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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471924 a un solo pasivo ambiental minero (Relavera); por lo que el pasivo con ID 1011 debe ser retirado del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros actualizado mediante R.M. Nº 267-2011-MEM/DM y desactivado del Sistema Informático de Pasivos Ambientales Mineros (SIGEPAM), quedando únicamente el pasivo ambiental minero con el ID 1000; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y el artículo 7º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2009-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección Técnica Minera en el Informe Nº 026-2012-MEM-DGM/DTM/PAM. Artículo 2º.- Excluir del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros actualizado mediante R.M. Nº 267-2011-MEM/DM el pasivo ambiental minero con ID 1011, y desactivarlo del Sistema Informático de Pasivos Ambientales Mineros (SIGEPAM), quedando únicamente el pasivo ambiental minero con el ID 1000. Artículo 3º.- Publicar el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional en el portal web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 819338-1 Aprueban transferencias de bienes que conforman proyectos ubicados en los departamentos de Piura y Cajamarca, a favor de ELECTRONOROESTE S.A. y ELECTRONORTE S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2012-MEM/DM Lima, 20 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables - Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural (DGER), la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, previa Licitación Pública Nº LP-0017-2009-MEM/ DGER, con fecha 10 de marzo de 2010, la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas y de la otra parte la empresa Contratista CODIMSUR S.R.L. suscribieron el Contrato Nº 015- 2010-MEM/DGER para la ejecución de la Obra: Sistema Eléctrico Rural Medio Piura I Etapa - II Fase, ubicada en los distritos de Piura, Tambo Grande y Sullana, provincias de Piura y Sullana, departamento de Piura, por un monto de S/. 1 893 756,09 incluido impuestos y un plazo de ejecución de 150 días calendario; Que, con Resolución Directoral Nº 159-2011-EM/ DGER de fecha 11 de agosto de 2011, rectifi cada por Resolución Directoral Nº 169-2011-EM/DGER de fecha 06 de septiembre de 2011, se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra Nº 015-2010-MEM/DGER, suscrito entre la DGER y la empresa Contratista CODIMSUR S.R.L., para la ejecución de la Obra: Sistema Eléctrico Rural Medio Piura I Etapa - II Fase, ubicada en los distritos de Piura, Tambo Grande y Sullana, provincias de Piura y Sullana, departamento de Piura, por un monto fi nal de S/. 2 127 462,69 incluido impuestos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 106-2012- EM/DGER de fecha 11 de mayo de 2012, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto de la Obra: Sistema Eléctrico Rural Medio Piura I Etapa - II Fase, ubicada en los distritos de Piura, Tambo Grande y Sullana, provincias de Piura y Sullana, departamento de Piura, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado a la fecha de transferencia de S/. 2 359 419,74 incluido impuestos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la (DEP) hoy Dirección General de Electrifi cación Rural, es el organismo competente en materia de electrifi cación rural; Que, del mismo modo el artículo 18º de la Ley Nº 28749 concordante con el artículo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o en su defecto a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; Que, mediante Informe Nº 043-2012-MEM/DGER/ DPR-JER de fecha 17 de mayo de 2012 y la Ayuda Memoria suscrita por el Especialista en Liquidaciones y Transferencias de la Dirección de Proyectos, se señaló que la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER que conforman el proyecto señalado en los considerandos precedentes, se realizará a título gratuito favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste Sociedad Anónima - Electronoroeste S.A., por la suma de S/. 2 359 419,74, según el detalle de gastos: a) Contrato de Ejecución de Obra Nº 015-2010-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 2 170 011,95; b) Contrato de Supervisión de Obra Nº 009-2010-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 177 311,79; y, c) Elaboración del Expediente Técnico, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 12 096,00; Que, la Jefatura de Energías Renovables mediante Memorándum Nº 329-2012-MEM/DGER/DPR de fecha 11 de junio de 2012, señala que el expediente de transferencia fue elaborado en concordancia con la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, en tal sentido solicita a la Jefatura de Administración y Finanzas efectúe la conciliación contable correspondiente, la misma que se realizó el 13 de junio de 2012, según lo informado en el Memorándum Nº 315-2012-MEM/DGER-JAF; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2009-EM y Nº 042-2011- EM; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 026- 2010-EM, y la Directiva Nº 005-2008-EM/DGER –Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto “Sistema Eléctrico Rural Medio Piura I Etapa - II Fase” ubicado en los distritos de Piura, Tambo Grande y Sullana, provincias de Piura y Sullana, departamento de Piura, fi nanciado por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste Sociedad Anónima - ELECTRONOROESTE S.A. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste Sociedad Anónima - ELECTRONOROESTE S.A., y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad