividad empresarial del Estado; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 3 de la Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, le corresponde a FONAFE ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dicha titularidad; Que, en el literal d) del articulo 3 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, se establece como objetivo principal de FONAFE dirigir el MORDAZA presupuestario y la gestion de las empresas bajo su ambito de conformidad con las normas, directas y acuerdos que se emitan para esos efectos; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 34 del Reglamento de la Ley de FONAFE, aprobado mediante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.