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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471927 Ratifican el “Proyecto de Acuerdo entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República del Perú sobre la Exención Mutua de Visas” DECRETO SUPREMO Nº 037-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Proyecto de Acuerdo entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República del Perú sobre la Exención Mutua de Visas”, fue fi rmado el 18 de junio de 2012, en la ciudad de Ankara, República de Turquía; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Proyecto de Acuerdo entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República del Perú sobre la Exención Mutua de Visas”, fi rmado el 18 de junio de 2012, en la ciudad de Ankara, República de Turquía. Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 823710-3 Ratifican Acuerdo suscrito con el Estado de Palestina Sobre la Supresión del Requerimiento de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Especiales DECRETO SUPREMO Nº 038-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Palestina Sobre la Supresión del Requerimiento de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Especiales, fue suscrito el 20 de marzo de 2012, en la ciudad de Ramallah, Estado de Palestina; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Palestina Sobre la Supresión del Requerimiento de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Especiales, suscrito el 20 de marzo de 2012, en la ciudad de Ramallah, Estado de Palestina. Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 823710-4 Ratifican Adenda N° 1 al Acuerdo con la UNESCO referente a la Creación y al Funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú) DECRETO SUPREMO Nº 039-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Adenda N° 1 al “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno de la República del Perú referente a la Creación y al Funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)”, fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE No. (DAC) -7-6-F/1 de 20 de febrero de 2012, del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Nota del 07 de marzo de 2012, del señor Subdirector General de Cultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y aprobada por Resolución Legislativa N° 29900 de 28 de junio de 2012, publicada el 11 de julio de 2012, y su Fe de Erratas publicada el 20 de julio de 2012. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase la Adenda N° 1 al “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno de la República del Perú referente a la Creación y al Funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)”, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE No. (DAC) -7-6-F/1 de 20 de febrero de 2012, del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Nota del 07 de marzo de 2012, del señor Subdirector General de Cultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y aprobada por Resolución Legislativa N° 29900 de 28 de junio de 2012, publicada el 11 de julio de 2012, y su Fe de Erratas publicada el 20 de julio de 2012. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 823710-5