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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (04/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471918 Armando Castillo Cuadra como Jefe de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 06 de agosto de 2012, a la señora Magnolia Julia Pinedo Cárdenas como Jefa de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 822543-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan el otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 para el financiamiento de las solicitudes seleccionadas y aprobadas en el cuarto período de presentación DECRETO SUPREMO N° 135-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se autorizó de manera excepcional al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, para asignar directamente recursos a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, a favor de los gobiernos locales y a favor de los gobiernos regionales, para la elaboración de estudios de preinversión y sus estudios técnicos complementarios, correspondientes a los proyectos de inversión pública de dichas entidades, debiendo suscribir un documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento de los criterios y requisitos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, para efecto del fi nanciamiento de los estudios a que se refi ere el considerando precedente, mediante el citado Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a abrir una cuenta de carácter intangible con cargo a los recursos del Tesoro Público hasta por el monto de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00); Que, el numeral 19.2 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, dispone que la Secretaría Técnica del FONIPREL evalúa y selecciona las solicitudes de fi nanciamiento recibidas e informa mensualmente a la Presidencia del Consejo Directivo del FONIPREL, para su aprobación; Que, asimismo, el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza el otorgamiento de los recursos del FONIPREL a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes sean seleccionadas y que hayan suscrito el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones; Que, el numeral 21.1 del artículo 21º del citado Decreto de Urgencia dispone que las Mancomunidades Municipales y Juntas de Coordinación Regional podrán acceder al fi nanciamiento excepcional del FONIPREL para estudios de preinversión, a través de los gobiernos locales y de los gobiernos regionales, respectivamente; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para la Implementación y Operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 790-2011- EF/15, establece que las entidades tendrán un plazo de ocho (08) días hábiles para presentar sus solicitudes de fi nanciamiento, conforme al cronograma señalado en el Anexo Nº 01; asimismo, dispone que el período de presentación de solicitudes se repetirá mensualmente hasta completar el número de solicitudes asignado por entidad o agotar los recursos a que se refi ere el artículo 19º numeral 19.1 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; Que, el cuarto período de presentación de solicitudes de fi nanciamiento para estudios de preinversión se llevó a cabo del 12 al 23 de abril de 2012, realizándose la selección respectiva por parte de la Dirección General de Política de Inversiones en su calidad de Secretaría Técnica del FONIPREL; Que, con fecha 21 de mayo de 2012, la Presidencia del Consejo Directivo del FONIPREL aprobó las solicitudes de fi nanciamiento seleccionadas por la Dirección General de Política de Inversiones, presentadas por 235 entidades, las cuales ascienden a la suma total de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 937 302,00); Que, de las entidades cuyas solicitudes de fi nanciamiento resultaron aprobadas en el cuarto período de presentación, 206 entidades suscribieron el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, y presentaron la documentación obligatoria establecida en el Anexo N° 06 de las Disposiciones Complementarias para la Implementación y Operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 790- 2011-EF/15, ascendiendo dichas solicitudes a la suma total de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 336 514,00); Que, por otro lado, según el numeral 9.6 del artículo 9° de las Disposiciones Complementarias para la Implementación y Operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058- 2011, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 790-2011-EF/15, las entidades cuyas solicitudes resultaron seleccionadas en un período determinado y que no suscriban el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo establecido en la citada disposición, podrán hacerlo en el siguiente período establecido para el mismo fi n; Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2012-EF, se autorizó el otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 para el fi nanciamiento de las solicitudes seleccionadas y aprobadas en el tercer período de presentación correspondiente a 237 entidades de las 276 cuyas solicitudes resultaron seleccionadas, debido a que 41 entidades no cumplieron con suscribir el documento de compromiso en el plazo previsto, habiéndolo realizado 32 de ellas en el plazo establecido para el cuarto período, ascendiendo dichas solicitudes a la suma total de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 327 841,00); Que, considerando lo expuesto anteriormente, la suma de los recursos del FONIPREL cuyo otorgamiento debe autorizarse asciende a VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 664 355,00); Que, los recursos señalados en los considerandos precedentes se registran en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de los gobiernos locales, cuyas solicitudes de fi nanciamiento resultaron seleccionadas correspondientes al tercer y cuarto período de presentación; y, se incorporan en el marco del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones fi nancieras del Tesoro Público, conforme lo establece el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 058-2011; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización del otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia 058-2011 Autorícese el otorgamiento de los recursos del FONIPREL provenientes del fi nanciamiento excepcional dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 664 355,00), a favor de los gobiernos locales cuyas solicitudes de fi nanciamiento resultaron seleccionadas correspondientes al tercer y cuarto período de presentación y que suscribieron el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones, los cuales se detallan en los Anexos Nºs. 1 y 2 que forman parte integrante de la presente norma.