Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2012 (04/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejercito del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al Personal Militar de la Republica Federativa del Brasil, detallado a continuacion, del 6 al 10 agosto de 2012, a fin que realicen una visita al Estado Mayor del Ejercito del Peru y a la Direccion de Desarrollo Tecnologico de la citada Institucion Armada.
1. MORDAZA MORDAZA Giusepp AMARAL Da Costa. 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE SOUZA Trindade.

transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aerea del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al Personal Militar de la Republica de Colombia, detallado a continuacion, del 6 al 11 agosto de 2012, a fin que visiten la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aerea del Peru. 1. Subteniente MORDAZA MORDAZA Gomez. 2. Cadete MORDAZA MORDAZA BARON Forero. 3. Cadete MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vigoya. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el Articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 823155-5

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Jefa de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2012-MIDIS MORDAZA, 1 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; asimismo, se creo el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusion Social (SINADIS) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las politicas publicas que orientan la intervencion del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, de acuerdo con el literal g) del articulo 6 del Reglamento de Organizacion y Funciones citado en el considerando anterior, el Ministro de Desarrollo e Inclusion Social tiene la funcion de designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y a los titulares de organismos publicos y otras entidades del sector, de acuerdo a Ley; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 100-2012MIDIS se encargo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuadra, las funciones de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, con el objeto de proceder a la designacion del titular de dicho cargo, se estima conveniente dar por concluido el encargo senalado en el considerando precedente; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; y el Decreto Supremo N° 001-2011MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluido, a partir del 06 de agosto de 2012, el encargo de funciones conferido al senor MORDAZA

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el Articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 823155-4 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 884-2012-DE/SG MORDAZA, 3 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 586 del 18 de MORDAZA de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio NC-900-EMAI-Nº 1111 del 1 de agosto de 2012, Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea del Peru, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica de Colombia; Que, personal militar de la Republica de Colombia, ingresara a territorio de la Republica, del 6 al 11 de agosto de 2012, con la finalidad de visitar la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aerea del Peru; Que, el Articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos

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